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RESOLUCIÓN N° 052CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1975-08-25

SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE INCORPORAR UNIDADES SELLADAS DE PRODUCCION SUBREGIONAL EN LOS REFRIGERADORES ELECTRICOS DE USO DOMESTICO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1975

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 52 25 de agosto de 1975- RESOLUCION 52 FU ' Solicitud del Gobierno del: Ecuador: “2 Suspensión de la obligación de in - corporar unidades selladas de.produc ción subregional en los refrigerado- “rés; et etricós de uso. doméstico, has ta ¿1 31 de diciembre ' de 1975: o La JUNTA del. ACUERDO DE CARTAGENA, Visto: Los” Artículos 83 y 84 del Acuerdo,* las Decisiones 29. y 57: de” la Comisión y las Resoluciones 1, 9, 10, 16, 23, 33 y 37 de la Junta;.- CONS 5 IDERANDO: Que el Gobierno del Ecuador, mediante cable No. dr 740 -cífico, de. origen establecido por la Resolución 1, en virtud del cual se exi ge la' incorporación de unidades selladas de producción subregional: en. los-re- frigeradores eléctricos de uso doméstico, partida NABANDINA 84.15.01. 00;

Que el Gobierno del -Ecusdor' fundamentó su petición en la existencia de problemas de orden técnico en las unidades selladas de origen subregional, con los cuales se ha abastecido. hasta el presente; Que la Junta verificó la razón del reclamo y estableció la necesidad de un cuidadoso análisis de las condiciones de fabricación de las mencionadas unidades selladas, con el fin de eliminar tales problemas: Que la Junta estima que el asunto anteriormente anotado puede ser resuel to dentro de un plazo de cuatro meses, a partir de esta fecha; y, Que por lo tanto, es conveniente suspender temporalmente- la obligación del requisito especifico de origen antes mencionado, - establecido mediante Re- solución 1 de la Junta.

RESUELVE

_ Artículo 1.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 1975 la obligación de incorporar unidades selladas de producción subregional, a que se refiere la Resolución 1 de la Junta, en los refrigeradores eléctricos de uso domés- tico, partida NABANDINA 84.15.01.00, en las siguientes cantidades y tipos: Potencia Voltaje ? Cantidad 1/5 110 volts. * 800 1/6. 110 volts. 1,290 1/5 0. 7 220 volts. 3,400 1/6 220 volts. 2,500 1/4 o 220 volts. ] “1,200 1/4 110 volts. 800 Las demás condiciones establecidas en dicha Resolución para los indica- dos refrigeradores continuarán vigentes. áACo..

En consecuencia, el Gobierno del Ecuador, dentro del plazo indicado en este artículo, podrá otorgar certificados de origen hasta para 9,990 refri- geradores eléctricos de uso doméstico, en las condiciones señaladas anterior mente. En todo caso, se deberán aplicar los gravámenes del arancel externo co- mún, aprobado mediante Decisión 57, para la importación de unidades selladas provenientes de países distintos de los de la Subregión. Artículo 2.- La Junta verificará, hasta el 30 de noviembre de 1975, si. se _han solucionado los problemas técnicos mencionados en la presente Resolu- ción y adoptará las providencias necesarias, sobre la base de las informacio nes que obren en su poder.

SALVADOR LLUCH SOLER FELIPE SALAZAR SANTOS GERMANICO SALGADO PEÑAHERRERA Lima, 25 de agosto de 1975 aco.