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RESOLUCIÓN N° 054CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1975-10-14

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE CHILE RESPECTO A LA SUSPENSION DEL ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN PARA PAPAS Y CEBOLLAS

Ay ACUERDO DE CARTAGENA GTA RESOLUCION 54 54 JUNTA Resolución 54 14 de octubre de 1975 A ed “ e RESOLUCION 54 Solicitud del Gobierno de Chiie respecto a la susnensión 'del Arancel Externo Mínimo Común para Papas y Cebollas. La COMISION del ACUERDO DE CARTAGENA: VISTO: El Artículo 67 del Acuerdo y las. "Decisiones ' o y 70 de la Comisión;.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Chile, mediante comunicación del 11 de setiembre de 1975, aclarada el 25 de setiembre de 1975, solicitó con carácter de urgencia la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo con el fin de suspender el Arancel,Externo Mínimo Común para la importación de los 'siguien- tes productos en las cantidades señaladas entre paréntesis: 07.01.01.02 Papas (15.000 toneladas) 07.01.89.03 Cebollas (3.000 toneladas) Que de conformidad con el procedimiento establecidc en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional de, los productos a que su refiere" la solicitud formulada por el Gobierno de Chile: 'Que el Gobierno de Colombia informó. a la Junta que está en condiciones de proveer el siguiente producto: 07,01.01.02 Papas variedades ICA--PURACE-GUANTIVA y PARDA PASTUSA (5.000 toneladas) Que el Gobierno de Ecuador respondió la consulta de la Junta indicando que dispone de saldo exportable del siguiente producto:: * 07.01.89.03 Cebolla colorada en bulbo (3.900 toneladas) Que el Gobierno d- Venezuela informó a la Junta que en su país no existe actualmente oferta exportable de dichos productos.

Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron la consulta dentro del plazo señalado para casos de urgencia en el artículo 21 de la Deci- sión 70 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la. misma Decisión se entiende que no hay oferta para atender los requerimientos del país solicitante.. coh,

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Chile que-salvo la oferta de has- ta 5.000 toneladas por parte de Colombia, no existe oferta subregional sufi- ciente para atender las necesidades de importar un total de 15.000 toneladas de patatas o papas para consumo, item 07.01.01.02 de la NABANDINA. Artículo 2.- En tal virtud el Gobierno de Chile podrá tomar las medidas señaladas en el artículo 24 de la Decisión 70, tales como la reducción o sus - pensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para has ta 10.000 toneladas del producto a que se refiere el artículo anterior.

Di- chas medidas podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 1975. Artículo 3.- Solicitar al Gobierno de Chile que informe a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta autorización. Artículo 4.- Informar a. la Comisión sobre lo actuado en su próximo. perio- do de Sesiones Ordinarias.. Artículo 5.- Comunicar el texto de la presente Resolución a. los organis - mos ¡nacionales a que se refiere el Artículo 15, inciso 1) del Acuerdo.

Dona coso noo.noo»o.oo... ooo. o oroooooc.so.. 000.0 eo oo. eonooavorsno.oo.o.»o SALVADOR LLUCH SOLER FELIPE SALAZAR SANTOS GERMANICO SALGADO PEÑAHERRERA _Líma, 14 de octubre de 1975 coh.