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RESOLUCIÓN N° 062CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1975-12-11

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 62 11 de diciembre de 1915 RESOLUCION 62.l RESOLUCION 62 Requisitos específicos de origen. LA JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA: VISTOS: Los Artículos 41, 83 y 84 del Acuerdo y la Decisión 57 Comisión; de la

CONSIDERANDO

Que las ventajas del Programa de Liberación que contempla el Acuerdo de Cartagena se aplican en favor de los productos originarios del territorio de cualquier País Miembro; Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran, Que la Junta ha determinado que es necesario fijar requisitos específi.eos de origen para una nomina de prouuctos incluidos en la Decisión 57 de la Comisión y en la nomina de la desgravación automática a que se refiere en Artículo 52 del Acuerdo, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de esta Resolución;

Que en la fijación de los requisitos específicos de origen de los productos incluidos en los Programas de Desarrollo Industrial la Junta deberá tener en cuenta la necesidad de crear o fortalecer en cada uno de los Países Miembros la infraestructura industrial del sector correspondiente· RESUELVE~ Artículo 1.- ~ijar los requisitos específicos de origen para los productos que constan en el Anexo de la presente Resolución. Articulo 2.- Los requisitos específicos aprobados en esta Resolución se aplicara para el comercio entre los Países Uiembros a partir del 10 de diciembre de 1975. salvo lo que se dispone en el Anexo para casos especiales.

La Junta revisara oportunamente los requisitos fijados a fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de los Países Miembros favorecidos con las asignaciones y de la Subregión en su conjunto. Artículo 3.- Comunicar esta Resolución a los Gobiernos de los Países Miembros por medio de los orgenismos nacionales a que se refiere el Artículo 15 literal i) del Acuerdo 9 para los efectos legales correspondientes, de con formidad con lo establecido ~ Capítulo V de la Decisión 9 de la Comisióñ., -l... {: ~_{}_;?../ (. ••·••"""f••••• •oo• •••• S'ÁI..VADOR,t.LUCH SOLER • • • • • • • • • w • 1'1 ••••••••• FELIPE SA.LA.ZAR SANTOS ',.

GERMÁNICO.s.AI-.GAJ)Ó PERAHERRERA Limá, 11 de diciecbre de 1975. na e ANEXO NABA1~INA PRODUCTO Bombas~ motobombas y turbobombas rotativas volumétricas REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN Para bombas, motobombas y turbobombas rotativas volumétricas con comQonentes metálicos. El cuerpo y tapas de las bombas deberán ser fabricados en la Subregión, a partir de piezas fundidas y mecanizadas en la Subregión. Los engranajes y los rotores de las bombas, deberán ser mecanizados en la Subregion.

Para los conjuntos constituidos separadamente por bomba y por motor eléctrico, la bomba deberá cumplir los requisitos ante riores y el motor eléctrico deberá ser subrcgional. 84.1C.04.00 Bombas, motocombas y turbobombas centrífugas, excepto para motores. ~ara bombas. motobombas y turbobombas centrífugas con componentes metálicos. La carcaza o caja. los impulsores y ejes, los soportes y las bridas y contrabridas Je las bombas deberán ser fabricados en la Subregión a partir de piezas funoidas y mecanizadas en la Subregión~ planchns, bdrras o perfiles de acero.

Para los conjuntos constituidos separadamente por bomba v por motor eléctrico, la bomba deberá cumplir los requisitos ante· riores y el motor electrice deberá ser subregionsl Para las electrobombas del tipo monoblock (motor e impulsor montados sobre el mismo eje) la bomba deberá cumplir los requ1S1tos anteriores y el motor eléctrico deber{ ser subregional a partir del 1° de enero d~ 1978. vn NA PRODUCTO NDlt{A. 84.37.11.00 Telares rectilíneos para tejidos de P-Ito. de uso doméstico.

NOTA ~ara los efectos de esta asignación se entiende por telares de uso doméstico, los que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por pul gada lineal. - REQUISITOS ESPECIFlCOS DE ORIGEN El sistema tensor, sistema debobinado,mesa, funda y accesorios (con exclusión del contador de pasadas) deberán sar fabricauos en la Subregión a partir de barras, chapas, tubos y perfiles metálicos o materias primas plásticas.

El conjunto de oiezas que permiten el desplazamiento adecuado de las agujas, comúnmente denominado cama y sobre el cual se desliza el carro tejedor, deberá ser fabricado en la Subregión, a partir de flejes, barras; perfiles, chapas metálicas o materias primas plásticas, a par tir del 1° de julio de 1976. los componentes del conjunto que constituyen el elemento deslizante, comúnmente llamado carro 7 que mueve las agujas p~rmitíendo que se cumpla~ las operaciones fundamentales necesarias para lograr el tejido, deberá f~bricarse en la Subregión. como mínimo el 30 por ciento en valor, de dichos componentes a partir del 1° de julio de 1976 y el 60 por cien toa partir del 1° de enero de 1977.

De A partir del 1° de enero de 1978 deberán fabricarse en la Subregión como mínimo el 20 po·r ciento de los componentes de los dispositivos auxiliares utilizados para la selección automática de agujas con el objeto de efectuar teJidos especiales tales como jacqard, dibujos o combinaciones de colores. Los porcent ajes mencionados anteriormente se calcularán tomando en cuenta el valor FOB origen de los tespectivos componentes obtenido de las correspondientes listas de despiece, suministradas por los proveedores de los mismos y debidamente aceptadas por el Gobierno respectivo. vn NAB~DINA 84.37.11.00 PRODUCTO (Continuación) REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN Los Países Miembros deberán individualizar las partes y piezas que confoman el porcent.,je señalado en el inciso anterior y comunicarlo a la Junta la cual, de oficio o a pedido de algún País Miembro, podrá solicitar la revisión de los valores de referencia mencionados.

Cualquier modificación a la lista de los componentes que se fabriquen en la Subregión, deberá asimismo ser comunicada a la Junta en el momento de hacerse efectiva. \Jl NABANDINA PRODUCTO 84. 41.01.00 Máquinas de coser de uso doméstico 84 41.03. 00 Cabezas de máquina para uso doméstico REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN Para las máquinas de coser de costura recta, la base de la cabeza y la cabeza deberán ser fundidas y mecanizadas en la Sub· región. Para las máquinas de coser que no sean de costura recta, la base deberá ser fundida y mecanizada en la Subregión a partir de la fecha de la presente Resolución y la cabeza deberá ser fundida y mecanizada en la Subregión a partir del 1° de julio de 1976.

Para todo tipo de máquinas que se comercialice con muebles és~ te deberá ser fabricado en la Subregión a partir de chapas 9 tubos perfiles de acero o madera. En las máquinas de accionamiento mecánico la estructura soport es el pedal y la polea de transmisión deberán ser fabricados en la Subregión a partir de pi~zas fundidas en la Subregión» chapas, tubos y perfiles de acero.

En las máquinas o cabezas de máquinas de accionamiento por mo tor eléctrico, éste deberá ser fabricado ~n la Subregión a partir del 1° de julio de 1976. El proceso de fab ricación se ha rií a partir de chapa de acero y alambre de cobre trefilado en la Subregión. El proceso recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la Subregión Deber& cumplirse ~demás para todo tipo de máquina o cabezas de máquinas, lo siguiente vn NABANDINA 64.41.01.00 84.41,03.00 PRODUCTO (Continuación} REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN A partir del 1° de julio de 1976 deberá fabricarse en la Subre gión como m!nim:> el 25 por ciento en valor de los restantes com ponentes de la maquina.

A partir del 1° de julio de 1977, el citado porcentaje deberá elevarse.al 50 por ciento. Los porcentajes ~encionados anteriormente se calcularán toman do en cuenta el valor FOB origen, de cada uno de los citadoscomponentes restantes obtenido de las correspondientes listas de despieces suministradas por los proveedores de los mismos y debidamente aceptadas por el Gobierno respectivo.

Los Países Miembros deberán individualizar las partes y piezas que conforman el porcentaje señalado en el inciso anterior y comunicarlo a la Junta, la cual, de of~cio o a pedí · do de algún País Miembror podrá solicitar la revisión de los velores de referencia mencionados. Cualquier modificación a la lista de los componentes que SE fabriquen en la Subregión, deberá asimismo ser comunicada a la Junta en el momento de hacerse efectiva. vn NABANDINA 84. 56.01.00 PRODUCTO Máquinas y aparatos para clasificar. cri· bar o lavar, excepto cribadoras desmoldeadoras para fundición. REQUISITOS ESPECIFICO$ DE ORIGEN Deberán ser fabricados en la Subregión a partir de piezas fundidas y mecanizadas en la Subregion 9 planchass barras y perfiles de acero.

Los motores eléctricos deberán ser subregionales. 84. 56,02.00 Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar o pulverizar, excepto los quebranta dores giratorios de conos Deberán ser fabricadas en la Subregión a partir de piezas fundidas y mecanizadas en la Subregión, planchas~ barras y perfiles de acero. Los motores eléctricos de las trituradoras de mandíbula y de martillo deberán ser subregiona1es. 84.56. 0.00 vn Partes y piezas para máquinas y aparatos para quebrantart trit-.rar o pulverizar, excepto para quebrantadores giratorios de conos. Deberán ser fabricadao a partir de fundición subregional,plauchas, barras y perfiles.

El mecanizado deberá efectuarse en la Subregión. NABANDINA PRODUCTO 85,01.06.01 85. 01.06.05 Motores polifásicos hasta lHP Motores polifásicos de más de 1 HP hasta 85.O l. O€.11 Motores polifásicos de más de 10 hasta 10 HP 20 HP 85.01.06. 15 liotores polifásicos de más de:o HP hasta 100 HP 85.01.06.99 Los demás motores polifásicos (hasta de 350 HP). 85. 01.06.99 Los demás motores polifásicos (de más de 350 HP) REQUISITOS ESPECIFICO$ DE ORIGEN La carca~a y tapas deberán ser fabricadas en la Subregión a partir de piezas fundidas y mecanizadas en la Subregión o a partir de chapas de acero.

El estator y el rotor deberán ser fabricados en la Subregión a partir de rollos o planchas de hierro silicio. El eje del rotor deberá ser mecanizado en la Subregión. El bobinado deberá ser efectuado en la Subregíón con alambre de cobre trefilado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la Subregión. La carcaza y tapas deberán ser f abricadas en la Subregion a partir de piezas fundidas y mecanizadas en la Subregion o a partir de chapas de acero.

El eje del rotor deberá ser mecanizado en la Subregión. El bobinado deberá ser efectuado en la Subregión con alambre de cobre trefilado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la Subregion. vn NABAND INA 85.01 C?.OO PRODUCTO Alternadores REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN La cercaza, tapas y cubiertas protectoras deberán ser fabricadas en la Subregión a partir de piezas fundidas y mecanizadas en la Subregión e a partir de chapas de acero.

El eje del rotor deberá ser mecanizado en la Subregión. Los bobinados deberán ser efectuados en la Subregión con alambre de cobre trefilado en la Subregion. El proceso de recubrimiento aislante de los al~mbres deberá efectuarse en la Subregión. 85.01.11.04 Otros transformadores de más de 10,000 KVA El tanque y las estructuras de los t3bleros de control deberan ser fabricados en la Subregión a partir de planchas, barras y perfiles de acero.

El nucleo deberá ser fabricado en la Subregión a partir de pla~ chas o rollos de h1erro silicio. Las bobinas deberán ser fabricadas en la Subregión con alambre de cobre trefilado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la Subregión. Las barras de cobre deberán ser fabricadas en la Subregión. Los intercambiadores de calor del tipo aceite aire (radiadores) deberán ser fabricados en la Subregión a partir de planchas y tubos metálicos.

Los motores eléctricos de los sistemas de refrigeración deberán ser subregionales. vn o