[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 228 26 de diciembre de 1983 RESOLUCION 228 RESOLUCION 228 Suspensión de la aplicación de cláusulas de salvaguardia a las importaciones de tejas por parte de Colombia LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 79, 99 y 114 del Acuerdo;
CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de Colombia, mediante telex 4056 del 5 de setiembre de 1983, comunicó a la Junta la aplicación, a partir del 29 de agosto del presente año, de la cláusula de salvaguardia prevista en el inciso tercero del Artículo 79 del Acuerdo a los siguientes productos originarios y provenientes del Grupo Andino: 39.07.89.99 Las demás manufacturas de las materias plásticas de las posiciones 39.01 a 39.05 (tejas). 44.28.00.99 Las demás de otras manufacturas de madera (tejas). 68.11.00.00 Manufacturas de hormigón o piedras artificiales (tejas). 68.12.01.01 Placas o planchas planas y onduladas de amianto-cemento (tejas). 69.05.00.00 Tejas, ornamentos arquitectónicos y otros productos cerámicos de construcción. 70.16.00.00 Adoquines, baldosas, tejas y demás artículos de vidrio para la construcción. 73.40.89.99 Las demás manufacturas de fundición, hierro o acero (tejas). 76.16.89.99 Las demás de otras manufacturas de aluminio (tejas). 79.06.01.00 Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción (tejas).
Que en la anterior comunicación, el Gobierno de Colombia no incluyó el documento sustentatorio de la aplicación de las medidas de salvaguardia; Que el 6 de setiembre, la Junta, mediante telex 4688, solicitó al Gobierno de Colombia la remisión a la brevedad posible de la información sustentatoria de la aplicación de las mencionadas medidas de salvaguardia;
Que el 14 de octubre, la Junta, mediante telex 5527, reiteró al Gobierno de Colombia la solicitud del envío, con carácter de urgencia, de la información sustentatoria estableciendo para tal efecto un plazo no mayor de 15 días a partir de dicha fecha; 2. Que en el plazo señalado, el Gobierno de Colombia no presentó la. información sustentatoria de la aplicación de las referidas medidas de salvaguardia; 3.
Que en consecuencia, debe suspenderse la aplicación de las medidas de salvaguardia a las importaciones de los productos mencionados;
RESUELVE
Artículo 1.- Solicitar al Gobierno de Colombia la suspensión, en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, de las medidas de salvaguardia aplicadas a las importaciones de los siguientes productos originarios y procedentes de la Subregión: 39.07.89.99 Las demás manufacturas de las materias plásticas de las posiciones 39.01 a 39.06 inclusive (tejas). 44.28.00.99 Las demás manufacturas de madera (tejas). 68.11.00.00 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial (tejas). 68.12.01.01 Placas o planchas, planas u onduladas, de amianto- cemento (tejas). 69.05.00.00 Tejas, ornamentos arquitectónicos y otros productos cerámicos de construcción. 70.16.00.00 Adoquines, baldosas, tejas y demás artículos de vidrio para la construcción. 73.40.89.99 Las demás manufacturas de fundición, hierro o acero (tejas). 76.16.89.99 Las demás manufacturas de aluminio (tejas). 79.06.01.00 Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas de zinc para la construcción (tejas).
Artículo 2.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los organismos nacionales a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo. Bogotá, 17 de diciembre de 1983. EDGAR CAMACHO OMISTE PEDRO CARMONA ESTANGA EDGARD MONCAYO JIMENEZ