[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 258 13 de agosto de 1986 RESOLUCION 258 RESOLUCION 258 Prórroga del plazo previsto por el literal b) del Artículo 1 de la Resolución 252 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 80 y 81 del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que la Junta, previa solicitud de Colombia y una vez verificada la perturbación derivada de las devaluaciones registradas en Venezuela en los meses de enero y febrero de 1986, expidió el 16 de abril del presente año la Resolución 252; Que dicha Resolución establece que Colombia podrá adoptar medidas de carácter transitorio respecto a las importaciones originarias de Venezuela, dentro de las recomendaciones señaladas para el efecto y, entre éstas, la referente a la transitoriedad o plazo para la aplicación del régimen de licencia previa al que podrá someter tales importaciones;
Que el Artículo 4 de la Resolución 252 señala que Venezuela y Colombia “facilitarán mensualmente a la Junta la información que ésta solicite respecto a las variaciones de los tipos de cambio y de los índices de precios al consumidor, a fin de examinar la evolución de la alteración de las condiciones de competencia y determinar la eventual modificación del plazo previsto en el literal b) del Artículo 1” de dicha Resolución;
Que la Junta dispone de información oficial de Venezuela sobre el comportamiento de la tasa de cambio preponderantemente aplicable a sus exportaciones, la cual se determina en el mercado libre, cuya cotización promedio disminuyó desde febrero hasta junio de 1986 en un 1.78 por ciento, siendo su cotización a junio del mismo año de 18.26 bolívares por dólar de los Estados Unidos de América;
Que, asimismo, la Junta dispone de información oficial de Colombia, según la cual su tasa de cambio, promedio mensual, se ha incrementado de febrero a junio de 1986 en un 8.96 por ciento, al pasar de 176.52 pesos colombianos por dólar a 192.33 pesos por dólar de los Estados Unidos de América; Que tomando en cuenta la evolución reciente. de la tasa de cambio nominal de Colombia con relación a la tasa de cambio nominal de Venezuela, ajustadas ambas por la relación de los respectivos niveles de precios, se advierte una disminución de la alteración de las condiciones de competencia verificada en los meses de enero y febrero de 1986.
No obstante, las relaciones cambiarias y de precios prevalecientes en enero de 1986 todavía no se han restablecido, por lo cual aún subsiste una alteración de las condiciones de competencia; Que otros factores mencionados en la Resolución 252 -heterogeneidad de regímenes cambiarios y de comercio exterior, que incluyen diversos tratamientos arancelarios y no arancelarios, distintos niveles de incentivos a las exportaciones y diferentes regulaciones monetarias y cambiarias- que también alteran las condiciones de competencia, han variado, pero sin llegar a configurar en el corto plazo una situación esencialmente diferente a la vigente en febrero de 1986; y Que la evolución de los factores cambiarios y de precios que afectan las condiciones de competencia no es previsible y que es menester, en consecuencia, realizar análisis periódicos para los efectos de la fijación o modificación del plazo de aplicación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;
Que de los considerandos que anteceden se establece la necesidad de prorrogar el plazo previsto por el literal b) del Artículo 1 de la Resolución 252;
RESUELVE
Artículo Unico.- Sustituir el literal b) del Artículo 1 de la Resolución 252 por el siguiente: “b) Podrá aplicar tal medida hasta el 16 de diciembre del presente año;” En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros. Lima, 13 de agosto de 1986. PEDRO LUIS ECHEVERRIA MONAGAS JAIME SALAZAR MONTOYA JOSE GUILLERMO JUSTINIANO