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RESOLUCIÓN N° 268CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1986-12-15

PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO POR EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 252

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 268 15 de diciembre de 1986 RESOLUCION 268 RESOLUCION 268 Prórroga del plazo previsto por el literal b) del Artículo 1 de la Resolución 252 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 80 y 81 del Acuerdo de Cartagena:

CONSIDERANDO

Que la Junta, previa solicitud de Colombia una vez verificada la perturbación derivada de las devaluaciones registradas en Venezuela en los meses de enero y febrero de 1986, expidió el 16 de abril del presente año la Resolución 252; Que dicha Resolución establece que Colombia podrá adoptar medidas de carácter transitorio respecto a las importaciones originarias de Venezuela, dentro de las recomendaciones señaladas para el efecto y, entre éstas, la referente a la transitoriedad o plazo para la aplicación del régimen de licencia previa al que podrá someter tales importaciones;

Que el Artículo 4 de la Resolución 252 señala que Venezuela y Colombia “facilitarán mensualmente a la Junta la información que ésta solicite respecto a las variaciones de los tipos de cambio y de los índices de precios al consumidor, a fin de examinar la evolución de la alteración de las condiciones de competencia y determinar la eventual modificación del plazo previsto en el literal b) del Artículo 1” de dicha Resolución;

Que el 13 de agosto de 1986, mediante la Resolución 258, la Junta autorizó a Colombia la aplicación de las medidas correctivas hasta el 16 de diciembre del presente año; Que la Junta dispone de información de Venezuela sobre el comportamiento de la tasa de cambio preponderantemente aplicable a sus exportaciones, la cual se determina en el mercado libre, cuya cotización promedio aumentó desde junio hasta noviembre de 1986 en más del 30 por ciento, siendo su cotización a noviembre del mismo año alrededor de 24 bolívares por dólar de los Estados Unidos de América;

Que, asimismo, la Junta dispone de información oficial de Colombia, según la cual su tasa de cambio, promedio mensual, se ha incrementado de junio a noviembre de 1986 en un 10,52 por ciento, al pasar de 192,33 pesos colombianos por dólar a 212,56 pesos por dólar de los Estados Unidos de América; Que tomando en cuenta la evolución reciente de la tasa de cambio nominal de Colombia con relación a la tasa de cambio nominal de Venezuela, ajustadas ambas por la relación de los respectivos niveles de precios, se advierte que, a noviembre de 1986 aún subsiste la alteración de las condiciones de competencia verificada en los meses de enero y febrero de 1986;

Que otros factores mencionados en la Resolución 252 -heterogeneidad de regímenes cambiarios y de comercio exterior, que incluyen diversos tratamientos arancelarios y no arancelarios, distintos niveles de incentivos a las exportaciones y diferentes regulaciones monetarias y cambiarias- que también alteran las condiciones de competencia, han variado, pero sin llegar a configurar en el corto plazo una situación esencialmente diferente a la vigente en febrero de 1986; y Que la evolución de los factores cambiarios y de precios que afectan las condiciones de competencia no es previsible y que es menester, en consecuencia, realizar análisis periódicos para los efectos de la fijación o modificación del plazo de aplicación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

Que de los considerandos que anteceden se establece la necesidad de prorrogar el plazo previsto por el literal b) del Artículo 1 de la Resolución 252, modificado por la Resolución 258 del 13 de agosto de 1986;

RESUELVE

Artículo Unico.- Sustituir el literal b) del Artículo 1 de la Resolución 252 por el siguiente: “b) Podrá aplicar tal medida hasta el 30 de junio de 1987” En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros. Lima, 15 de diciembre de 1986 JAIME SALAZAR MONTOYA JOSE GUILLERMO JUSTINIANO SANDOVAL PEDRO LUIS ECHEVERRIA MONAGAS