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RESOLUCIÓN N° 281CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1988-05-25

APLICACIÓN CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 79 DEL ACUERDO DE CARTAGENA EN FAVOR DE COLOMBIA

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 281 25 de mayo de 1988 RESOLUCION 281 RESOLUCION 281 Aplicación Cláusula de Salvaguardia Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena en favor de Colombia La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia mediante télex No. 1595 del 9 de mayo y No. 1754 del 20 de mayo de 1988 solicitó a la Junta la prórroga, con fundamento en el Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena, de las medidas previstas en las Resoluciones 274, 275 y 276; Que la Junta, al amparo de las Decisiones 225 y 226, autorizó al Gobierno de Colombia, mediante Resoluciones 274, 275 y 276, la aplicación de contingentes de importación a un grupo de productos originarios de Ecuador, Perú y Venezuela;

Que las Decisiones 225 y 226, así como las Resoluciones 274, 275 y 276, sólo tienen vigencia hasta la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Quito; Que los Países Miembros en el Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión acordaron, por consenso, la invocación de claúsulas de salvaguardia previstas en el Acuerdo;

Que corresponde mantener por lo menos las corrientes comerciales a que se hizo referencia en las Resoluciones en mención;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la aplicación de medidas correctivas de conformidad con el Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena, hasta el 31 de diciembre de 1988, a las importaciones de los productos originarios del Ecuador, Perú y Venezuela que figuran en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Las medidas a que se refiere el Artículo anterior no podrán ser, en ningún caso, menos favorables que las que se apliquen a las importaciones procedentes de terceros países, debiendo mantener por lo menos las corrientes comerciales a que se hizo referencia en las Resoluciones 274, 275 y 276.

En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros esta Resolución que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, el 25 de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. FERNANDO GUTIERREZ ZALLES PEDRO LUIS ECHEVERRIA MONAGAS JAIME SALAZAR MONTOYA ANEXO DE LA RESOLUCION NO. 281 Lista de productos para los cuales se autoriza al Gobierno de Colombia la aplicación de la Cláusula de Salvaguardia al amparo del Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena NABANDINA DESCRIPCION 03.01.02.00 Pescado congelado 03.01.02.00 Atún congelado 07.04.00.02 Hongos deshidratados 08.01.00.06 Nueces del Brasil 09.02.01.00 Té a granel 11.07.01.00 Malta entera 16.01.00.00 Embutidos 16.04.01.00 Conservas de atún 17.04.00.01 Pastillas a base de azúcar 18.06.00.00 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao 20.02.05.00 Enlatados de champiñones 20.06.01.99 Coctail de frutas 20.07 Jugos de frutas 21.07.03.00 Preparados compuestos no alcohólicos llamados "extractos concentrados" para fabricación de bebidas 21.07.89.01 Palmitos 22.05.01.00 Vinos espumosos o gasificados 22.05.04.00 Otros vinos (vinos de mesa, blanco, tinto o rosé) 22.09.02.21 Ginebra a granel 22.09.02.25 Vodka a granel 23.01.01.01 Harina de pescado 23.07.00.99 Alimento concentrado para camarones 24.02.02.02 Cigarrillos 25.20.01.00 Yeso en bruto 28.19.01.00 Oxido de Zinc 29.04.03.05 Sorbitol 29.16.08.01 Acido salicílico 33.04.00.00 Concentrados para bebidas gaseosas de ginger ale, agua tónica, piña y uva 39.02.41.99 Cintas adhesivas aislantes (polipropileno) 39.03.31.00 Cintas adhesivas transparentes (celulosa) 39.07.03.00 Artículos para servicio de mesa o cocina 40.06.02.99 Perfiles de caucho sin vulcanizar 40.08.01.00 Bandas de rodadura precurada 40.08.02.00 Planchas, hojas, bandas y perfiles 44.15.01.00 Madera chapada y contrachapada de coníferas 44.15.02.00 Madera chapada y contrachapada de no coníferas 44.18.00.00 Maderas llamadas artificiales o regeneradas 48.11.01.00 Papel para decorar habitaciones 58.04.02.00 Terciopelos 62.01 Mantas 68.14.02.00 Guarniciones de fricción terminadas 69.13.02.00 Artículos de cerámica artística 73.36.01.00 Cocinas no eléctricas 76.02.02.00 Perfiles de aluminio 76.06.00.00 Tubos de aluminio y sus desbastes 76.16.02.00 Remaches de aluminio ciego tipo pop 79.06.89.00 Accesorios para baño de zamac 83.01.09.00 Cerraduras 83.01.11.00 Candados 84.15.01.01 Refrigeradores eléctricos de uso doméstico 84.15.02.01 Refrigeradores no eléctricos de uso doméstico 84.22.02.21 Gatos hidráulicos 84.50.01.01 Aparatos de soldar 84.61.01.00 Grifería 85.01.05.11 Motores monofásicos de más de 1 hasta 10 HP 85.01.06.01 Motores monofásicos hasta 1 HP 85.01.06.05 Motores polifásicos de más de 1 hasta 10 HP 85.05.01.00 Herramientas electromecánicas 85.11.04.99 Las demás máquinas para soldar 85.19.01.01 Interruptores reconocibles como de uso exclusivo en automotores 85.19.01.09 Otros interruptores para tensiones nominales hasta de 260 voltios y para corrientes nominales hasta de 30 amperios 85.19.06.01 Seccionadores para tensiones nominales hasta de 260 voltios y para corrientes nominales hasta de 30 amperios 85.19.11.09 Otros conmutadores para tensiones nominales hasta de 260 voltios y para corrientes nominales hasta de 30 amperios 85.19.21.01 Fusibles para automotores 85.19.21.09 Otros cortacircuitos para tensiones nominales hasta de 260 voltios y para corrientes nominales hasta de 30 amperios 85.19.26.00 Pararrayos 85.19.36.01 Tomacorrientes, enchufes, portalámparas y portatubos y portaarranques para lámparas fluorescentes para tensiones inferiores a 260 voltios y para corrientes nominales inferiores a 30 amperios 85.19.36.09 Otros aparatos de empalme y conexión para tensiones inferiores a 260 voltios y para corrientes nominales inferiores a 30 amperios 85.19.41.01 Resistencias no calentadoras de carbón 85.19.41.99 Demás resistencias no calentadoras 85.19.46.99 Demás potenciómetros 85.19.51.01 Reóstatos para tensiones nominales hasta de 260 voltios y para corrientes nominales hasta de 30 amperios 85.19.61.00 Tableros de mando o de distribución 90.03.01.00 Monturas oftálmicas de materias plásticas 94.03.01.00 Muebles de madera 98.02.01.00 Cierres de cremallera 98.03.03.00 Bolígrafos * * * * *