[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 285 14 de abril de 1989 RESOLUCION 285 RESOLUCION 285 Derogatoria de la Resolución 253 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Resolución 253 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que la Junta mediante Resolución 253 autorizó al Gobierno de Colombia, de conformidad con el Artículo 80 del Acuerdo de Cartagena, para adoptar, respecto a las importaciones originarias del Ecuador, medidas correctivas de carácter transitorio; Que el Gobierno del Ecuador, mediante telex DGINT/GRAN/0623/MICIP/89, solicitó la derogación de la Resolución 253;
Que la Comisión no ha adoptado el sistema de indicadores económicos a que se refiere el Artículo 80 del Acuerdo y que, por lo tanto, la Junta debe proceder según sus propios elementos de juicio. Que la aplicación de la cláusula de salvaguardia por devaluación monetaria debe ceñirse a su carácter transitorio establecido en el Artículo 80 del Acuerdo de Cartagena.
Que la aplicación de medidas correctivas amparadas en el Artículo 80 del Acuerdo de Cartagena, no debe significar una disminución de los niveles de importación existentes antes de la devaluación. Que de conformidad con la información oficial suministrada a la Junta, se constató una variación de la tasa de cambio nominal del Ecuador aplicable a sus aportaciones de 360,3 por ciento, al pasar de 95,00 sucres por dólar de los Estados Unidos de América correspondiente al período setiembre 1984-enero 1986, a 437,3 sucres por dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente a marzo de 1989.
Que con relación al índice de precios al consumidor en el Ecuador, éste muestra un incremento del 322,1 por ciento a marzo de 1989, respecto al índice promedio del período setiembre 1984-enero 1986. Que de conformidad con la información oficial suministrada a la Junta, se constató que la tasa de cambio nominal de compra de Colombia ha incrementado en 159,6 por ciento, al pasar de 136,4 pesos por dólar de los Estados Unidos de América como promedio correspondiente al período setiembre 1984-enero 1986, a 354,1 pesos por dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente a marzo de 1989.
Que con relación al índice de precios al consumidor en Colombia, éste muestra un incremento del 131,2 por ciento a marzo de 1989 respecto al índice promedio del período setiembre 1984-enero 1986. Que tomando en cuenta la evolución de la tasa de cambio nominal de Colombia con relación a la tasa de cambio nominal del Ecuador ajustadas ambas por la relación de los respectivos niveles de precios, la Junta ha establecido que la tasa de cambio real relativa de Colombia respecto al Ecuador, ha superado en marzo de 1989 el nivel promedio correspondiente al período previo a la devaluación del Ecuador, setiembre 1984-enero 1986, verificando así que se han restablecido las condiciones existentes antes de la devaluación efectuada por el Ecuador el 29 de enero de 1986.
RESUELVE
Artículo 1.- Derogar la Resolución 253 expedida el 16 de abril de 1986. Artículo 2.- En tal virtud, Colombia procederá a dejar sin efecto las medidas correctivas que estuviere aplicando de conformidad con la Resolución a que se refiere el artículo anterior, a las importaciones de productos originarios del Ecuador. En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros esta Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. FERNANDO SANZ MANRIQUE FERNANDO GUTIERREZ ZALLES IVAN GABALDON MARQUEZ