[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 286 19 de mayo de 1989 RESOLUCION 286 RESOLUCION 286 Solicitud del Gobierno de Colombia respecto a la aplicación del Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia, mediante télex 0593 del 21 de febrero de 1989, informó a la Junta que con fundamento en el Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Directivo de Comercio Exterior expidió la Resolución 028 del 22 de diciembre de 1988, por medio la cual determinó que el trámite de importación de harinas y polvo de carne y de despojos impropios para la alimentación humana comprendidos en la NABANDINA 23.01.01.99 requiere de un concepto previo del Ministerio de Agricultura;
Que las condiciones aplicables a la importación de este producto cuando proviene de los Países Miembros corresponde al régimen de libre importación y sin el pago de gravámenes, en virtud de lo previsto en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; Que posteriormente el Gobierno de Colombia presentó un informe sobre los motivos en que fundamentó la aplicación de la cláusula de salvaguardia contemplada en el Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena;
Que la Junta procedió a realizar visitas a Colombia y Venezuela con el objeto de verificar la situación planteada por el Gobierno de Colombia, llegando a las siguientes conclusiones: Qué se han registrado en Colombia importaciones de harina de carne procedente de Venezuela durante los años de 1997 y 1988 en volúmenes de 133 y 5,833 toneladas, respectivamente;
Que tanto en Colombia como en Venezuela existe producción nacional de harina de carne; Que la materia prima para la producción de harina de carne en Venezuela, es suministrada por las carnicerías y en menor proporción por mataderos frigoríficos, mientras que en Colombia es obtenida principalmente de los mataderos frigoríficos; Que la participación de la harina de carne en el alimento concentrado para aves de acuerdo con la formulación venezolana representa en promedio el 3% (1.8% en el levante y 6% en el engorde) y similar porcentaje se presenta en las últimas formulaciones conocidas en Colombia;
Que el precio de la harina de carne en Venezuela a septiembre de 1988 fue de 5,000 Bs/ton. y en la actualidad oscila entre 8,000 y 9,500 Bs/ton., equivalente a 250 US$/ton. Por su parte, en Colombia el precio de venta está en el orden de los $ 130,000, equivalente a 361 US$/ton.; Que durante 1988, según información de entidades gremiales colombianas, se presentó una elevación del comercio no registrado de aves y huevos procedentes del Ecuador y de Venezuela, afectando la industria avícola colombiana y en consecuencia, se registró una menor demanda de alimentos balanceados;
Que no existe una clara relación entre la acumulación creciente de inventarios de torta de soya y las importaciones de harina de carne efectuadas por Colombia en 1988, entre otros, por los siguientes hechos relacionados con los insumos utilizados en la fabricación de alimentos concentrados: a) Durante 1988 se obtuvo la más alta producción nacional de sorgo, pero a la vez se efectuaron importaciones de este producto, originando como consecuencia un incremento significativo de las existencias, al pasar éstas, de 34,000 a 103,200 toneladas entre 1987 y 1988. b) A pesar de la reducción en la producción de frijol-soya durante 1987- 1988 en un volumen de 13,000 toneladas, se incrementaron las importaciones de este producto en 40,000 toneladas y por consiguiente las existencias del mismo. c) En cuanto a torta de soya, se realizaron importaciones en 1988 por 11,000 toneladas, no habiéndose realizado importaciones durante los dos años anteriores, factor adicional determinante de la acumulación de inventarios de este producto. d) La harina de pescado por su parte, igualmente registró en 1988 un incremento en las importaciones de 23,000 toneladas con respecto a las realizadas en 1987.
Que el comportamiento de la producción, importaciones y existencias de los principales insumos utilizados en la fabricación de alimentos concentrados para animales descrita en el punto anterior, muestra como 1988 fue un año particular en el que coincidieron un incremento en la producción de sorgo con un significativo incremento en las importaciones de sorgo, frijol-soya, torta de soya y harina de pescado, generándose así un incremento de inventarios para el año en mención, no atribuibles directamente a las importaciones de harina de carne;
Que, en consecuencia, debe suspenderse la aplicación de las medidas de salvaguardia a las importaciones de harinas y polvos de carne y de despojos impropios para la alimentación humana comprendidos en el ítem 23.01.01.99 de la NABANDINA;
RESUELVE
Artículo Unico.- Solicitar al Gobierno de Colombia la suspensión de las medidas adoptadas el 22 de diciembre de 1988 por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, a las importaciones de harinas y polvos de carne y de despojos impropios para la alimentación humana, correspondientes al ítem 23.01.01.99 de la NABANDINA, originarias de Venezuela.
En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros esta Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Fernando Sanz Manrique Iván Gabaldón Marquez Fernando Gutiérrez Zalles