JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 297CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1990-10-16

VERIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN INDUSTRIAL APROBADO MEDIANTE DECISIÓN 259

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 297 16 de octubre de 1990 RESOLUCION 297 RESOLUCION 297 Verificación de producción de los productos comprendidos en el Programa de Integración Industrial aprobado mediante Decisión 259 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: La Decisión 259 de la Comisión y la Resolución 294 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 259 la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó un Programa de Integración Industrial con el objeto de fortalecer la producción en el Ecuador de determinados productos que fueron reservados a favor de dicho país, de conformidad con el Artículo 50 del Acuerdo de Cartagena; Que el mencionado Programa, a través de las asignaciones correspondientes, mantiene para determinados productos la reserva de mercado a favor del Ecuador;

Que, en la misma Decisión en que se aprobó el Programa, Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela se comprometieron a no autorizar ni alentar la producción en sus territorios de los productos reservados a favor del Ecuador, así como a no autorizar inversión extranjera directa o subregional ni contratos de importación en tecnología en relación con proyectos que incluyan productos objeto del Programa;

Que, asimismo, se exceptúan de estos compromisos las producciones de los mencionados Países Miembros que hayan sido iniciadas antes del 13 de febrero de 1990, fecha de aprobación de la Decisión 259; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la referida Decisión la Junta, mediante Resolución 294, procedió a notificar a los Países Miembros la existencia de producción en la Subregión de determinados productos cuya producción se había iniciado antes del 13 de febrero de 1990, fecha de aprobación de la Decisión 259;

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución 294 el Gobierno de Venezuela, mediante facsímil del 23 de mayo de 1990, comunicó a la Junta la existencia de producción en su territorio, desde antes de la fecha señalada en el considerando anterior, de máquinas y aparatos de gas para soldar y cortar y sus correspondientes partes y piezas, de los ítems NABANDINA 84.50.01.01 y 84.50.90.01, respectivamente,

RESUELVE

Artículo 1.- Notificar a los Países Miembros la verificación de producción en Venezuela de los productos correspondientes a las partidas NABANDINA 84.50.01.01 Máquinas y aparatos de gas para soldar y cortar; y 84.50.90.01 Partes y piezas de máquinas y aparatos para soldar y cortar. Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa. IVAN GABALDON MARQUEZ FERNANDO SANZ MANRIQUE