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RESOLUCIÓN N° 308CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1991-09-20

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DEL ACUERDO DE CARTAGENA A SOLICITUD DEL GOBIERNO DE BOLIVIA

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 308 20 de septiembre de 1991 RESOLUCION 308 RESOLUCION 308 Aplicación del Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena a solicitud del Gobierno de Bolivia LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Bolivia, mediante télex Nos. 171 y 55/SAEI/DGAE del 11 de diciembre de 1990 y 17 de mayo de 1991, respectivamente, solicitó a la Junta determinar la existencia de perspectivas ciertas e inmediatas de comercio significativo en el mercado del Perú para varios productos, entre ellos las cajas de papel o cartón ondulado, subpartida NANDINA 4819.10.00;

Que mediante facsímil SAEI-DGI-073/91 del 20 de agosto de 1991, el Gobierno de Bolivia reiteró la solicitud a la Junta con respecto al producto cajas de papel o cartón ondulado, para el cual presentó la información correspondiente; Que, de las investigaciones realizadas y de la información disponible se desprende lo siguiente: a) La existencia de una capacidad instalada no utilizada de la empresa "La Papelera S.A." de 13 500 T.M. aproximadamente por año de cajas de papel o cartón ondulado; b) Si bien existe producción de cajas de papel o cartón ondulado en el Perú, este país realiza importaciones de dicho producto para superar problemas de precio y calidad, las cuales están destinadas tanto para el consumo local como para exportaciones de productos peruanos que requieren de ese tipo de embalaje; c) La existencia de un potencial anual de oferta exportable estimado inicialmente en unas 1 500 toneladas métricas de cajas de papel o cartón ondulado con destino al mercado del Perú, por parte de la empresa boliviana; d) La existencia de perspectivas ciertas de comercio significativo inmediato, determinado por el interés en determinadas empresas importadoras del Perú, de realizar importaciones desde Bolivia de cajas de papel o cartón ondulado, así como el registro de ventas al Perú desde noviembre de 1990 por un monto de US 67 550 dólares equivalentes a 117 850 piezas de cajas de papel o cartón ondulado; e) El interés de la empresa "La Papelera S.A.", fabricante del mencionado producto, de continuar exportando e incrementar el flujo de comercio con el Perú, para lo cual cuenta con canales adecuados para la promoción y comercialización de dicho producto; -2- Que dichas perspectivas de comercio podrían incrementarse tan pronto el Perú ponga en aplicación el Programa de Liberación para el mencionado producto, en favor de Bolivia;

Que tal comercio sería significativo para Bolivia porque contribuiría a la expansión y diversificación de su intercambio comercial con el Perú;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que hay perspectivas ciertas e inmediatas de comercio significativo, respecto al mercado del Perú, para las cajas de papel o cartón ondulado, clasificadas en la subpartida NANDINA 4819.10.00, originarias de Bolivia. Artículo 2.- La inclusión del producto, al que se refiere el artículo anterior, en la lista de excepciones del Perú no afectará las exportaciones de tal producto cuando sea originario de Bolivia.

En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno. JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA FERNANDO SANZ MANRIQUE IVAN GABALDON MARQUEZ