ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 310 13 de noviembre de 1991 RESOLUCION 310 RESOLUCION 310 Solicitud del Gobierno de Colombia respecto a la suspensión del Arancel Externo Común de la Subpartida NANDINA 7209.14.00 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 0,5 mm, con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, sin chapar ni revestir LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 299 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación ASAR 025103 del 2 de octubre del presente, solicitó la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo, con el fin de suspender transitoriamente la aplicación de los gravámenes del Arancel Externo Común para la importación del producto comprendido en la Subpartida NANDINA 7209.14.00 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 0,5 mm, con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, sin chapar ni revestir, el mismo que pertenece al ámbito de la Decisión 299 Programa de Integración Industrial Siderúrgico.
Al respecto, anexó una comunicación de la empresa SIDOR de Venezuela en la cual manifestó no disponer de oferta suficiente; Que en el Artículo 12 de la Decisión 299, se determinó que para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro participante, se aplicaría lo establecido en el Artículo 67 del Acuerdo, pudiéndose, si es el caso, diferir el gravamen hasta el cinco por ciento;
Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia; Que el Gobierno de Perú, informó a la Junta que la empresa SIDERPERU actualmente fabrica productos de la Subpartida NANDINA mencionada, sin dar a conocer su producción y eventual oferta exportable.
Ante nueva consulta por parte de la Junta, no ha dado a conocer su capacidad de abastecer los requerimientos del país solicitante, según lo dispone el Artículo 22 de la mencionada Decisión; Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron la consulta dentro del plazo máximo señalado en el Artículo 21 de la Decisión 70 y que en consecuencia se entiende que no hay oferta para atender los requerimientos del país solicitante;
Que la Junta realizó las investigaciones pertinentes, teniendo en cuenta el comportamiento histórico de la demanda colombiana por importaciones, la demanda y oferta subregional, las exportaciones así como el análisis de las consideraciones expuestas por los Países Miembros; -2- Que de los resultados de las investigaciones realizadas, la Junta ha concluido que existe déficit de oferta subregional por lo que resulta procedente atender la solicitud del Gobierno de Colombia;
RESUELVE
Artículo 1.- El Gobierno de Colombia podrá reducir transitoriamente los gravámenes del Arancel Externo Común, para importar productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 0,5 mm, con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, sin chapar ni revestir, correspondientes a la Subpartida NANDINA 7209.14.00, hasta por una cantidad de 60 000 toneladas métricas.
Artículo 2.- La reducción transitoria del gravamen del Arancel Externo Común podrá efectuarse hasta el cinco por ciento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Decisión 299. Artículo 3.- Las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución podrán aplicarse hasta el 30 de noviembre de 1992. Artículo 4.- El Gobierno de Colombia informará periódicamente a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta Resolución;
Artículo 5.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno. JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA FERNANDO SANZ MANRIQUE IVAN GABALDON MARQUEZ