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RESOLUCIÓN N° 314CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1992-01-24

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 310

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 314 24 de enero de 1992 RESOLUCION 314 RESOLUCION 314 Solicitud de Reconsideración Resolución 310 de la LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo, las Decisiones 9, 70, 219 y 299 de la Comisión y la Resolución 310 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Junta, mediante Resolución 310, expedida el 13 de noviembre de 1991 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de ese mismo mes y año, autorizó al Gobierno de Colombia a reducir transitoriamente los gravámenes del Arancel Externo Común, para importar productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 0,5 mm, con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, sin chapar ni revestir, correspondientes a la Subpartida NANDINA 7209.14.00, hasta por una cantidad de 60 000 toneladas métricas;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante Facsímil Nº 232/001, recibido en la Junta el 15 de enero de 1992, solicitó la reconsideración de la Resolución 310 por cuanto la empresa SIDOR de ese país, ha manifestado que cuenta con producción nacional y potencial de oferta exportable para los espesores superiores a 0,25 mm del producto a que se refiere dicha Resolución;

Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas con los Países Miembros sobre disponibilidad de oferta subregional del producto mencionado en la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia; Que el Gobierno de Venezuela no proporcionó la información solicitada por la Junta dentro de los plazos señalados en el artículo 21 de la Decisión 70;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y 13 de la Decisión 9 de la Comisión, las Resoluciones de la Junta entran en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y deben aplicarse en forma inmediata, sin perjuicio del recurso de reconsideración a que se refiere el mencionado Reglamento de la Junta;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, los Países Miembros están facultados a solicitar la reconsideración de las Resoluciones de la Junta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, referidos a la oportunidad de presentación del recurso y a la información sustentatoria del mismo;

Que el Gobierno de Venezuela no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el citado artículo del Reglamento de la Junta por cuanto presentó la solicitud de reconsideración después del vencimiento del plazo señalado en dicha norma; -2-

RESUELVE

Artículo Unico.- Denegar el recurso de reconsideración presentado a la Junta por el Gobierno de Venezuela y confirmar la Resolución 310, en todas sus partes. En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ FERNANDO SANZ MANRIQUE JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA