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RESOLUCIÓN N° 315CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1992-02-10

RETIROS DE LA NÓMINA DE PRODUCTOS RESPECTO DE LOS CUALES NO EXISTE PRODUCCIÓN EN LA SUBREGIÓN, PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL ACUERDO

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 315 10 de febrero de 1992 RESOLUCION 315 RESOLUCION 315 RETIROS DE LA NÓMINA DE PRODUCTOS RESPECTO DE LOS CUALES NO EXISTE PRODUCCIÓN EN LA SUBREGIÓN, PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL ACUERDO LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 83 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación recibida el 3 de setiembre de 1991, informó a la Junta sobre el inicio de producción de Látex de caucho estireno- butadieno carboxilado correspondiente al ítem NANDINA 4002.11.20, Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno correspondiente al ítem NANDINA 4002.51.00 y Látex de los demás cauchos sintéticos o facticios derivados de los aceites correspondiente al ítem NANDINA 4002.91.00;

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 70, la Junta verificó la existencia de producción en dicho país de los productos a que se refiere tal comunicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Retirar de la nómina de los productos no producidos, a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 83 de la Comisión, los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 4002.11.20 Látex de caucho estireno-butadieno carboxilado 4002.51.00 Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno. 4002.91.00 Látex de los demás cauchos sintéticos o facticios derivados de los aceites.

Artículo 2.- Los Países Miembros que en ejercicio de la facultad que les otorga el inciso final del Artículo 65 del Acuerdo hubieren diferido la aplicación de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para la importación de los productos mencionados en el artículo anterior, deberán aplicar dichos gravámenes a partir de la vigencia de la presente Resolución. -2- Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ FERNANDO SANZ MANRIQUE JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA