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RESOLUCIÓN N° 318CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1992-04-23

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE VENEZUELA RESPECTO A SUSPENSIÓN TRANSITORIA ARANCEL EXTERNO MÍNIMO COMÚN DE SUBPARTIDAS NANDINA 0201.30.00 Y 0202.30.00 CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA; Y, 1005.90.00 MAÍZ AMARILLO

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 318 23 de abril de 1992 RESOLUCION 318 RESOLUCION 318 Solicitud del Gobierno de Venezuela respecto a la suspensión transitoria del Arancel Externo Mínimo Común de las Subpartidas NANDINA 0201.30.00 y 0202.30.00 Carne deshuesada de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada; y, 1005.90.00 Maíz amarillo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70, 273 y 309 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Venezuela, mediante oficios Nos. PRE110-000109 y 2232/088 del 1 y 8 de abril de 1992, respectivamente, solicitó la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo, con el fin de suspender transitoriamente la aplicación de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para la importación de 900 toneladas métricas de carne deshuesada de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada, comprendida en las subpartidas NANDINA 0201.30.00 y 0202.30.00 y 250.000 toneladas métricas de maíz amarillo, NANDINA 1005.90.00.20;

Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70 realizó las consultas a los Países Miembros sobre disponibilidad de oferta subregional de los productos a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Venezuela; Que los Gobiernos de los Países Miembros no dieron respuesta a la consulta dentro del plazo señalado en el artículo 21 de la Decisión 70 y que en consecuencia se entiende que no existe oferta subregional para atender los requerimientos del país solicitante;

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Venezuela que no existe actualmente oferta subregional para atender sus necesidades de importación de 900 toneladas métricas de carne deshuesada de la especie bovina fresca, refrigerada o congelada, comprendidas en las subpartidas NANDINA 0201.30.00 y 0202.30.00 y 250.000 toneladas métricas de maíz amarillo correspondiente a la subpartida NANDINA 1005.90.00.

Artículo 2.- En tal virtud, el Gobierno de Venezuela podrá tomar las medidas señaladas en el Artículo 67 del Acuerdo, tales como la reducción o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común, para importar los productos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución en las cantidades señaladas para cada uno de ellos.

Artículo 3.- Las medidas a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución podrán aplicarse hasta el 21 de octubre de 1992. -2- Artículo 4.- Solicitar al Gobierno de Venezuela que informe a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta Resolución. Artículo 5.- Informar a la Comisión sobre lo actuado en su próximo Período de Sesiones Ordinarias.

Artículo 6.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA