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RESOLUCIÓN N° 321CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1992-08-19

EXCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE LA NÓMINA DE PRODUCTOS NO PRODUCIDOS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL ACUERDO

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 321 19 de agosto de 1992 RESOLUCION 321 RESOLUCION 321 Exclusión de productos de la Nómina de Productos No Producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 83 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 65 establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes, hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado su producción; Que para los efectos de la aplicación de esta norma el Artículo 10 de la Decisión 70 estableció que la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobaría una nómina de productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión;

Que la conformación de la referida nómina fue aprobada mediante la Decisión 83 de la Comisión; Que el Gobierno de Colombia mediante facsímil Nº 73 del 21 de mayo de 1992 solicitó retirar de la Nómina de No Producidos la subpartida NANDINA 5902.10.10; Que el Gobierno de Ecuador mediante oficio 923029 del 1 de julio de 1992 solicitó el retiro de la Nómina de Productos No Producidos de las subpartidas NANDINA: 1517.10.00, 1517.90.00 y 1519.20.00;

Que el Gobierno de Perú mediante oficios 002-92-DGAPeIF-VM/IG y 003-92DGAPeIF/IG del 23 de enero de 1992 y el facsímil 053-92-DGAPeIF-VM/IG del 19 de febrero de 1992 solicitó a la Junta la verificación de producción de las subpartidas NANDINA 7406.10.00, 7419.99.90, 7801.99.00, 8003.00.90, 8419.39.00, 8419.89.30 y 8607.99.00; Que el Gobierno de Venezuela mediante facsímil Nº 232/024 del 12 de febrero de 1992 solicitó verificación de producción del producto "Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos", NANDINA 9602.00.10;

Que el Gobierno de Venezuela mediante facsímil Nº 2233/184 del 26 de mayo de 1992 solicitó retirar de la Nómina de Productos No Producidos la subpartida NANDINA 2834.29.00; Que, asimismo, el Gobierno de Venezuela mediante facsímil Nº 2233/160 del 14 de mayo 1992 solicitó retirar de la Nómina de No Producidos los "Discos compactos", incluidos en la subpartida NANDINA 8524.90.90;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Decisión 70, en cualquier momento en que la Junta tenga conocimiento de que se ha iniciado la producción de cualquier producto de los comprendidos en la nómina a que se refiere el considerando -2- anterior, y en forma directa o en virtud de informaciones que le suministre cualquiera de los Países Miembros, procederá a verificar si en realidad dicha producción se ha iniciado y, en caso afirmativo, retirará el producto de dicha nómina;

Que la Junta adelantó las verificaciones de producción subregional de los productos a que se refieren las solicitudes presentadas por los Gobiernos de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

RESUELVE

Artículo 1.- Retirar de la Nómina de Productos No Producidos a que se refiere el Artículo 1 de la Decisión 83 de la Comisión, los productos que figuran en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA MANUEL JOSE CARDENAS -3- ANEXO NANDINA DESCRIPCION 1517.10.00 Margarina, con exclusión de la margarina líquida. 1517.90.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 15.16. 1519.20.00 Aceites ácidos del refinado. 2834.29.00 Los demás nitratos.

Sólo para nitratos de magnesio. 5902.10.10 Napas tramadas para neumáticos, fabricadas con hilados de alta tenacidad de naylon o de otras poliamidas, cauchutadas. 7406.10.00 Polvo de estructura no laminar, de cobre. 7419.99.90 Las demás manufacturas de cobre. 7801.99.00 Los demás, plomo en bruto. 8003.00.90 Perfiles de estaño; barras y alambres de estaño, excepto para soldadura. 8419.39.00 Los demás secadores, excepto los domésticos. 8419.89.30 Aparatos y dispositivos de evaporación. 8524.90.90 Los demás soportes para grabar sonido, grabados.

Sólo para discos compactos. 8607.99.00 Las demás partes de vehículos para vías férreas o similares. 9602.00.10 Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos. ****