ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 322 19 de agosto de 1992 RESOLUCION 322 RESOLUCION 322 Inclusión de productos en la Nómina de Productos No Producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 83 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 65 establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes, hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado su producción; Que para los efectos de la aplicación de esta norma el Artículo 10 de la Decisión 70 estableció que la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobaría una nómina de productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión;
Que la conformación de la referida nómina fue aprobada mediante la Decisión 83 de la Comisión; Que el Gobierno de Perú mediante facsímil Nº 043 del 10 de febrero de 1992 solicitó incluir en la Nómina de Productos No Producidos la subpartida NANDINA 7304.49.00; Que el Gobierno de Perú mediante facsímil Nº 087 del 11 de marzo de 1992 solicitó a la Junta incluir en la Nómina de No Producidos las subpartidas NANDINA 8445.11.00, 8445.12.00, 8445.13.00, 8445.19.10 y 8445.19.90;
Que el Gobierno de Perú mediante facsímil Nº 067 del 2 de mayo de 1992 así como el Gobierno de Venezuela mediante facsímil Nº 231/370 del 29 de mayo de 1991 solicitaron a la Junta incluir en la Nómina de No Producidos la subpartida NANDINA 5504.10.00; Que el Gobierno de Venezuela mediante facsímil Nº 231/370 del 21 de mayo de 1991 solicitó información relativa a la existencia de producción de las subpartidas NANDINA 5507.00.00, 5301.10.00, 5301.21.00 y 5301.29.00;
Que el Gobierno de Venezuela mediante facsímil Nº 231/126 del 12 de noviembre de 1991 solicitó a la Junta incluir en la Nómina de No Producidos los "Filamentos y electrodos", incluidos en la subpartida NANDINA 8539.90.00; Que el Gobierno de Venezuela con facsímil Nº 232/636 del 5 de diciembre de 1991 solicitó a la Junta incluir en la Nómina de Productos No Producidos, las subpartidas NANDINA 3920.91.00, 3924.90.90, 4002.19.20, 4002.59.00, 4016.99.90, 5902.90.90, 5906.99.00, 7315.12.10, 7315.19.10, 7419.10.00 y 8506.11.10;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Decisión 70, la Junta adelantó las consultas con los Países Miembros sobre la no existencia de producción subregional de los productos a que se refieren las solicitudes presentadas por los Gobiernos de Perú y Venezuela; -2- Que los gobiernos de los Países Miembros en algunos casos respondieron favorablemente y en otros no contestaron dentro de los plazos previstos en la Decisión 70;
RESUELVE
Artículo 1.- Incluir en la Nómina de los Productos No Producidos a que se refiere el Artículo 1 de la Decisión 83 de la Comisión, los productos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA MANUEL JOSE CARDENAS -3- ANEXO I NANDINA DESCRIPCION 3924.90.90 Las demás vajillas, artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico. - Sólo para bolsas de colostomía. 4002.59.00 Acrilonitrilo-butadieno (NBR), en formas primarias o en placas, hojas o bandas. 4016.99.90 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. - Sólo para mantillas para litografía, cortadas a tamaño, perforadas o con marco. 5301.10.00 Lino en bruto o enriado. 5301.21.00 Lino agramado o espadado. 5301.29.00 Lino peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar. 5504.10.00 Fibras artificiales discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de rayón viscosa. 5507.00.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. 5902.90.90 Las demás napas tramadas para neumáticos, fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. 7304.49.00 Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular. 8445.11.00 Cardas para la preparación de materias textiles. 8445.12.00 Peinadoras para la preparación de materias textiles. 8445.13.00 Mecheras para la preparación de materias textiles. 8445.19.90 Las demás máquinas para la preparación de materias textiles. 8539.90.00 Partes para lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga. - Sólo para filamentos y electrodos metálicos. ****