ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 325 15 de octubre de 1992 RESOLUCION 325 RESOLUCION 325 Solicitud de Colombia para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones desde Venezuela del anhídrido ftálico y sus derivados LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia, a requerimiento de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas, por medio de la comunicación Nro. 5910, de fecha 9 de septiembre de 1992, recibida por la Junta el día 17 del mismo mes, solicita la investigación y aplicación de correctivos a la distorsión en la competencia causada por el eventual subsidio que el Gobierno de Venezuela, a través de la empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), otorga al orto-xileno, materia prima utilizada en la elaboración del anhídrido ftálico; por estar ocasionando perjuicio a la producción nacional colombiana de anhídrido ftálico y sus derivados, representada por la empresa ANDERCOL S.A. y CARBOQUIMICA S.A.;
Que el Gobierno de Colombia ha solicitado, asimismo, la autorización o mandato para la aplicación de medidas correctivas inmediatas; Que la Junta, de conformidad con el Artículo 10 de la citada Decisión, procedió a comunicar a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. J-DC-F-1516/92 y J-DC-F-1511/92, respectivamente, de fecha 21 de septiembre de 1992, la recepción de la mencionada solicitud;
Que la información presentada se refiere a la importación subsidiada procedente de Venezuela de anhídrido ftálico, comprendido en la subpartida NANDINA 2907.35.00 y de sus derivados: plastificantes ftálicos, resinas alquídicas y poliésteres insaturados; Que como evidencia de la práctica de subsidio, se ha presentado información referida a la política impuesta por el Gobierno de Venezuela a los precios de venta de los productos refinados y derivados del petróleo, entre los cuales se encuentra el orto-xileno. Dichos precios, cuando se refieren a productos dirigidos al mercado doméstico, resultan inferiores que aquellos para exportación, según se aprecia en el documento sobre "Política de Industrialización Petroquímica de los Hidrocarburos", aprobado en Consejo de Ministros de Venezuela de fecha 29 de junio de 1990;
Que de acuerdo a la documentación presentada, la diferencia en los precios de venta del orto-xileno, se estaría debiendo a una menor recaudación de ingresos públicos, otorgándose con ello una ventaja a los productores venezolanos de anhídrido ftálico y sus derivados, quienes pueden adquirir a un menor costo el orto-xileno, principal materia prima del anhídrido ftálico;
Que la práctica de importaciones subsidiadas se ha realizado en 1991 y persiste en 1992, las mismas que se habrían visto incrementadas en el período comprendido entre 1990 y el primer trimestre de 1992; Que se presenta información referida a la disminución en las ventas, al incremento de inventarios y a la disminución en el empleo, que permiten presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción colombiana de anhídrido ftálico y de sus derivados;
Que en la solicitud presentada se proporciona, asimismo, información referida a las características de los productos objeto de la práctica, las empresas involucradas, y solamente el nivel de los derechos compensatorios solicitados para el anhídrido ftálico proveniente de Venezuela; Que no es procedente autorizar el establecimiento de medidas correctivas inmediatas, por cuanto, con base en la información disponible, no ha sido posible determinar la cuantía del subsidio incorporado en las importaciones del anhídrido ftálico objeto de la demanda;
RESUELVE
Artículo 1.- Iniciar la investigación sobre prácticas de subsidio a que se refiere la Decisión 283, solicitada por el Gobierno de Colombia, respecto de las importaciones procedentes de Venezuela, realizadas durante 1991 y 1992, del anhídrido ftálico comprendido en la subpartida NANDINA 2917.35.00. Artículo 2.- Negar la autorización para el establecimiento de los derechos compensatorios provisionales.
Artículo 3.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS JOSE SERRANO HERRERA