ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 326 15 de octubre de 1992 RESOLUCION 326 RESOLUCION 326 Solicitud de Colombia para la aplicación de la Decisión 285 a las prácticas de la empresa PEQUIVEN de Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 285 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que al amparo de lo dispuesto en la Decisión 285, y en atención a la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia a requerimiento de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas, ACOPLASTICOS, por medio de la comunicación No. 5910 de fecha 9 de septiembre de 1992, recibida por la Junta el día 17 del mismo mes y año, solicita la investigación y aplicación de correctivos a las eventuales prácticas restrictivas de la libre competencia en que incurre la empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN) por el no suministro de orto-xileno a las empresas colombianas ANDERCOL S.A. y CARBOQUIMICA S.A.;
Que en la solicitud se precisa que PEQUIVEN estaría incurriendo en los supuestos que configuran abuso de posición de dominio en el mercado, considerados en los literales a) y c) del Artículo 5 de la citada Decisión, lo cual estaría generando perjuicio a los fabricantes colombianos de anhídrido ftálico y sus derivados; Que la Junta, de conformidad con el Artículo 6 de la Decisión 285, procedió a comunicar a los órganos de enlace de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros.
J-DC-F-1510/92 y J-DC-F-1505/92, de fecha 21 de septiembre de 1992, la recepción de la mencionada solicitud; Que según se manifiesta en la información presentada, al recurrir las empresas colombianas consumidoras de orto-xileno a la oferta exportable de Venezuela, han obtenido como respuesta de PEQUIVEN cotizaciones cuyos precios considera que son discriminatorios, al ser superiores a los ofrecidos a los compradores venezolanos;
Que según se aprecia en la documentación que acompaña a la solicitud, la política de precios aplicada por PEQUIVEN a los demandantes venezolanos del orto-xileno, si bien difiere de la aplicada a los excedentes exportables, no responde a la estrategia empresarial de dicha empresa, sino a la política gubernamental aprobada por el Consejo de Ministros de Venezuela el 29 de junio de 1990, la cual tiene por objeto promover la industrialización del sector petroquímico;
Que de la documentación presentada por el Gobierno de Colombia no se desprenden indicios que permitan caracterizar la existencia de abuso de posición de dominio en el mercado consistente en la negativa injustificada de PEQUIVEN a satisfacer las demandas de compra de orto-xileno, de las empresas ANDERCOL S.A. y CARBOQUIMICA S.A., en tanto sólo se aduce que PEQUIVEN no ha tenido interés en adquirir un compromiso de venta ni en fijar un precio similar al ofrecido a los compradores venezolanos para las eventuales transacciones de orto-xileno;
RESUELVE
Artículo 1.- Declarar sin lugar la investigación solicitada por el Gobierno de Colombia, para la aplicación de las normas previstas en la Decisión 285 a las prácticas realizadas por la empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN) en la comercialización del orto-xileno a las empresas ANDERCOL S.A. y CARBOQUIMICA S.A. Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS JOSE SERRANO HERRERA