JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 327CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1992-10-30

REQUISITO ESPECÍFICO DE ORIGEN PARA EL PERÓXIDO DE BENZOILO, NANDINA 2916.32.10

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 327 30 de octubre de 1992 RESOLUCION 327 RESOLUCION 327 Requisito Específico de Origen para el peróxido de benzoilo, NANDINA 2916.32.10 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA; VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 293 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante facsímiles Nº 15 del 14 de abril de 1992 y Nº 212 del 5 de agosto de 1992, solicitó a la Junta la fijación de un Requisito Específico de Origen para el peróxido de benzoilo de clasificación NANDINA 2916.32.10; Que el peróxido de benzoilo se obtiene a partir del cloruro de benzoilo (NANDINA 2916.32.20) mediante un proceso de producción que lo diferencia en su composición físico-química de la materia prima que le confiere una nueva individualidad, aunque para efectos de la nomenclatura no existe un cambio de partida entre uno y otro producto, tal como lo exige el literal ii) del artículo 1 de la Decisión 293;

Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran;

RESUELVE

Artículo 1.- Fijar como requisito específico de origen para el producto peróxido de benzoilo, de la subpartida NANDINA 2916.32.10, la condición de que en su producción se utilice cloruro de benzoilo originario de la Subregión o importado de terceros países mediante el pago del correspondiente Arancel Externo Común o Arancel Externo Mínimo Común. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA MANUEL JOSE CARDENAS