ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 328 23 de noviembre de 1992 RESOLUCION 328 RESOLUCION 328 Solicitud del Gobierno de Venezuela respecto a la suspensión transitoria del Arancel Externo Común para los productos Polietileno de baja densidad (3901.10.00) y el Policloruro de Vinilo tipo emulsión (3904.10.10) LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 9, 70 y 296 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Venezuela, mediante facsímiles números 2233/051 del 18 de marzo, 2233/255 del 13 de julio y 2232/341 del 6 de agosto de 1992, solicitó la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo, con el fin de suspender transitoriamente la aplicación de gravámenes del Arancel Externo Común para los productos Policloruro de Vinilo tipo suspensión (3904.10.20), Polietileno de baja densidad (3901.10.00), Policloruro de Vinilo tipo emulsión (3904.10.10), Demás policloruros de vinilo plastificado (3904.22.00), Copolímeros de Cloruro de Vinilo y Acetato de Vinilo sin mezclar con otras sustancias (3904.30.10) y Demás copolímeros de cloruro de vinilo y Acetato de Vinilo (3904.30.90), pertenecientes al ámbito del Programa de Integración Industrial Petroquímico, aprobado mediante la Decisión 296 de la Comisión. Que en el Artículo 11 de la referida Decisión se determinó que para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro participante, se aplicaría lo establecido en el Artículo 67 del Acuerdo, pudiéndose, si es el caso, diferir el gravamen hasta el cinco por ciento;
Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional de los productos a que se refiere la solicitud presentada por el Gobierno de Venezuela; Que el Gobierno de Ecuador mediante facsímil DGINT/GRAN-091 MICIP, del 28 de septiembre de 1992, informó a la Junta que en dicho país no se fabrican los productos de la solicitud de Venezuela;
Que el Gobierno de Colombia mediante facsímil número 7115, del 26 de octubre de 1992, manifestó su conformidad con el diferimiento del arancel para el Polietileno de baja densidad (3901.10.00) y el Policloruro de vinilo tipo emulsión (3904.10.10) y expresó que en su país existe oferta exportable de los productos Policloruro de Vinilo tipo suspensión (3904.10.20) y los Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo (3904.30.90).
Que los Gobiernos de los otros Países Miembros no se pronunciaron sobre la solicitud presentada por Venezuela. Que la Junta realizó las investigaciones pertinentes teniendo en cuenta el comportamiento histórico de la demanda venezolana por importaciones, la demanda y oferta subregional, las exportaciones, así como las consideraciones formuladas por los Países Miembros; -2- Que de los resultados de las investigaciones realizadas, la Junta ha concluido que existe déficit de oferta subregional de los productos Polietileno de baja densidad y Policloruro de vinilo tipo emulsión, por lo que resulta procedente atender la solicitud del Gobierno de Venezuela;
RESUELVE
Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Venezuela que no existe actualmente oferta subregional para atender necesidades de importación de los productos Polietileno de baja densidad y Policloruro de vinilo tipo emulsión. Artículo 2.- En tal virtud el Gobierno de Venezuela podrá reducir transitoriamente los gravámenes del Arancel Externo Común para la importación de los productos Polietileno de baja densidad correspondiente a la subpartida NANDINA 3901.10.00, hasta por una cantidad de 18 000 toneladas anuales, y Policloruro de Vinilo tipo emulsión de la subpartida NANDINA 3904.10.10, hasta por una cantidad de 3 000 toneladas anuales.
Artículo 3.- La reducción transitoria del gravamen del Arancel Externo Común podrá efectuarse hasta el 5 por ciento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión 296. Artículo 4.- Las medidas a que se refieren los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución podrán aplicarse hasta el 15 de noviembre de 1993. Artículo 5.- Solicitar al Gobierno de Venezuela que informe periódicamente a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta Resolución. Artículo 6.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA MANUEL JOSE CARDENAS