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RESOLUCIÓN N° 330CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1992-12-03

EXCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE LA NÓMINA DE PRODUCTOS NO PRODUCIDOS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL ACUERDO

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 330 3 de diciembre de 1992 RESOLUCION 330 RESOLUCION 330 Exclusión de productos de la Nómina de Productos No Producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 83 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 65 establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado su producción; Que para efectos de la aplicación de esta norma, el Artículo 10 de la Decisión 70 estableció que la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobaría una nómina de productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión;

Que la conformación de la referida nómina fue aprobada mediante la Decisión 83 de la Comisión; Que el Gobierno de Ecuador mediante oficio número DGINT/GRAN 923400 del 22 de julio de 1992 solicitó excluir de la Nómina de Productos No Producidos los productos Aletrin; Permetirona y Fenotrina; Tetrametrina; Escopolamina, sus sales y derivados; los cuales pertenecen a las subpartidas NANDINA 2916.20.10, 2916.20.90, 2925.20.90 y 2939.90.10, respectivamente;

Que el Gobierno de Venezuela mediante facsímil número 2233/184 del 26 de mayo de 1992 solicitó excluir de la Nómina de Productos No Producidos el producto Acido Esteárico, que pertenece a la subpartida NANDINA 2915.70.00; Que en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Decisión 70, en cualquier momento en que la Junta tenga conocimiento de que se ha iniciado la producción de cualquier producto de los comprendidos en la nómina a que se refiere el considerando anterior, y en forma directa o en virtud de informaciones que le suministre cualquiera de los Países Miembros, procederá a verificar si en realidad dicha producción se ha iniciado y, en caso afirmativo, retirará el producto de dicha nómina;

Que la Junta adelantó las verificaciones de producción subregional de los productos a que se refieren las solicitudes presentadas por los Gobiernos de Ecuador y Venezuela; -2-

RESUELVE

Artículo 1.- Retirar de la Nómina de Productos No Producidos a que se refiere el Artículo 1 de la Decisión 83 de la Comisión, los productos que figuran en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA -3- ANEXO NANDINA Ex 2915.70.00 DESCRIPCION Acido palmítico y esteárico, sus sales y ésteres - Ex Acido esteárico 2916.20.10 Aletrín 2916.20.90 Los demás (ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados) - Ex. 2925.20.90 Las demás (iminas y sus derivados; sales de estos productos) - 2939.90.10 Permetrina y Fenotrina Tetrametrina Escopolamina, sus sales y derivados. ****