JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 339CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1993-05-14

EXCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE LA NÓMINA DE PRODUCTOS NO PRODUCIDOS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL ACUERDO

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 339 14 de mayo de 1993 RESOLUCION 339 RESOLUCION 339 Exclusión de productos de la Nómina de Productos No Producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 83 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 65, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado su producción; Que para efectos de la aplicación de esta norma, el artículo 10 de la Decisión 70 estableció que la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobaría una nómina de productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión;

Que la conformación de la referida nómina fue aprobada mediante la Decisión 83 de la Comisión; Que el Gobierno de Venezuela, mediante facsímil 2233/474 del 11 de noviembre de 1992, solicitó la verificación de producción de óxido de etileno y sus derivados: etilenglicol, dietilenglicol y trietilenglicol, los cuales pertenecen a las subpartidas NANDINA 2910.10.00, 2905.31.00, 2909.41.00 y 2909.49.20, respectivamente;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 70, en cualquier momento en que la Junta tenga conocimiento de que se ha iniciado la producción de cualquier producto de los comprendidos en la nómina a que se refiere el considerando anterior, y en forma directa o en virtud de informaciones que le suministre cualquiera de los Países Miembros, procederá a verificar si en realidad dicha producción se ha iniciado y, en caso afirmativo, retirará el producto de dicha nómina;

Que la Junta verificó la producción de los productos a que se refiere la solicitud presentada por el Gobierno de Venezuela; -2-

RESUELVE

Artículo 1.- Retirar de la Nómina de Productos No Producidos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 83 de la Comisión, los productos que se relacionan a continuación: NANDINA DESCRIPCION 2905.31.00 Etilenglicol (etanodiol) 2909.41.00 2, 2' Oxidietanol (dietilenglicol) 2909.49.20 Trietilenglicol 2910.10.00 Oxirano (óxido de etileno) Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ