ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 340 14 de mayo de 1993 RESOLUCION 340 RESOLUCION 340 Inclusión de productos en la Nómina de Productos No Producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 83 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 65, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes, hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado su producción; Que para los efectos de la aplicación de esta norma, el artículo 10 de la Decisión 70 estableció que la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobaría una nómina de productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión;
Que la conformación de la referida norma fue aprobada mediante la Decisión 83 de la Comisión; Que el Gobierno de Venezuela, mediante facsímil 2233/454 del 03 de noviembre de 1992, solicitó incluir en la Nómina de Productos No Producidos, los productos: las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm, 3701.30.00; las demás, 3701.99.00; de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores (polícromas), 3702.42.00; de anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m, 3702.43.00; y, de caucho no celular, combinadas con otras materias, 4008.21.20;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 70, la Junta adelantó las consultas con los Países Miembros sobre la no existencia de producción subregional de los productos a que se refiere la solicitud presentada por el Gobierno de Venezuela; Que los Gobiernos de los Países Miembros, en algunos casos respondieron favorablemente y en otros no contestaron dentro de los plazos previstos en la Decisión 70;
RESUELVE
Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Productos No Producidos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 83 de la Comisión, los productos que figuran en el Anexo de la presente Resolución. -2- Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ -3- ANEXO NANDINA DESCRIPCION 3701.30.00 Las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm 3701.99.00 Las demás (placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar) 3702.42.00 Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores (polícromas) 3702.43.00 Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m 4008.21.20 Placas, hojas y bandas, de caucho no celular, combinadas con otras materias. *****