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RESOLUCIÓN N° 343CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1993-09-30

DESISTIMIENTO DEL GOBIERNO DE COLOMBIA DEL PROCEDIMIENTO INICIADO POR LA RESOLUCIÓN 331

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 343 30 de septiembre de 1993 RESOLUCION 343 RESOLUCION 343 Desistimiento del Gobierno de Colombia del procedimiento iniciado por la Resolución 331 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 283 de la Comisión y la Resolución 331 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación Nº 7979, recibida en la Junta el 11 de diciembre de 1992, solicitó iniciar la investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de arroz originarias de Venezuela; Que la Junta, mediante la Resolución 331 del 27 de enero de 1993, publicada en la Gaceta Oficial Nº 125 del 2 de febrero de 1993, consideró suficiente la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, e inició la investigación sobre subsidios, a que se refiere la Decisión 283, respecto de las importaciones originarias de Venezuela de arroz con cáscara (arroz paddy), arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) y arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado;

Que el Gobierno de Colombia mediante Oficio Nº 004539, recibido en la Junta el 16 de setiembre del año en curso, desistió de la mencionada solicitud de investigación para la aplicación de derechos compensatorios;

RESUELVE

Artículo 1.- Dar por terminada la investigación sobre subsidios a que se refiere la Resolución 331, solicitada por el Gobierno de Colombia, respecto de las importaciones de arroz originarias de Venezuela. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ