ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 345 17 de febrero de 1994 RESOLUCION 345 RESOLUCION 345 Investigación solicitada por la empresa SIDERPERU para la aplicación de derechos antidumping a la importación de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 283, 321 y 347 de la Comisión y las Resoluciones 309 y 341 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que la Junta, mediante la Resolución 309 publicada en la Gaceta Oficial el 29 de octubre de 1991, inició la investigación a que se refiere la Decisión 283, respecto de las importaciones realizadas por el Perú, de ocho productos siderúrgicos procedentes de la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A., de Venezuela; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 347, la vigencia de los acuerdos comerciales celebrados al amparo de la Decisión 321, quedó prorrogada automáticamente hasta el 30 de abril de 1994;
Que de conformidad con la Decisión 321, los Gobiernos de Perú y Venezuela suscribieron, en fecha 22 de octubre de 1992, un Acuerdo Comercial Bilateral, en cuyo artículo 8 se establece que en el caso de presentarse situaciones de prácticas desleales en el comercio bilateral, los países signatarios aplicarán las medidas previstas en su legislación interna;
Que consultados los dos Países Miembros sobre la interpretación de dicha cláusula, manifestaron coincidentemente, que la normativa jurídica aplicable a las situaciones de prácticas desleales en su comercio bilateral es la legislación interna del Perú y Venezuela, respectivamente; Que por consiguiente, y mientras esté vigente el citado Acuerdo Comercial Bilateral, no se aplicarán entre Perú y Venezuela las disposiciones de la Decisión 283;
RESUELVE
Artículo 1.- Abstenerse de seguir conociendo de la investigación iniciada por la Resolución 309, y dar por terminado el procedimiento respectivo. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS