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RESOLUCIÓN N° 345CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1994-02-17

INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA SIDERPERU PARA LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS PROCEDENTES DE VENEZUELA

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 345 17 de febrero de 1994 RESOLUCION 345 RESOLUCION 345 Investigación solicitada por la empresa SIDERPERU para la aplicación de derechos antidumping a la importación de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 283, 321 y 347 de la Comisión y las Resoluciones 309 y 341 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Junta, mediante la Resolución 309 publicada en la Gaceta Oficial el 29 de octubre de 1991, inició la investigación a que se refiere la Decisión 283, respecto de las importaciones realizadas por el Perú, de ocho productos siderúrgicos procedentes de la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A., de Venezuela; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 347, la vigencia de los acuerdos comerciales celebrados al amparo de la Decisión 321, quedó prorrogada automáticamente hasta el 30 de abril de 1994;

Que de conformidad con la Decisión 321, los Gobiernos de Perú y Venezuela suscribieron, en fecha 22 de octubre de 1992, un Acuerdo Comercial Bilateral, en cuyo artículo 8 se establece que en el caso de presentarse situaciones de prácticas desleales en el comercio bilateral, los países signatarios aplicarán las medidas previstas en su legislación interna;

Que consultados los dos Países Miembros sobre la interpretación de dicha cláusula, manifestaron coincidentemente, que la normativa jurídica aplicable a las situaciones de prácticas desleales en su comercio bilateral es la legislación interna del Perú y Venezuela, respectivamente; Que por consiguiente, y mientras esté vigente el citado Acuerdo Comercial Bilateral, no se aplicarán entre Perú y Venezuela las disposiciones de la Decisión 283;

RESUELVE

Artículo 1.- Abstenerse de seguir conociendo de la investigación iniciada por la Resolución 309, y dar por terminado el procedimiento respectivo. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS