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RESOLUCIÓN N° 348CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1994-04-15

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA PARA LA REDUCCIÓN TRANSITORIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN PARA EL PRODUCTO POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD, NANDINA 3901.10.00

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 348 15 de abril de 1994 RESOLUCION 348 RESOLUCION 348 Solicitud del Gobierno de Colombia para la reducción transitoria del Arancel Externo Común para el producto Polietileno de baja densidad, NANDINA 3901.10.00 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo, las Decisiones 9, 70 y 296 de la Comisión y, la Resolución 334 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 334, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 126 con fecha 12 de febrero de 1993, se autorizó al Gobierno de Colombia la reducción transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Común para la importación de Polietileno de baja densidad, correspondiente a la subpartida NANDINA 3901.10.00 hasta por una cantidad de 40 000 toneladas anuales y por el lapso de un año contado a partir de su fecha de publicación;

Que el mencionado Gobierno, mediante comunicación SRM del 12 de octubre de 1993, solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común correspondiente al mencionado producto, por un año adicional y por un volumen de 55 000 toneladas anuales; Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

Que, en virtud del análisis de la solicitud y de lo manifestado por el Gobierno de Venezuela, las empresas venezolanas Polímeros del Lago y RESILIN y la empresa colombiana Poliolefinas Colombianas S.A., la Junta, mediante facsímil Nº J/DI 1170-93 de fecha 19 de noviembre de 1993, comunicó al Gobierno de Colombia la improcedencia del diferimiento solicitado por cuanto existía una oferta subregional suficiente para satisfacer en forma amplia la demanda del indicado producto;

Que, mediante oficio de fecha 14 de diciembre de 1993 reiterado el 16 de febrero de 1994, el Gobierno de Colombia solicitó a la Junta verificar nuevamente la información relativa al caso y autorizar el diferimiento del arancel para la importación de 22 928 toneladas de polietileno de baja densidad en el primer semestre de 1994, por cuanto estimaba que la situación de insuficiencia de la oferta subregional del mencionado producto continuaba presentándose;

Que la Junta realizó las investigaciones pertinentes, teniendo en cuenta el comportamiento histórico de la demanda colombiana por importaciones, la demanda y oferta subregional, las exportaciones, así como las consideraciones formuladas por los Países Miembros, procediendo asimismo a constatar los datos de consumo aparente presentados por el Gobierno de Colombia y confirmar la capacidad de producción subregional de los fabricantes de Colombia y Venezuela; -2- Que de dichas investigaciones se aprecia que: a) Para el primer semestre de 1994, la demanda estimada por el Gobierno de Colombia sería del orden de las 59 250 toneladas. b) Que el déficit para el primer semestre de 1994 estimado por el Gobierno de Colombia es de 31 250 toneladas. c) Que la empresa venezolana Polímeros del Lago tiene para el primer semestre un volumen exportable del orden de las 16 000 toneladas, lo que reduciría el déficit de Colombia a 15 250 toneladas para ese mismo semestre. d) Que la compañía colombiana POLICOLSA ha definido un proyecto de optimización de sus plantas que incrementará su capacidad de producción de polietileno de baja densidad en 21 000 toneladas/año, según lo manifestado en facsímil número GER-POL-0273, recibido en la Junta el 16 de noviembre de 1993. e) Que la empresa Resinas Lineales C.A. (RESILIN, C.A.) y PEQUIVEN Grupo Zuleano, están instalando una planta para la producción de polietilenos de baja densidad y de densidad igual o superior a 0,94, con una capacidad de 150 000 toneladas/año, según facsímiles números 2231/394 del Instituto de Comercio Exterior de Venezuela y RL-GC-93-065 de la empresa Resinas Lineales de Venezuela C.A., recibidos el 5 y 9 de noviembre de 1993;

Que en consecuencia, la Junta observa que para el primer semestre de 1994 existe una demanda no atendida en Colombia del producto Polietileno de baja densidad hasta por la cantidad de 15 250 toneladas, por lo que resulta procedente atender la solicitud del Gobierno de Colombia en esos límites;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la reducción transitoria del gravamen del Arancel Externo Común para la importación del producto Polietileno de baja densidad, correspondiente a la subpartida NANDINA 3901.10.00, hasta el 5%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 296. Artículo 2.- La reducción a que hace referencia el artículo anterior, podrá aplicarse dentro de los límites indispensables para atender la insuficiencia transitoria de oferta subregional y hasta por la cantidad de 15 250 toneladas.

Artículo 3.- La autorización conferida mediante la presente Resolución, tendrá vigencia de cuatro meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo. Artículo 4.- El Gobierno de Colombia deberá informar periódicamente a la Junta las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución. -3- Artículo 5.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS