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RESOLUCIÓN N° 351CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1994-06-28

APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A COLOMBIA DE POLLITOS DE UN DÍA, HUEVOS FÉRTILES, HUEVOS COMERCIALES, AVES, CARNES DE AVES Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ECUADOR Y PERÚ

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 351 28 de junio de 1994 RESOLUCION 351 RESOLUCION 351 Apertura de la investigación relativa a la suspensión temporal de la expedición de permisos sanitarios para la importación a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos comerciales, aves, carnes de aves y sus derivados, procedentes de Ecuador y Perú LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El artículo 17 de la Decisión 328;

CONSIDERANDO

Que mediante facsímil No. 523-94/MITINCI/VMTINCI/DNINCI de fecha 14 de junio de 1994, el Gobierno del Perú solicitó a la Junta su pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 328, a fin de suspender la medida adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Resolución 1611 del 29 de abril de 1994, la cual suspende temporalmente y hasta en tanto se conozca la situación sanitaria de la enfermedad en Ecuador y Perú, la expedición de permisos zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos comerciales, aves, carnes de aves y sus derivados, procedentes de dichos Países Miembros, por cuanto considera que dicha medida no estaría cumpliendo con el mencionado artículo 17;

Que la citada disposición faculta a la Junta para que, de oficio o a petición de cualquier País Miembro, suspenda o modifique la medida si, hechas las investigaciones del caso, se demostrase que la misma difiere de las normas sanitarias registradas y no implica riesgo para el País Miembro que la estableció ni para la Subregión; Que, en tal sentido, debe iniciarse la investigación correspondiente para los productos señalados en el primer considerando de la presente Resolución, teniendo en cuenta las normas registradas establecidas en la Resolución 347 de la Junta;

RESUELVE

Artículo 1.- Iniciar la investigación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 17 de la Decisión 328, con relación a la suspensión temporal de la expedición de permisos zoosanitarios para la importación a Colombia de pollitos de un día, huevos fértiles, huevos comerciales, aves, carnes de aves y sus derivados, procedentes de Ecuador y Perú. Artículo 2.- Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios, se otorga a los Países Miembros interesados, un lapso de quince días calendario para que presenten las consideraciones y documentos que estimen pertinentes. -2- Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS BRUNO FAIDUTTI