ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 356 9 de diciembre de 1994 RESOLUCION 356 RESOLUCION 356 Solicitud del Gobierno de Colombia para la reducción transitoria del Arancel Externo Común para el producto Polietileno de baja densidad, NANDINA 3901.10.00 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo, las Decisiones 9, 70 y 296 de la Comisión y la Resolución 348 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 348, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 152 con fecha 18 de abril de 1994, se autorizó al Gobierno de Colombia la reducción transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Común para la importación de Polietileno de baja densidad, correspondiente a la subpartida NANDINA 3901.10.00, hasta por una cantidad de 15 250 toneladas en un período de cuatro (4) meses contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo;
Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación SRM del 12 de agosto de 1994, solicitó la prórroga de la citada Resolución por seis (6) meses para importar 22 000 toneladas métricas de polietileno de baja densidad; Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;
Que el Gobierno de Venezuela, a través del Instituto de Comercio Exterior (ICE), en comunicaciones 2232/390 y 2232/397 del 17 y 18 de agosto, respectivamente, informó que las empresas POLIMEROS DEL LAGO C.A. y RESILIN C.A. contaban con oferta exportable suficiente para atender la demanda de Colombia de polietilenos de baja densidad; Que el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX), en comunicaciones DTN del 15 de setiembre y SRM del 20 de octubre de 1994, insistió en la necesidad de pronunciamiento de la Junta sobre su solicitud de prórroga de la Resolución 348, toda vez que según sus informaciones persistía la situación de escasez en el mercado del polietileno de baja densidad;
Que la Junta, con base en los antecedentes mencionados y considerando la insuficiencia de la información recibida, decidió constatar el estado de la producción de polietilenos de baja densidad de la firma RESILIN C.A. de Venezuela, encontrando que esta empresa no ha iniciado producción de polietilenos. Según información suministrada por la empresa, RESILIN cuenta con un inventario de 3 000 toneladas de polietileno de baja densidad y una oferta exportable de 300 tm de dicho producto; -2- Que el Gobierno de Perú, en comunicación Nº 746-94MITINCI/VMTINCI/DNINCI, del 29 de agosto, manifestó que el Perú no registra producción nacional de polietileno de baja densidad;
Que la Junta analizó el comportamiento histórico de la demanda colombiana por importaciones, la demanda y oferta subregional de polietileno de baja densidad y los datos de consumo aparente presentados por el Gobierno de Colombia; De acuerdo con las constataciones realizadas y la información disponible, la situación del polietileno de baja densidad para un semestre es la siguiente: a) Demanda colombiana: 58 690 tm. b) Déficit en el mercado colombiano: 30 690 tm. c) La empresa venezolana Polímeros del Lago dispone de un inventario de 6 500 tm y una oferta exportable de 12 000 tm para un semestre. d) La empresa venezolana RESILIN C.A. tiene un inventario de 3 000 tm de polietileno de baja densidad y una oferta exportable de 300 tm.
Que, como resultado de la evaluación realizada, y considerando la situación de oferta y demanda antes señalada, existe en Colombia una demanda no atendida de 11 890 tm de Polietileno de baja densidad, por lo que resulta procedente atender la solicitud del Gobierno de Colombia;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la reducción transitoria del Arancel Externo Común para la importación del producto Polietileno de baja densidad, correspondiente a la subpartida NANDINA 3901.10.00, hasta el 5%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 296. Artículo 2.- La reducción a que hace referencia el artículo anterior, podrá aplicarse dentro de los límites indispensables para atender la insuficiencia transitoria de oferta subregional y hasta por la cantidad de 11 890 toneladas métricas de polietileno de baja densidad.
Artículo 3.- La autorización conferida mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo. Artículo 4.- El Gobierno de Colombia deberá informar periódicamente a la Junta las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución. -3- Artículo 5.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE