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RESOLUCIÓN N° 358CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1994-12-09

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 79A DEL ACUERDO DE CARTAGENA A LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE POLIPROPILENO PROCEDENTES DEL ECUADOR

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 358 9 de diciembre de 1994 RESOLUCION 358 RESOLUCION 358 Solicitud del Gobierno de Colombia para la aplicación del Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena a las importaciones de sacos de polipropileno procedentes del Ecuador LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 79A del Acuerdo;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación No. 276 DGINT/GRAN, de fecha 7 de setiembre de 1994, de la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, puso en conocimiento de la Junta que el Gobierno de Colombia había expedido el Decreto No. 1820, del 3 de agosto de 1994, imponiendo un gravamen del 2,98% a las importaciones de sacos de polipropileno, procedentes de países del Grupo Andino. Solicitó, al respecto, la investigación correspondiente a fin que Colombia deje insubsistente dicho Decreto;

Que el 27 de setiembre de ese mismo año, la Junta recibió la comunicación No. 007403, suscrita por el Director de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante la cual solicita, al amparo del Artículo 79A, la autorización para la aplicación de la cláusula de salvaguardia referida a las importaciones de sacos de polipropileno, correspondientes a la subpartida NANDINA 6305.31.20, provenientes del Ecuador, por causar perturbación a la producción nacional de dicho producto;

Que en ejercicio de sus facultades de investigación, la Junta recabó y verificó la información relevante y documentación de respaldo necesaria de las entidades gubernamentales y empresas involucradas, tanto de Colombia como de Ecuador. Con base en dicha información y los elementos de juicio disponibles, y teniendo en consideración que: a) Los sacos son producidos utilizando como insumo la resina de polipropileno (subpartida NANDINA 3902.10.00), que constituye alrededor del 90% de los insumos requeridos por la unidad producida y representa en promedio en Colombia, para 1994, el 45% del costo de fabricación del saco; b) Los sacos de polipropileno se encuentran incorporados en la zona de libre comercio desde el 1º de octubre de 1992, habiéndose registrado en los últimos años incrementos en las importaciones de Colombia, procedentes del Ecuador;

Según estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las importaciones de sacos de polipropileno de Colombia, procedentes del Ecuador, representaron en 1992 el 62% del volumen total importado de dicho producto, el 69% en 1993 y el 79% en el primer semestre de 1994; En lo que respecta al consumo nacional aparente de Colombia, las importaciones procedentes del Ecuador representaron el 4% en 1992, el 8% en 1993 y el 19% en el primer semestre de 1994; c) Los sacos de polipropileno que Ecuador exporta a Colombia son originarios de la Subregión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, literal d) y 5 de la Decisión 293; d) La resina de polipropileno está sujeta a un arancel nacional del 15% en Colombia y del 5% en Ecuador.

Dicho diferencial arancelario del 10% tiene efectos en los costos totales de producción y en los precios de venta de los sacos de polipropileno; e) Los precios de los sacos de polipropileno producidos en Colombia se han mantenido relativamente estables en términos nominales durante el período 1991-1994, disminuyendo en términos reales.

Ello se debió a la presión ejercida por las empresas consumidoras de sacos de polipropileno ante los menores precios de los sacos ofrecidos por las empresas ecuatorianas, parte de lo cual se atribuye al diferencial arancelario del 10% para la resina de polipropileno; f) Se ha verificado que los crecientes volúmenes de importaciones de sacos de polipropileno procedentes del Ecuador, han ocasionado una perturbación en la producción colombiana de dichos productos, habiendo disminuido la participación de ésta en el consumo nacional aparente así como sus precios de venta en términos reales; y, que g) La medida solicitada por el Gobierno de Colombia pretende corregir la perturbación en la producción nacional de sacos de polipropileno ocasionada por el diferencial arancelario del 10%, existente entre los aranceles de Colombia y Ecuador para la resina de polipropileno;

Que se han cumplido las condiciones del Artículo 79A del Acuerdo, por lo que procede autorizar la aplicación de la medida correctiva aplicada por el Gobierno de Colombia mediante el Decreto No. 1820; Que la medida correctiva deberá garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años, el cual fue del orden de 291 toneladas métricas semestrales en el período junio 1991 - junio 1994;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la aplicación de una medida correctiva a las importaciones de sacos de polipropileno, comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.31.20, procedentes del Ecuador, consistente en la aplicación de un gravamen del 2,98%. Dicha medida podrá ser aplicada por un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente Resolución, en tanto subsista la perturbación en la producción colombiana ocasionada por dichas importaciones.

Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena, la medida a que hace referencia el artículo 1, deberá garantizar el acceso de un volumen de importaciones de sacos de polipropileno procedentes del Ecuador no inferior a 291 toneladas métricas. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE