ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 361 20 de febrero de 1995 RESOLUCION 361 RESOLUCION 361 Inclusión de productos en la Nómina de Productos No Producidos para efectos de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 65, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado producción; Que en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 4 de la Decisión 370, la referida nómina fue publicada mediante la Resolución 357 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, el 16 de diciembre de 1994;
Que los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior del 15 de diciembre de 1994 y del Instituto de Comercio Exterior de Venezuela número 2233/033, del 16 de enero de 1995, y número 2233/053, del 23 de enero de 1995, respectivamente, solicitaron la verificación de producción de varias subpartidas NANDINA;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Decisión 70, la Junta adelantó consultas con los Países Miembros sobre la existencia de producción subregional de los productos a que se refieren las solicitudes presentadas por los Gobiernos de Colombia y Venezuela; Que de acuerdo con la información suministrada por los Países Miembros, no se registra producción subregional de las siguientes subpartidas: 2810.00.10, 2810.00.90, 2941.90.50, 3002.10.12, 3006.30.30, 3501.90.90, 3701.30.10, 4002.19.11, 6902.20.10, 7016.10.00, 8420.10.90, 8452.29.00, 8483.90.90, 8501.10.91, 8503.00.30, 8511.90.10, 8514.30.10, 8515.90.00, 8517.30.20, 8522.90.30, 8524.21.20, 8541.40.90 y 8708.99.39;
RESUELVE
Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Productos No Producidos a que se refiere el Artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión, los productos que se relacionan a continuación: -2- NANDINA DESCRIPCION 2810.00.10 Acido ortobórico 2810.00.90 Los demás óxidos de boro; ácidos bóricos 2941.90.50 Tirotricina (DCI) 3002.10.12 Suero antidiftérico 3006.30.30 Reactivos de diagnóstico, concebidos para usar en el paciente 3501.90.90 Caseinatos y demás derivados de la caseína 3701.30.10 Placas metálicas para artes gráficas, en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm 4002.19.11 Caucho estireno-butadieno (SBR), en formas primarias 6902.20.10 Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, con un contenido de sílice (SiO2) superior al 50% en peso 7016.10.00 Cubos, dados y artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 8420.10.90 Las demás calandrias y laminadores 8452.29.00 Las demás máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la Partida 84.40 8483.90.90 Las demás partes de órganos mecánicos de la Partida 84.83 8501.10.91 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W, de corriente continua 8503.00.30 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, para motores para juguetes 8511.90.10 Partes de aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores para la aviación 8514.30.10 Hornos de arco 8515.90.00 Partes de máquinas y aparatos de la Partida 85.15 8517.30.20 Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 8522.90.30 Puntas de zafiro o de diamante, sin montar 8524.21.20 Cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 4 mm, con información codificada 8541.40.90 Los demás dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz 8708.99.39 Los demás sistemas de dirección y sus partes. -3- Artículo 2.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE IVAN GABALDON MARQUEZ