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RESOLUCIÓN N° 371CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1995-06-26

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE VENEZUELA PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DE HOJA CROMADA DE LA SUBPARTIDA 7210.50.00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM, REVESTIDOS DE ÓXIDOS DE CROMO

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 371 26 de junio de 1995 RESOLUCION 371 RESOLUCION 371 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de hoja cromada de la subpartida 7210.50.00 productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/361 del 1º de junio de 1995, solicitó autorización para diferir a 5% el Arancel Externo Común del producto hoja cromada de la subpartida arancelaria 7210.50.00 por una cantidad de 15 000 toneladas por un período de cinco meses; Que en la comunicación citada en el párrafo anterior, el Gobierno de Venezuela fundamenta su solicitud en el hecho que la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco "SIDOR", proveedor del producto de la referencia, ha realizado una parada en la Línea Estañado 1 durante cinco meses, no pudiendo satisfacer las necesidades del sector consumidor;

Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Venezuela; mediante comunicaciones números J/DI/648-95, J/DI/649-95, J/DI/650-95 y J/DI/651-95, todas fechadas el 5 de junio de 1995, a los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, respectivamente;

Que se consultó la Base de Datos de Producciones Subregionales de la Junta, sin hallar registro alguno de producción de la subpartida 7210.50.00; Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº SES-003824 del 20 de junio de 1995, informó que en su país no existe oferta exportable para atender la demanda de hoja cromada durante el período de 5 meses que va a estar parada la línea de estañado de SIDOR;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 194 DINT/GRAN del 21 de junio de 1995, informó que en Ecuador no existe producción de la mencionada subpartida; Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70, no se recibió respuesta de Bolivia ni Perú, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la citada Decisión 70 debe entenderse absuelta la consulta en el sentido de no disponer de oferta subregional; -2-

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Venezuela la reducción transitoria del Arancel Externo Común para la importación del producto hoja cromada de la subpartida NANDINA 7210.50.00. Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior será hasta el nivel del 5% y hasta por la cantidad de 15 000 toneladas. Artículo 3.- La autorización conferida mediante la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1995.

Artículo 4.- El Gobierno de Venezuela deberá informar a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución. Artículo 5.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA