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RESOLUCIÓN N° 401CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1996-04-10

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LAS NORMAS PARA INSTRUMENTAR EL MECANISMO DE SANCIONES DEL CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN EN EL SECTOR AUTOMOTOR, SUSCRITO ENTRE COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 401 10 de abril de 1996 RESOLUCION 401 RESOLUCION 401 Publicación del Acuerdo sobre las Normas para Instrumentar el Mecanismo de Sanciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 37 del Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370; el Addendum de la Resolución 355 de la Junta y la Resolución 375 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que Colombia, Ecuador y Venezuela suscribieron el Acuerdo sobre las Normas para Instrumentar el Mecanismo de Sanciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor publicado por la Junta mediante Resolución 375; Que de conformidad con el último párrafo del artículo 7 de la Decisión 370, la Junta publicará mediante Resolución los Acuerdos que se alcancen en desarrollo de los Convenios de Complementación en el Sector Automotor;

RESUELVE

Artículo 1.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución, el Acuerdo sobre las Normas para Instrumentar el Mecanismo de Sanciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE -3- ANEXO ACUERDO SOBRE LAS NORMAS PARA INSTRUMENTAR EL MECANISMO DE SANCIONES DEL CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR Con el objetivo de instrumentar el Mecanismo de Sanciones, publicado mediante Resolución 375 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, los países participantes en el Convenio de Complementación Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela, ACUERDAN: Establecer las normas que permitan evaluar el cumplimiento de los compromisos de la incorporación de partes y los procedimientos a seguir para dar aplicación al Acuerdo sobre Mecanismo de Sanciones.

1. DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Los Ministerios encargados del desarrollo de la política automotriz en Colombia, Ecuador y Venezuela velarán por el cumplimiento de los Porcentajes de Compras Subregionales (PCS) o Porcentaje Mínimo de Integración (I), en los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

2. DE LOS PROCEDIMIENTOS Las sanciones serán aplicadas por los Ministerios mencionados o por el organismo que designe cada país participante, según los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. A más tardar el 1° de marzo y 31 de julio de cada año, las empresas ensambladoras deben remitir un Informe semestral a los Ministerios encargados de la vigilancia del Convenio Automotor, acerca del cumplimiento de las metas de incorporación. Los Ministerios encargados de la vigilancia del Convenio exigirán a las empresas ensambladoras que remitan un reporte anual acerca del cumplimiento de las metas de incorporación efectuado por entidades externas especializadas en auditoría y control, contratadas por las empresas ensambladoras.

Tanto los informes semestrales como los reportes anuales se presentarán con el contenido que figura a continuación: En relación con el PCS: a) Estadísticas de producción y ventas a distribuidor por categorías, modelos y variantes, en unidades. b) Lista de partes y piezas originarias de la Subregión incorporadas según categoría, modelo y variante, indicando proveedor y país de origen. c) Valor en moneda nacional de las partes y piezas de origen subregional incorporadas en los vehículos producidos en el período, según categoría. -4- d) Valor agregado en moneda nacional de las exportaciones de vehículos y partes y piezas originarias de la Subregión realizadas por las empresas o por cuenta de las ensambladoras, indicando en forma separada lo correspondiente a vehículos y autopartes, estas últimas con indicación de los proveedores y país de origen y destino. e) Valor CIF, en moneda nacional, de las importaciones del material de ensamblaje importado, para ser aplicado a las unidades producidas durante el período objeto. f) PCS alcanzado según categoría, especificando los valores utilizados para calcularlo.

En relación con el (I): a) Estadísticas de producción y ventas a distribuidor por categorías, modelos y variantes, en unidades. b) Lista de partes y piezas originarias de la Subregión incorporadas según categoría, modelo y variante, indicando proveedor y país de origen. c) Valor CIF, en moneda nacional, de las importaciones del material de ensamble importado, para ser aplicado a las unidades producidas durante el período objeto de la auditoría. d) Valor en moneda nacional de las ventas a distribuidores por categorías, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto General a las Ventas. e) (I) alcanzado según categoría, especificando los valores utilizados para calcularlo.

Se fija el siguiente cronograma como fecha límite para presentar los reportes anuales de auditorías: - Recepción del informe de auditorías por parte de los gobiernos: 1° de marzo. - Remisión de los informes de auditorías a la Junta del Acuerdo de Cartagena: 15 de marzo. - Remisión de los informes consolidados por parte de la Junta a los gobiernos: 31 de marzo. - Análisis de los informes consolidados por los gobiernos y sector privado: hasta el 15 de abril. - Observaciones, si las hubiere: 30 de abril. - Respuesta a las observaciones: 30 de mayo.

La Junta presentará en la siguiente reunión del Comité los informes consolidados. En esa oportunidad, los países que tengan dudas sobre el cumplimiento de las metas de incorporación, harán la reclamación correspondiente al país donde se origina el supuesto incumplimiento, por intermedio de los respectivos Ministerios. -5- Cada Gobierno, a través del Ministerio u organismo encargado de la vigilancia del Convenio Automotor, evaluará los informes respectivos y determinará el cumplimiento de las metas de incorporación y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

Por el Gobierno de Venezuela Por el Gobierno del Ecuador WERNER CORRALES LEAL Ministro de Fomento JOSE VICENTE MALDONADO Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Por el Gobierno de Colombia RODRIGO MARIN BERNAL Ministro de Desarrollo Económico *****