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RESOLUCIÓN N° 402CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1996-04-25

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 394

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 402 25 de abril de 1996 RESOLUCION 402 RESOLUCION 402 Modificación de la Resolución 394 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 67 del Acuerdo y 5 de la Decisión 370 de la Comisión, la Resolución 364 y el artículo 4 de la Resolución 394 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 394 del 15 de febrero de 1996 se autorizó al Gobierno del Ecuador el diferimiento a 0% del Arancel Externo Común para importar, en el marco de su Programa de Administración de la Demanda y Uso Racional de Energía Eléctrica, los productos clasificados en las siguientes subpartidas: NANDINA DESCRIPCION 8504.10.00 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga, de sodio 8539.31.00 Lámparas fluorescentes tipo miniatura de alto factor de potencia, con balasto electrónico incluido 8539.32.00 Lámparas de vapor de sodio 9405.40.10 Aparatos eléctricos para alumbrado público, de vapor de sodio;

Que el artículo 4 de la Resolución citada en el párrafo anterior, indica que la autorización de diferimientos tendrá vigencia por un período máximo de tres meses, siempre que no se verifique producción y oferta subregional; Que el Gobierno de Colombia, en comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior Nos 001056, 002322, y 002410 del 14 de febrero, y 22 y 29 de marzo respectivamente, remitió a la Junta una relación de empresas fabricantes, con las especificaciones técnicas y oferta exportable de sus productos incluidos en las subpartidas 8504.10.00 y 9405.40.10;

Que el Gobierno de Venezuela, en comunicación No 00511/ 221.33.29 del 12 de febrero de 1996, remitió a la Junta una relación de empresas fabricantes de los productos antes mencionados, sin adjuntar sus especificaciones técnicas ni su oferta exportable; Que la Junta del Acuerdo de Cartagena verificó la producción y oferta exportable de Colombia, mediante visitas practicadas a las empresas Industrias Eléctricas Schréder e Industrias Eléctricas Ergón S.A. de la ciudad de Santa fé de Bogotá y Electrocontrol Ltda. y Celsa S.A. de la ciudad de Medellín;

Que como resultado de las visitas realizadas, se concluye que Colombia tiene producción y oferta exportable de aparatos eléctricos para alumbrado público o luminarias de vapor de sodio de 70 watts, clasificados en la NANDINA 9405.40.10; Que asimismo, Colombia tiene producción y oferta exportable de Balastos o reactancias para lámparas o tubos de descarga de sodio, clasificados en la NANDINA 8504.10.00;

Que la oferta exportable consolidada de las empresas visitadas es de 102 000 Luminarias de vapor de sodio al año y 90 000 Balastos para lámparas de vapor de sodio; -2- Que la producción y oferta exportable verificadas en Colombia están en capacidad de atender la situación de emergencia nacional de Ecuador, dentro de los plazos previstos en su Programa de Administración de la Demanda y Uso Racional de la Energía Eléctrica;

Que en Colombia no existe producción de lámparas fluorescentes tipo miniatura, de alto factor de potencia, clasificadas en la NANDINA 8539.31.00, ni de lámparas de vapor de sodio clasificadas en la NANDINA 8539.32.00; Que en virtud de lo expuesto se debe modificar la Resolución 394 para ajustarla a las condiciones de la producción y oferta exportable existente en la Subregión;

RESUELVE

Artículo 1.- Suspender la autorización otorgada al Ecuador mediante la Resolución 394 para reducir el Arancel Externo Común a nivel de 0% para los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 8504.10.00 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga, de sodio. 9405.40.10 Aparatos eléctricos para alumbrado público, de vapor de sodio.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE