ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 407 16 de mayo de 1996 RESOLUCION 407 RESOLUCION 407 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del poliestireno expandible, NANDINA 3903.11.00 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación N° 2233/0038 del 18 de enero de 1996, el Instituto de Comercio Exterior de Venezuela informó a la Junta que la empresa ESTIRENOS DEL ZULIA C.A. había suspendido la producción de poliestireno expandible y solicitó incluir el producto en la Nómina de No Producidos; Que mediante comunicación N° J/DI/047-96 del 23 de enero de 1996, la Junta informó a Venezuela la existencia de producción de poliestireno expandible en Colombia;
Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior N° 2233/17 del 23 de febrero de 1996, recibida en la Junta el 17 de abril del mismo año, solicitó autorización para diferir por un año a un nivel del 5% el Arancel Externo Común para la importación de 3 000 toneladas de poliestireno expandible, clasificado en la subpartida NANDINA 3903.11.00;
Que en la misma comunicación, el Gobierno de Venezuela fundamenta su solicitud en el hecho que POLIEXPANDIBLES S.A. de Colombia, único productor subregional de poliestireno expandible, tiene una capacidad disponible de 600 toneladas anuales, cantidad que no cubre la demanda venezolana; Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la presente Resolución;
Que la Junta, mediante comunicación N° J/DI/0363/96 del 24 de abril de 1996, solicitó al Gobierno de Venezuela informar acerca de la capacidad instalada y producción realizada en los últimos 3 años de ESTIRENOS DEL ZULIA de poliestireno expandible, así como las importaciones de Venezuela en el mismo período; Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación N° 2233/149 del 6 de mayo de 1996, informó que durante los años 1993, 1994 y 1995 importó un volumen de 1 531, 664 y 938 toneladas de poliestireno expandible, respectivamente;
Que mediante comunicación N° 2233/157 del 9 de mayo de 1996, el Gobierno de Venezuela complementó la información solicitada por la Junta, indicando que la empresa ESTIRENOS DEL ZULIA C.A. tuvo una línea de producción de 4 000 TM/año de poliestireno expandible, la cual quedó fuera de servicio a partir de 1996. En la misma comunicación informa que las ventas de la empresa al mercado nacional en los años 1993, 1994 y 1995 fueron de 2 410, 1 345 y 1 396 toneladas, respectivamente;
Que sobre la base de cifras proporcionadas por el Gobierno de Venezuela y las disponibles en la Junta, se elaboró un análisis que arroja en promedio un consumo aparente en Venezuela, en los tres últimos años, de aproximadamente 2 700 TM, cifra -2que es consistente con el volumen de 3 000 TM solicitado por Venezuela; Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70, no se recibió respuesta de ningún país consultado sobre la oferta del mencionado producto.
No obstante, de conformidad con el artículo 23 de la mencionada Decisión y como resultado de sus investigaciones, la Junta identificó una capacidad disponible en Colombia de 600 TM anuales de poliestireno expandible;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% para importar 2 400 toneladas de poliestireno expandible, NANDINA 3903.11.00. Artículo 2.- El diferimiento a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un período de un año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3.- El Gobierno de Venezuela deberá informar a la Junta sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE