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RESOLUCIÓN N° 408CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1996-05-16

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE BOLIVIA PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MAÍZ AMARILLO, NANDINA 1005.90.11, POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 408 16 de mayo de 1996 RESOLUCION 408 RESOLUCION 408 Solicitud del Gobierno de Bolivia para el diferimiento del Arancel Externo Común del maíz amarillo, NANDINA 1005.90.11, por razones de emergencia nacional LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 67 del Acuerdo y 5 de la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 364, 387 y 395 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación del Ministerio de Desarrollo Económico N° DNCI-HR/218/96 del 13 de abril de 1996, solicitó autorización para diferir el Arancel Externo Común del maíz amarillo, clasificado en la subpartida 1005.90.11, por razones de emergencia nacional; Que en el documento justificativo se hace mención de informes de la FAO y del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, USDA, de acuerdo con los cuales la situación del mercado mundial de los granos forrajeros y del maíz en particular, se caracteriza por una insuficiencia de oferta motivada por factores climáticos, lo cual ha traído como consecuencia un aumento drástico de los precios internacionales de esos productos.

Dicha alza habría sido del 64% en el maíz, entre marzo de 1995 y marzo de 1996, según cotizaciones de la Bolsa de Chicago; Que, según el mismo documento, como consecuencia de los elevados precios internacionales del maíz, los países andinos que aplican el Sistema Andino de Franjas de Precios han rebajado a cero el arancel externo de este producto;

Que en lo que respecta al mercado interno boliviano, el documento reporta una disminución del 5,0% en el área sembrada y del 3,0% en el volumen de producción de maíz en el año agrícola 1994/95 (referido normalmente como año 1995), debido a la sequía ocurrida en algunos departamentos. Sin embargo, el mismo documento presenta para 1995 una producción de 433 000 toneladas, inferior en 85 000 toneladas, o 16%, con respecto a 1994, y señala que se espera una menor producción para la presente gestión por menores rendimientos en los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija;

Que la menor producción de grano se habría traducido en desabastecimiento para la avicultura y la porcicultura, afectadas también por la salida del maíz a otros países y la constante y significativa elevación del precio interno del grano, el cual se habría incrementado en más del 100% en el último año, al pasar de 24,23 a 50,00 bolivianos por quintal entre abril de 1994 y abril de 1996.

Esta elevación habría incidido fundamentalmente en el costo de los alimentos balanceados, en cuya fabricación el maíz es un componente importante, alcanzando al 39,5% en el caso del alimento para pollos parrilleros; Que, según el mencionado documento y sus anexos, la situación de escasez y encarecimiento del maíz ha sido perjudicial para el sector avícola de Bolivia, el cual se encontraría al borde de la quiebra, motivo por el cual dicho sector ha solicitado al Gobierno nacional la aplicación de medidas tales como el diferimiento del arancel para la importación de este grano;

Que debido a la menor producción y a la creciente demanda, el Gobierno de Bolivia estima necesario importar aproximadamente 30 000 toneladas de maíz amarillo; -2- Que, en información complementaria solicitada por la Junta, mediante nota J/DI/0348-96 del 17 de abril de 1996, el Gobierno de Bolivia indicó, mediante comunicación DCOI/N° 088/96 del 23 de abril de 1996, que el maíz amarillo no fue incluido en la solicitud de prórroga de la Resolución 387, debido a que las perspectivas iniciales de producción se mostraban favorables en cuanto al rendimiento esperado por hectárea (3,5 t/Ha) pero que éste no se logró por factores climáticos adversos, llegando hasta 1,5 t/Ha.

Asimismo, precisó que la solicitud actual consiste en diferir a cero el arancel externo del maíz, por un lapso de 90 días, para importar hasta 30 000 toneladas de grano; Que con la información proporcionada por el Gobierno de Bolivia, quedó admitida a trámite la solicitud y se informó de la misma a los Países Miembros; Que la información disponible en la Junta corrobora la descripción contenida en la solicitud de Bolivia en lo que respecta a la situación del mercado mundial del maíz y a la tendencia creciente de los precios internacionales, los cuales han experimentado incrementos casi continuos durante los últimos doce meses, ubicándose en la actualidad en el nivel más alto de los últimos diez años, situación que puede considerarse de carácter extraordinario para los efectos de la Resolución 364 de la Junta, porque excede los márgenes de fluctuación normal de dichos precios;

Que el alto nivel de los precios internacionales del maíz se ha traducido en reducciones del AEC de ese producto en el marco del Sistema Andino de Franjas de Precios, alcanzando el nivel de arancel cero a partir de la primera quincena de febrero de 1996, nivel aplicado actualmente a terceros países por Colombia, Ecuador y Venezuela. Que en lo relativo al mercado interno, se observan inconsistencias en las cifras referentes a producción y rendimientos del maíz, las cuales difieren significativamente de las cifras oficiales disponibles en la Junta, basadas en reportes de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería (SNAG), publicados hasta marzo de 1996, y en cifras históricas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Según esta información, en los diez años previos a 1995 el rendimiento promedio del maíz en Bolivia fue de 1,6 t/Ha, con máximos de 1,9 t/Ha y un mínimo de 1,4 t/Ha, por lo que el rendimiento de 3,5 t/Ha esperado para 1996 y su drástica reducción se estarían refiriendo a alguna región en particular, no representativa de la situación nacional.

Por otra parte, la SNAG reportó, en marzo de 1996, una producción de 521 033 t para el año agrícola 1994/95 (normalmente referido como año 1995) y una cifra preliminar de 580 747 t para el año 1995/96, debido a incrementos proyectados tanto en la superficie cosechada como en los rendimientos por hectárea; Que las cifras comentadas en el párrafo anterior no constituyen un sustento adecuado para calificar la situación de la producción interna como de emergencia en los términos de la Resolución 364 de la Junta, más aún si se tiene en cuenta la inestabilidad que ha mostrado históricamente la producción de maíz en Bolivia, donde pueden considerarse como típicos aumentos o caídas anuales del 15%;

Que la situación de emergencia en el mercado interno estaría ocasionada fundamentalmente por la persistencia en el comportamiento de los precios internacionales del maíz, el mismo que motivó el diferimiento autorizado para este producto mediante la Resolución 387, razón por la cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 364, la Junta, previa opinión del Consejo de Coordinación Arancelaria, propondrá a la Comisión medidas para resolver dicha situación; -3-

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Bolivia a reducir transitoriamente el Arancel Externo Común del producto maíz amarillo duro, clasificado en la subpartida 1005.90.11, hasta un nivel de 0%, por razones de emergencia nacional, para importar 30 000 TM. Artículo 2.- La autorización a que se hace referencia en el artículo anterior podrá llevarse a cabo por última vez por un período de 90 días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- El Gobierno de Bolivia deberá informar a la Junta sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE