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RESOLUCIÓN N° 415CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1996-07-22

ADOPCIÓN DEL MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 415 22 de julio de 1996 RESOLUCION 415 RESOLUCION 415 Adopción del modelo referencial de contrato de acceso a recursos genéticos LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Decisión 391 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que la Décima Disposición Transitoria de la Decisión 391 que aprobó el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos dispone que la Junta adoptará mediante Resolución el modelo referencial de contrato de Acceso a Recursos Genéticos en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar como modelo referencial de contrato, el que figura como anexo a la presente Resolución. Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE -3- ANEXO CONTRATO DE ACCESO (MODELO REFERENCIAL) a) Identificación de las partes contratantes. b) Motivo o justificación. c) Señalamiento del objeto del contrato cuyo detalle aparecerá en el proyecto definitivo que se anexará al contrato como parte integrante de éste. d) Derechos y obligaciones de las partes, incluyendo: 1.

La indicación de los beneficios de todo orden (económicos, técnicos, tecnológicos, biotecnológicos, científicos, culturales y sociales) señalando la forma y oportunidad de su distribución inicial, posterior y eventual, pudiendo incluir cláusulas de cobertura retroactiva o de realización a futuro. 2. La determinación de la titularidad y eventuales derechos de propiedad intelectual y de comercialización de los resultados y las condiciones para la concesión de licencias y sub-licencias. 3.

La determinación de las formas de identificación de muestras que permitan su seguimiento. 4. La obligación del solicitante de no ceder o transferir a terceros el acceso, manejo o uso de los recursos genéticos, sin el consentimiento de la Autoridad Nacional Competente. 5. El compromiso del solicitante de consultar y comunicar a la Autoridad Nacional Competente, previamente a su ejecución, las futuras investigaciones, actividades y usos de los recursos genéticos objeto del acceso. 6.

El compromiso del solicitante de remitir a la Autoridad Nacional Competente, los informes y demás publicaciones que realice con base en los recursos genéticos accedidos. 7. El compromiso del solicitante de informar, de manera previa a su utilización, los productos o procesos nuevos o distintos de aquellos objeto del contrato. 8. La obligación del solicitante de presentar a la Autoridad Nacional Competente, informes periódicos de avance y resultado. 9.

El compromiso de solicitar la previa autorización de la Autoridad Nacional Competente para el traslado o movilización del recurso genético fuera de las áreas designadas para el acceso. e) Indicación de las seguridades y garantías, tales como: 1. El depósito obligatorio en la institución que designe la Autoridad Nacional Competente, de muestras y al menos un duplicado de los recursos genéticos accedidos, incluyendo todo material asociado, dejando expresa la prohibición de la salida del País Miembro de muestras únicas.

Este depósito precederá sin perjuicio de aquél que las partes mutuamente convengan. -4- 2. La indicación de los mecanismos de supervisión de la captación, distribución, movilización y traslado de muestras. 3. Los eventuales compromisos de confidencialidad por parte de la Autoridad Nacional Competente, sobre aspectos que involucren derechos de propiedad intelectual y conocimientos intangibles. 4.

Los eventuales compromisos de exclusividad de acceso en favor del solicitante, siempre que los mismos se pacten en concordancia con la regulación subregional y nacional sobre libre competencia. 5. En los casos en que se requiera, el establecimiento de una fianza u otra garantía que asegure el resarcimiento en caso de incumplimiento por parte del solicitante de las estipulaciones del contrato. f) Estipulación de cláusulas de indemnización por responsabilidad contractual, extracontractual y por daños al medio ambiente. g) Otras garantías, ventajas o condiciones que conceda o pacte el País Miembro de conformidad con su legislación nacional. h) Señalamiento del procedimiento de solución de controversias, debiéndose indicar expresamente lo siguiente: 1.

Ley aplicable: Los contratos se interpretarán, regirán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 391 y supletoriamente de acuerdo con lo previsto en la legislación interna del País Miembro o en el pacto entre las partes. 2. Juez competente: Según la legislación interna del País Miembro, los conflictos serán resueltos por el juez que determine la propia ley nacional o, preferentemente, por arbitraje en los términos acordados por las partes. i) Estipulación de cláusulas de modificación, suspensión, rescisión y resolución de contrato. j) Estipulación de la vigencia y prórroga del contrato. *****