ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 417 23 de julio de 1996 RESOLUCION 417 RESOLUCION 417 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común de maquinaria agrícola, clasificada en las subpartidas 8432.29.10, 8432.30.00, 8432.40.00, 8433.20.00, 8433.30.00, 8433.40.00 y 8705.20.00 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación N° 2233/145 del 3 de mayo de 1996, el Instituto de Comercio Exterior de Venezuela solicitó a la Junta autorización para diferir el Arancel Externo Común de maquinaria agrícola, clasificada en las subpartidas NANDINA 8432.29.10, 8432.30.00, 8432.40.00, 8433.20.00, 8433.30.00, 8433.40.00 y 8705.20.00, para ser importada por el Fondo de Crédito Agropecuario en el Marco del Programa de Dotación y Financiamiento de Maquinaria Agrícola;
Que la Junta, mediante comunicación N° J/DI/0415-96 del 6 de mayo de 1996, informó al Gobierno de Venezuela que, a fin de admitir a trámite su solicitud, era necesario precisar el nivel al que se deseaba diferir el Arancel Externo Común, el período de vigencia del mismo y ampliar la descripción de los productos; Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior N° 2233/156 del 9 de mayo de 1996, indicó a la Junta que el nivel de diferimiento solicitado era de 0%, y el período de un año;
Que mediante nota N° 2231/071 del 28 de mayo de 1996, recibida en la Junta el 7 de junio de 1996, el Instituto de Comercio Exterior remitió a la Junta las especificaciones técnicas solicitadas, con lo que, en virtud de la Decisión 70, quedó admitida a trámite la solicitud a que se refiere la presente Resolución; Que mediante comunicaciones Nos. J/DI/0611-96, J/DI/0612-96, J/DI/0613-96 y J/DI/0614-96, todas fechadas el 12 de junio de 1996, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional acerca de la demanda venezolana;
Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior N° 53 del 21 de junio de 1996, indicó a la Junta que en sus archivos no se registra producción nacional de los siguientes equipos: NANDINA DESCRIPCION DEL PRODUCTO 8432.29.10 Grada (Rastra) denominada "Vibrocultivador Nivelador" 8433.40.00 Prensa recogedora para paja o forraje denominada "Prensa Enfardadora" 8433.20.00 Cortadora de heno, provista de un dispositivo de enganche; -2- Que en la misma comunicación, el Gobierno de Colombia informó que en lo que respecta a la desmalezadora hidráulica y al rastrillo encaballonador correspondientes a las NANDINAS 8433.20.00 y 8433.30.00, era necesario que sean suministradas mayores especificaciones técnicas de los equipos a fin de determinar su condición de producción;
Que mediante comunicación N° J/DI/0658-96 del 21 de junio de 1996, la Junta remitió al Gobierno de Colombia las especificaciones técnicas de los equipos solicitados; Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior del 27 de junio de 1996, indicó a la Junta que una vez recibidas las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, se ha identificado en Colombia producción de la guadañadora rotativa denominada "Desmalezadora Hidráulica", clasificada en la subpartida 8433.20.00, por parte de las firmas INDUSTRIAS METALURGICAS APOLO, INTERNACIONAL AGRICOLA E INGENIERIA LTDA. y TALLERES LTDA., con una capacidad total de producción entre las tres empresas de 550 unidades anuales.
En lo que se refiere al rastrillo encaballonador de la NANDINA 8433.30.00, no se ha identificado producción en Colombia; Que el Gobierno de Colombia indicó que INDUSTRIAS METALURGICAS APOLO fabrica plantadoras abonadoras y esparcidores de fertilizantes (abono) tipo trompo, clasificados en las posiciones arancelarias 8432.30.00 y 8432.40.00 respectivamente, con una capacidad instalada de 216 unidades, 30% de las cuales se destinan a la exportación;
Que el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 166 del 26 de junio de 1996, indicó a la Junta que en su concepto la presente solicitud de Venezuela no tiene una justificación expresa y menos una argumentación legal sólida, por lo que se solicita se aclaren ambos aspectos; Que la Junta, al admitir a trámite la solicitud de Venezuela, considera que se cumple con lo establecido en la Decisión 70 y en el Artículo 67 del Acuerdo y que la consulta a los países se refería a identificar la oferta exportable de los productos solicitados por Venezuela;
Que el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca N° 242 DINT/GRAN del 2 de julio de 1996, indicó a la Junta que en su país no existe producción competitiva de los bienes que están comprendidos en la solicitud de Venezuela; Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70, no se recibió respuesta de Perú por lo que, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Decisión 70, debe entenderse absuelta la consulta en el sentido de no disponer de oferta subregional;
Que la Junta observa que la oferta exportable reportada por la empresa colombiana INDUSTRIAS METALURGICAS APOLO correspondiente a aproximadamente 65 unidades de plantadoras abonadoras y esparcidores de fertilizantes tipo trompo consiste en una cifra global que necesita ser discriminada en relación al número de unidades correspondientes a uno u otro equipo.
Por lo anterior, la Junta mediante nota N° J/DI/0695-96, del 2 de julio de 1996, solicitó al Gobierno de Colombia indicar por separado cuántas plantadoras abonadoras y cuántos esparcidores de fertilizantes puede exportar; -3- Que en respuesta a la comunicación de la Junta citada en el párrafo anterior, el Gobierno de Colombia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior del 5 de julio de 1996, recibida en la Junta el 9 del mismo mes, informó que la oferta exportable de plantadoras abonadoras es de 10 unidades y de esparcidores de fertilizantes de 70, por lo que recibida esta comunicación la Junta considera que cuenta con la información suficiente a que se refiere el artículo 23 de la Decisión 70 para expedir la presente Resolución;
Que de la oferta exportable mencionada en el párrafo anterior, la Junta observa que las plantadoras abonadoras comprendidas en la NANDINA 8432.30.00, no cubren la demanda venezolana de 40 unidades, por lo que corresponde autorizar el excedente no cubierto de 30 unidades; Que el artículo 4 de la Decisión 370 establece que los diferimientos a 0% se pueden realizar a partir del sexto mes de insuficiencia para el caso de materias primas y bienes de capital;
Que de los antecedentes disponibles y de la información suministrada por Venezuela se observa que los productos solicitados no han sido objeto de una declaratoria previa de insuficiencia de oferta ni han transcurrido seis meses de la misma, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de la citada Decisión 370, debe considerarse la solicitud de Venezuela para diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%;
Que para los productos de la subpartida 8705.20.00 no es necesario autorizar el diferimiento a 5%, ya que ésta forma parte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común de Venezuela con un nivel del 5%;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y por un período de un año para importar la maquinaria agrícola que se detalla a continuación, en las cantidades y con las especificaciones técnicas anotadas para cada una de ellas: NANDINA DESCRIPCION PRODUCTO CANTIDAD 8432.29.10 Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
Grada (rastra), denominada "Vibrocultivador Nivela-dor", empleada en la pre-paración o el trabajo del suelo. 15 8432.30.00 Sembradoras, plantadoras y transplantadoras, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. Sembradora para cultivo, denominada "Plantadora Abonadora". 30 -4- NANDINA 8433.20.00 DESCRIPCION Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
PRODUCTO Guadañadora denominada "Cortadora de Heno" provista de un dispositivo de enganche. CANTIDAD 15 8433.30.00 Las demás máquinas y aparatos para henificar. Aparato para henificar denominado "Rastrillo Encaballonador", utilizado para alinear el heno. 15 8433.40.00 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. Prensa recogedora para paja o forraje denominada "Prensa Enfardadora".
Equipo Henificación: 15 Empacado ra heno: 15 Alineadora heno: 15 Artículo 2.- Denegar al Gobierno de Venezuela autorización para diferir el Arancel Externo Común para importar la maquinaria agrícola especificada a continuación: NANDINA DESCRIPCION PRODUCTO 8432.40.00 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
Esparcidor de fertilizante (abono), tipo trompo, empleado en la preparación o el trabajo del suelo. 8433.20.00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. Guadañadora rotativa, denominada "Desmalezadora hidráulica", empleada en el corte de forraje y provista de un dispositivo de enganche. Artículo 3.- El Gobierno de Venezuela deberá informar a la Junta sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE