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RESOLUCIÓN N° 442CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1996-12-10

ACTUALIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA NANDINA PARA PRODUCTOS DE LA RESOLUCIÓN 336, SEGÚN DECISIÓN 381, Y DEL CONTENIDO DE LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 442 10 de diciembre de 1996 RESOLUCION 442 RESOLUCION 442 Actualización de la Nomenclatura NANDINA para productos de la Resolución 336, según Decisión 381, y del contenido de los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Resoluciones 336 y 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 381 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de noviembre de 1995 la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 381 sobre Nomenclatura NANDINA; Que es necesario actualizar la nomenclatura utilizada en la Resolución 336 que establece Requisito Específico de Origen para productos del Sector Automotor, en términos de la Nomenclatura Andina aprobada según la Decisión 381;

Que deben hacerse compatibles las exigencias de origen para los vehículos señaladas en la Resolución 336, con la clasificación y tratamiento establecido para tales vehículos en el Convenio Automotor publicado mediante la Resolución 355; Que el Convenio Automotor establece dos categorías de vehículos a los cuales les otorga un tratamiento distinto en cuanto al contenido subregional exigido a las ensambladoras y respecto al nivel del arancel para terceros países;

Que dicho tratamiento debe ser concordante con los requisitos de origen que se exijan; Que tal concordancia se da en cuanto a que el contenido de los Anexos 1 y 2 de la Resolución 336 referidos a vehículos corresponden en la mayoría de los casos a las categorías 1 y 2 del Convenio; Que sin embargo existen casos en que vehículos de la categoría 1 del Convenio Automotor se ubican en el Anexo 2 de la Resolución 336 tal como los vehículos de las subpartidas 8702.10.10 y 8702.90.91 y de los vehículos y chasis de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t de las subpartidas 8704.21.00, 8704.31.00, 8704.90.00 y 8706.00.90;

Que es necesario corregir esta situación, mediante la reubicación de las subpartidas antes mencionadas en los anexos de la Resolución 336;

RESUELVE

Artículo 1.- Sustituir los anexos de la Resolución 336 que fija Requisito Específico de Origen para productos del Sector Automotor, por los anexos de la presente Resolución. -2- Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE -3- ANEXO 1 NANDINA 381 DESCRIPCION 87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): 8702.10.10 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 8702.90 - Los demás: - - Los demás: 8702.90.91 - -Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 87.03 Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida no 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras. - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 8703.22.00 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 8703.23.00 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 8703.24.00 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3 - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): 8703.31.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 8703.32.00 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 8703.33.00 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3 8703.90.00 - Los demás 87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías. - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): ex 8704.21.00 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: ex 8704.31.00 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t ex 8704.90.00 - Los demás, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t 8706.00.10 - Chasis de vehículos de la partida no 87.03, con su motor ex 8706.00.90 - Los demás chasis de los vehículos incluidos en las subpartidas del presente anexo, con el motor, con excepción de los de la partida no 87.03 8707.10.00 - Carrocerías de vehículos automóviles de la partida no 87.03, incluidas las cabinas -4- ANEXO 2 NANDINA 381 DESCRIPCION 8701.20.00 - Tractores de carretera para semirremolques 87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): 8702.10.90 - - Los demás (para el transporte de un mínimo de 17 personas, incluido el conductor) 8702.90 - Los demás: 8702.90.10 - - Trolebuses - - Los demás: 8702.90.99 - -- Los demás (para el transporte de un mínimo de 17 personas, incluido el conductor) - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): ex 8704.21.00 - - De peso total con carga máxima superior a 4,537 t pero inferior o igual a 5 t 8704.22.00 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 8704.23.00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: ex 8704.31.00 - - De peso total con carga máxima superior a 4,537 t pero inferior o igual a 5 t 8704.32.00 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t ex 8704.90.00 - Los demás, con carga máxima superior a 4,537 t 8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05, equipados con su motor. ex 8706.00.90 - Los demás chasis de los vehículos automóviles incluidos en las subpartidas del presente anexo, con su motor -5- ANEXO 3 NANDINA 381 DESCRIPCION 8301.20.00 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles 8301.60.00 - Partes 8409.91 - - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa: 8409.91.10 - -- Bloques y culatas 8409.91.30 - -- Bielas ex 8409.91.60 - - - Carburadores y sus partes, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8409.91.70 - -- Válvulas 8409.91.80 - -- Cárteres - -- Las demás 8409.91.91 - -- - Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible 8409.91.99 - -- - Las demás 8409.99.30 - -- Inyectores y demás partes para sistemas de combustible ex 8413.30 - Bombas de carburante, aceite o de refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles: 8413.30.20 - - Las demás, de inyección 8413.30.91 - -- De carburante 8413.30.92 - -- De aceite ex 8413.30.99 - - - Las demás, de agua 8414.80.10 - - Compresores para vehículos automóviles 8414.90 - Partes: ex 8414.90.10 - - De compresores, de la subpartida no 8414.30.40 ex 8414.90.90 - - Las demás, excepto para aparatos de las subpartidas nos 8414.30.40; 8414.30.99; 8414.40.90; 8414.80.22 y 8414.80.23 84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. 8415.20.00 - Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes ex 8421.23.00 - - Aparatos para filtrar el aceite en los motores de encendido por chispa o por compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8421.29.90 - -- Los demás -6- ex 8421.31.00 - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8421.99.10 - - - Elementos filtrantes para filtros de motores de encendido por chispa o compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8424.89.10 - -- Lavaparabrisas 8481.80.30 - - Válvulas para neumáticos - - Los demás: 8483.10.91 - -- Cigueñales 8483.10.92 - -- Arboles de levas 8483.10.93 - -- Arboles flexibles ex 8484.10.00 - Juntas metaloplásticas del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles ex 8484.90.00 - Juegos o surtidos de juntas, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 8507.10.00 - De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión ex 8511.10.90 - - Bujías de encendido para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.30.91 - - Distribuidores para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.30.92 - - Bobinas de encendido para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.40.90 - - Motores de arranque para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.50.90 - - Generadores para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.80.90 - - Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque de motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8511.90.20 - - Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación 8511.90.30 - - De bujías, excepto para motores de aviación 8511.90.90 - - Las demás ex 8512.20.10 - - Faros de carretera (excepto los faros "sellados" de la subpartida no 8539.10.00) del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8512.20.90 - - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado o señalización visual del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8512.30.00 - Aparatos eléctricos de señalización acústica del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8512.40.00 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles -7- 8512.90.00 - Partes 8539.10.00 - Faros o unidades "sellados" ex 8539.29.10 - - - Lámparas de incandescencia para vehículos automóviles 8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 8708.21.00 - - Cinturones de seguridad 8708.29.10 - -- Techos (capotas) 8708.29.20 - -- Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 8708.29.30 - -- Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 8708.29.40 - -- Tableros de instrumentos (salpicaderos) 8708.29.50 - -- Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 8708.29.90 - -- Los demás 8708.31.00 - - Guarniciones de frenos montadas 8708.39.10 - -- Tambores 8708.39.20 - -- Sistemas neumáticos 8708.39.30 - -- Sistemas hidráulicos 8708.39.40 - -- Servofrenos 8708.39.50 - -- Discos 8708.39.90 - -- Los demás 8708.40 - Cajas de cambio: 8708.40.10 - - Mecánicas 8708.40.90 - - Las demás 8708.50.00 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 8708.60 - Ejes portadores y sus partes: 8708.60.10 - - Ejes portadores 8708.60.90 - - Partes 8708.70.10 - - Ruedas y sus partes 8708.70.20 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión 8708.91.00 - - Radiadores 8708.92.00 - - Silenciadores y tubos (caños)de escape 8708.93 - - Embragues y sus partes 8708.93.10 - -- Embragues - -- Partes: 8708.93.91 - -- - Platos (prensas), discos 8708.93.99 - -- - Las demás -8- 8708.94.00 - - Volantes, columnas y cajas, de dirección - -- Bastidores de chasis y sus partes: 8708.99.11 - -- - Bastidores de chasis 8708.99.19 - -- - Partes - -- Transmisiones cardánicas y sus partes: 8708.99.21 - -- - Transmisiones cardánicas 8708.99.29 - -- - Partes - -- Sistemas de dirección y sus partes: 8708.99.31 - -- - Sistemas mecánicos 8708.99.32 - -- - Sistemas hidráulicos 8708.99.33 - -- - Terminales 8708.99.39 - -- - Los demás 8708.99.50 - -- Tanques para carburante - -- Los demás: 8708.99.91 - -- - Partes de ejes con diferencial 8708.99.92 - -- - Partes de amortiguadores 8708.99.93 - -- - Rótulas de suspensión 8708.99.94 - -- - Partes de cajas de cambio 8708.99.99 - -- - Los demás - - Eléctricos o electrónicos: ex 9026.10.11 - - - Medidores de carburante para vehículos automóviles del Capítulo 87 ex 9026.10.90 - - Los demás medidores de carburante para vehículos automóviles del Capítulo 87 ex 9029.20.10 - - Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos, para vehículos automóviles 9104.00.10 - Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87 9401.20.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 9401.90.91 - - - Partes de metal para asientos de vehículos automóviles -9- TABLA DE CORRELACION DEL ANEXO 1 RESOLUCION 336 NANDINA 381 ANTIGUA NANDINA 8702.10.00 8702.10.10 8702.90.90 8702.90.91 8703.21.00 8703.21.00 8703.22.00 8703.22.00 8703.23.00 8703.23.00 8703.24.00 8703.24.00 8703.31.00 8703.31.00 8703.32.00 8703.32.00 8703.33.00 8703.33.00 8703.90.00 8703.90.00 8704.21.00 ex 8704.21.00 8704.31.00 ex 8704.31.00 8704.90.00 ex 8704.90.00 8706.00.10 8706.00.10 8706.00.90 ex 8706.00.90 8707.10.00 8707.10.00 - 10 - TABLA DE CORRELACION DEL ANEXO 2 RESOLUCION 336 NANDINA 381 ANTIGUA NANDINA 8701.20.00 8701.20.00 8702.10.00 8702.10.90 8702.90.10 8702.90.10 8702.90.90 8702.90.99 8704.21.00 ex 8704.21.00 8704.22.00 8704.22.00 8704.23.00 8704.23.00 8704.31.00 ex 8704.31.00 8704.32.00 8704.32.00 8704.90.00 ex 8704.90.00 8706.00.90 ex 8706.00.90 - 11 - TABLA DE CORRELACION DEL ANEXO 3 RESOLUCION 336 NANDINA 381 ANTIGUA NANDINA 8301.20.00 8301.20.00 8301.60.00 8301.60.00 8409.91.10 8409.91.10 8409.91.30 8409.91.30 ex 8409.91.60 ex 8409.91.60 8409.91.70 8409.91.70 8409.91.80 8409.91.80 8409.91.90 8409.91.91 8409.91.90 8409.91.99 8409.99.30 8409.99.30 8413.30.21 8413.30.20 8413.30.22 8413.30.91 8413.30.24 8413.30.92 8413.30.23 ex 8413.30.99 8414.80.10 8414.80.10 8414.90.10 ex 8414.90.10 8414.90.90 ex 8414.90.90 8415.82.10 8415.20.00 8415.83 10 8415.20.00 ex 8421.23.00 ex 8421.23.00 8421.29.90 8421.29.90 ex 8421.31.00 ex 8421.31.00 ex 8421.99.10 ex 8421.99.10 8424.89.10 8424.89.10 8481.80.30 8481.80.30 8483.10.20 8483.10.91 8483.10.30 8483.10.92 8483.10.40 8483.10.93 ex 8484.10.00 ex 8484.10.00 ex 8484.90.00 ex 8484.90.00 8507.10.00 8507.10.00 ex 8511.10.90 ex 8511.10.90 ex 8511.30.20 ex 8511.30.91 - 12 - ex 8511.30.90 ex 8511.30.92 ex 8511.40.90 ex 8511.40.90 ex 8511.50.90 ex 8511.50.90 ex 8511.80.90 ex 8511.80.90 8511.90.90 8511.90.20 8511.90.90 8511.90.30 8511.90.90 8511.90.90 ex 8512.20.10 ex 8512.20.10 ex 8512.20.90 ex 8512.20.90 ex 8512.30.00 ex 8512.30.00 ex 8512.40.00 ex 8512.40.00 8512.90.00 8512.90.00 8539.10.00 8539.10.00 ex 8539.29.10 ex 8539.29.10 8708.10.00 8708.10.00 8708.21.00 8708.21.00 8708.29.10 8708.29.10 8708.29.20 8708.29.20 8708.29.30 8708.29.30 8708.29.40 8708.29.40 8708.29.90 8708.29.50 8708.29.90 8708.29.90 8708.31.00 8708.31.00 8708.39.10 8708.39.10 8708.39.90 8708.39.20 8708.39.90 8708.39.30 8708.39.90 8708.39.40 8708.39.90 8708.39.50 8708.39.90 8708.39.90 8708.40.10 8708.40.10 8708.40.90 8708.40.90 8708.50.00 8708.50.00 8708.60.00 8708.60.10 8708.60.90 8708.60.90 8708.70.10 8708.70.10 8708.70.20 8708.70.20 8708.80.00 8708.80.00 8708.91.00 8708.91.00 8708.92.00 8708.92.00 - 13 - 8708.93.00 8708.93.10 8708.93.00 8708.93.91 8708.93.00 8708.93.99 8708.94.00 8708.94.00 8708.99.10 8708.99.11 8708.99.10 8708.99.19 8708.99.20 8708.99.21 8708.99.20 8708.99.29 8708.99.30 8708.99.31 8708.99.30 8708.99.32 8708.99.30 8708.99.33 8708.99.30 8708.99.39 8708.99.90 8708.99.50 8708.99.90 8708.99.91 8708.99.90 8708.99.92 8708.99.90 8708.99.93 8708.99.90 8708.99.94 8708.99.90 8708.99.99 ex 9026.10.10 ex 9026.10.11 ex 9026.10.20 ex 9026.10.90 ex 9029.20.10 ex 9029.20.10 9104.00.10 9104.00.10 9401.20.00 9401.20.00 ex 9401.90.10 ex 9401.90.91 *****