ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 447 23 de enero de 1997 RESOLUCION 447 RESOLUCION 447 Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo, la Decisión 328 de la Comisión y las Resoluciones 344 y 428 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que en conformidad con el artículo 19 de la Decisión 328 de la Comisión, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Decimoséptima Reunión recomendó a la Junta actualizar el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, adoptado por Resolución 344 y modificado por Resolución 428 de la Junta;
Que la actualización tiene como base la posibilidad de manejar y disminuir el riesgo de introducir a la Subregión Andina el Síndrome disgenésico respiratorio mediante la aplicación de medidas sanitarias en las importaciones de cerdos vivos, que incluyen la realización de pruebas diagnósticas o la vacunación en el país de origen, por lo que debe excluirse del Catálogo Básico;
Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, recomendó igualmente que se realicen algunas modificaciones al Catálogo Básico por las variaciones registradas en la situación sanitaria fuera de la Subregión Andina, precisando su contenido; Que el artículo 23 de la Decisión 328 faculta a la Junta para modificar el Catálogo Básico a que se refiere la presente Resolución;
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura en el Anexo de la presente Resolución, en sustitución del adoptado por Resolución 344 de la Junta. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE -3- ANEXO NOTAS 1/ Corresponde al número de orden. 2/ Nombre común de la plaga o enfermedad. 3/ Establece el agente o agentes que la causan precisando subtipos si fuera el caso. 4/ Identifica el grupo animal o las especies vegetales afectadas, así como las partes de las mismas, productos y/o subproductos de origen agropecuario que puedan ser afectados o actuar de portadores.
Se incluyen a los objetos de cualquier origen que puedan portar las plagas o enfermedades cuando es del caso. 5/ Precisa el país, los países o grupos de países reconocidos como afectados. 6/ Indica los requisitos a los que se pueden someter los animales, productos, subproductos y artículos para garantizar su inocuidad. 7/ Establece las condiciones que deben cumplirse para considerar a un país previamente afectado libre de la correspondiente plaga o enfermedad.
Peste Bovina NUMERO NOMBRE DE DE PLAGA O ORDEN ENFERMEDAD 1/ 2/ 1 Fiebre Aftosa 2 AGENTES CAUSALES 3/ Virus tipos SAT 1 SAT 2 SAT 3 Asia 1 y subtipo A22. Virus de la Peste Bovina ANIMALES, Y PRODUCTOS AFECTADOS 4/ Todos los animales domésticos y silvestres biungulados o de pezuña hendida vivos, sus carnes, productos y subproductos. -4- 6/ Prohíbese la importación de animales biungulados o de pezuña hendida vivos, semen y embriones de dichas especies. productos biológicos destinados a ser aplicados en rumiantes y cerdos, leche para consumo animal.
Permítese la importación sólo de carne, productos y subproductos cárnicos esterilizados por calor, lácteos en los que la leche con la que fueron elaborados fue sometida a ultraalta temperatura. Estos productos deberán ser envasados en recipientes de cierre hermético. Cueros y pieles piquelados con adición de sal y un ácido mineral fuerte.
Lanas, cerdas, pelos y crines sometidos a los tratamientos del Codigo Zoosanitario Internacional de la OIE PROHIBICIONES Y REQUISITOS 5/ Países de Africa y Asia, incluyendo los del Cercano Oriente y en Europa: Albania y Ex Yugoslavia (Macedonia) o de cualquier otro país en que se haya confirmado la presencia de estos tipos o subtipo de virus por la OIE.
Se exceptúan a aquellos países que ademas de informar regularmente a la OIE no registraron caso alguno de la enfermedad y reunan los requisitos establecidos para la liberación de un país afectado 7/ Prohíbese la importación de rumiantes y cerdos domésticos y silvestres, jabalíes y otros animales susceptibles, así como productos y subproductos obtenidos de los mismos.
Permítese la importación de carne y otros productos pecuarios esterilizados por el calor, que se encuentren en recipientes herméticos, los cueros y pieles con proceso industrial terminado. PAISES AFECTADOS CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA Asimismo, productos biológicos originados de especies susceptibles, elaboración se haya utilizado productos de ese origen y que sean destinados para su aplicación en especies susceptibles.
Todos los rumiantes domésticos y silvestres y los cerdos, sus productos y subproductos. Países de los Continentes Asiatico y Africano y Este de Europa que consten como afectados u otro país en que se haya confirmado la presencia de esta enfermedad por la OIE. Se exceptuan a aquellos países que informan regularmente a la OIE y no han registrado ningun caso de la enfermedad sin vacunación, en los tres últimos años y reunen los requisitos establecidos en 7/ LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 7/ De acuerdo con las normas del Código zoosanitario de la OIE De acuerdo con las normas del Código zoosanitario de la OIE NUMERO DE ORDEN 1/ 3 4 NOMBRE DE PLAGA O ENFERMEDAD 2/ Perineumonía contagiosa bovina Cowdriosis Hidropericardio AGENTES CAUSALES 3/ Mycoplasma mycoides subespecie mycoides Cowdria ruminantium transmitida por garrapatas género Amblyoma.
Bovinos. ANIMALES, Y PRODUCTOS AFECTADOS 4/ Bovinos y otros rumiantes domésticos y silvestres. -5- PROHIBICIONES Y REQUISITOS CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA PAISES AFECTADOS LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 7/ Comprobacion de la existencia de un programa de erradicación o prevención de la enfermedad, con vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio serológico por fijación de complemento y matanza de los positivos y no se haya encontrado caso alguno en dos años consecutivos, sin vacunación. Que el comercio de bovinos domésticos o silvestres con países afectados fue suspendido, cuando menos el último año. Que informe regularmente a la OIE. 6/ Prohíbese la importación de animales vivos, con excepción de aquéllos procedentes de establecimientos ganaderos en los que no se haya registrado la enfermedad y sean negativos a dos pruebas de fijación de complemento, realizadas con un intervalo de 21 días y la última efectuada 14 días previos a la fecha de embarque.
Así mismo que los países de procedencia mantengan un programa de control o de erradicación de la enfermedad No existe información de países que hayan erradicado la enfermedad 5/ Africa: Países al sur del Sahara. Asia: Emiratos Arabes, India, China y países asiáticos de la ex- URSS y Kuwait. Europa: Esporádica en España, Portugal e Italia Países de Africa al sur del Sahara, Túnez, Madagascar y Mauricio, las pequeñas Antillas: Antigua, Barbuda Guadalupe, María Galante, San Vicente y Granadinas Prohíbese la importación de bovinos y otros rumiantes domésticos o silvestres, así como de pequeños mamíferos, aves, reptiles y anfibios, que puedan portar garrapatas del genero Amblyoma.
Asimismo, pieles, trofeos y artículos artesanales hechos con piel no curtida. NUMERO DE ORDEN 1/ 5 6 7 NOMBRE DE PLAGA O ENFERMEDAD 2/ Viruela ovina y caprina Peste Equina Peste Porcina Africana AGENTES CAUSALES 3/ Virus de la viruela ovina y caprina. Bajo condiciones naturales cada uno tiene su propio hospedero, usualmente. Virus de la Peste Equina Virus de la Peste Porcina Africana ANIMALES, Y PRODUCTOS AFECTADOS 4/ Ovinos y caprinos. Lana grasienta y pelo de cabra no tratados.
Pieles secas y artesanía confeccionada con pieles no tratadas. Solípedos domésticos y silvestres. Incluye al caballo, asno, sus híbridos: mula y burdégano y la cebra. Semen y embriones. Cerdo doméstico y jabalí europeo del género Sus y los -6CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA PROHIBICIONES Y REQUISITOS Comprobacion de la existencia de un programa de erradicación o prevención de la enfermedad en las dos especies, que incluya la operación de un sistema de vigilancia epidemiológica y ausencia de crianza transhumante que involucre otro que esté infectado.
Ausencia de la enfermedad por tres años consecutivos, sin vacunación. Que informe regularmente a la OIE PAISES AFECTADOS Prohíbese la importación de animales susceptibles vivos, su semen o embriones. Pieles y artesanía confeccionada con pieles secas sin tratar. Permítese la importación de carne, productos y subproductos esterilizados por calor, en recipientes herméticamente cerrados.
Pieles, lanas y pelos lavados y tratados con un agente químico reconocido por su capacidad para inactivar al virus. Comprobación de la existencia de un programa de erradicación o prevención que incluya la vigilancia epidemiológica en todo el país y la realización de pruebas diagnósticas y necropsia de los animales afectados. No presentación de la enfermedad por tres años consecutivos, sin vacunación, y no se realizó la importación de ningún solípedo, su semen o embriones desde cualquier país afectado, al menos durante el período indicado.
Que informe regularmente a la OIE. LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 7/ Prohíbese la importación de animales vivos, su semen y embriones. De acuerdo con las normas del Código Zoosanitario de la OIE y mantenga un 6/ Prohíbese la importación de animales vivos, semen, embriones y productos y 5/ Africa: En todos los países que crían ovinos o caprinos. Asia: Afganistán, India, Paquistán, Irán, Irak, Israel, Jordania, Líbano, Kuwait, Nepal y Arabia Saudita.
Europa: Bulgaria Países del Continente Africano y Asiático; Cercano y Mediano Oriente. Países del Continente Africano al sur del Sahara y NUMERO DE ORDEN 1/ 8 NOMBRE DE PLAGA O ENFERMEDAD 2/ Influenza aviar altamente patógena AGENTES CAUSALES 3/ Virus de la influenza aviar altamente patógena ANIMALES, Y PRODUCTOS AFECTADOS 4/ jabalíes africanos de los géneros Phacochoerus, Potamócero e Hylochoerus, su semen y embriones, su carne, productos y subproductos no esterilizados.
Productos originarios del cerdo para elaboración de productos farmacéuticos. Aves, sus huevos para incubar y consumir, sus carnes y subproductos no esterilizados. -7CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA 6/ subproductos de origen suino para la elaboración de productos farmacéuticos y de biológicos para uso veterinario.
Permitese la importación de carne y otros productos y subproductos esterilizados por calor y que se encuentren en recipientes herméticos. Para el caso de los jamones deshuesados sometidos a un proceso de curación-maduración deberán proceder de zonas declaradas oficialmente libres por el país exportador, reconocidas por el País Miembro Importador con base en un estudio de análisis de riesgos.
Dicho estudio establecerá el período de maduración y será de conocimiento y recomendación del COTASA. Los trofeos de caza preparados por un taxidermista, tratados con acaricida eficaz contra garrapatas del género Ornithodorus. Otras pieles con proceso industrial terminado. PROHIBICIONES Y REQUISITOS 5/ República Democrática Insular de Sao Tome y Príncipe.
Europa: Italia (*) y Portugal(*) Prohíbese la importación de aves vivas, huevos para incubación y consumo, así como otros productos y subproductos de origen aviar. Permítese la importación de aves, productos y subproductos avícolas provenientes de países libres o de zonas o areas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación. PAISES AFECTADOS Los siguientes países han estado o están afectados por la enfermedad América: Estados Unidos y México;
Europa: Reino Unido, Países Bajos y Hungría; Africa: Sudafrica, Benín, Cabo Verde, Gana, Camores, Niger, Nigeria, Swazilandia; Asia: Camboya, Hong Kong, República Democrática de Corea; Oceanía: Australia. LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 7/ programa de vigilancia epidemiológica por encuesta serológica que permita identificar actividad viral Comprobación de la Existencia de un programa de erradicación o prevención apoyado por un servicio de vigilancia epidemiológica con diagnóstico de laboratorio de todos los casos pestiformes.
Matanza y destrucción de los cadáveres de las aves de las granjas infectadas y desinfección de las instalaciones. Que informe regularmente, a la OIE Ausencia de la enfermedad por más de tres años consecutivos en el país o zona reconocida como libre. NUMERO DE ORDEN 1/ 9 10 NOMBRE DE PLAGA O ENFERMEDAD 2/ Enfermedad vesicular del cerdo Encefalopatía espongiforme Bovina (EEB) AGENTES CAUSALES 3/ Enterovirus de la enfermedad vesicular del cerdo.
Prión (Partícula infecciosa proteínica) ANIMALES, Y PRODUCTOS AFECTADOS 4/ Cerdos, domésticos y silvestres, semen, embriones, carne y productos y subproductos no esterilizados. Bovinos y todos sus productos y subproductos, excepto leche y derivados lácteos. (*) Su exclusión está sujeta al resultado de un Estudio de Análisis de Riesgos. -8- PROHIBICIONES Y REQUISITOS CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA PAISES AFECTADOS 6/ Prohíbese la importación de suinos domésticos y silvestres, sus productos y subproductos, incluyendo los destinados a la elaboración de productos farmaceúticos y biológicos veterinarios, asi como Semen y Embriones.
Permítese la importación de carne y otros productos y subproductos esterilizados por calor y que se encuentren en recipientes herméticamente cerrados. Para el caso de los jamones deshuesados sometidos a un proceso de curación-maduración deberán proceder de zonas declaradas oficialmente libres por el país exportador, reconocidas por el País Miembro Importador con base en un estudio de análisis de riesgos.
Dicho estudio establecerá el período de maduración y será de conocimiento y recomendación del COTASA. Prohíbese la importación de bovinos vivos, productos y subproductos asi como alimentos concentrados incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal de países afectados.
Se excluye de esta prohibición a la leche y derivados lácteos. 5/ Europa: Italia (*) y Portugal (*) Asia: Hong Kong Los siguientes países han estado o están afectados por la enfermedad: Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte Jersey, y Gerencey, Isla de Man) Dinamarca, Islas Malvinas, Italia, Alemania y Omán. LIBERACION DE UN PAIS AFECTADO 7/ Comprobación de la existencia de un programa de erradicación con vigilancia epidemiológica que incluya el diagnóstico por laboratorio, y la matanza y destrucción de cadáveres de los infectados y expuestos.
Se considera libre después de la desinfección y el transcurso de dos años sin reconocerse nuevamente. Que el país informe regularmente a la OIE. Existencia de un programa de erradicación que incluya la denuncia obligatoria de casos sospechosos y la vigilancia epidemiológica para la EEB, con el diagnóstico de laboratorio; la matanza y destrucción de cadáveres de los infectados.
Que el país aplique la prohibición de alimentar bovinos con proteínas de mamíferos Que informe regularmente a la OIE..