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RESOLUCIÓN N° 452CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-01-23

CALIFICACIÓN COMO FRANQUICIAS DE LAS EXONERACIONES PREVISTAS EN LA LEY NO. 136, Y EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO TRIBUTARIO Y CREDITICIO SOLICITADO POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 452 23 de enero de 1997 RESOLUCION 452 RESOLUCION 452 Calificación como franquicias de las exoneraciones previstas en la Ley No. 136, y el Proyecto de Ley de Fomento Tributario y Crediticio solicitado por el Gobierno del Ecuador LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Decisión 282 de la Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias;

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación No. 360 DINT/GRAN del 17 de setiembre de 1996, el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (e) de Ecuador, puso en conocimiento de la Junta la promulgación de la Ley No. 136 destinada a fomentar la producción y evitar el éxodo poblacional de la Provincia de Loja; así como, el "Proyecto de Ley de Fomento Tributario y Crediticio en favor de las industrias que se implanten en la Provincia de Esmeraldas";

Que la citada comunicación señala que el Gobierno Nacional de Ecuador, de conformidad a lo contemplado en el Artículo 121 de su Constitución Política, está propendiendo al desarrollo armónico de todo su territorio, mediante el estímulo de las áreas deprimidas, de manera preferencial en las zonas de frontera, por lo que solicita el pronunciamiento de la Junta sobre la compatibilidad de las disposiciones antes referidas con lo establecido en la Decisión 282 de la Comisión, con el objeto de elaborar el Reglamento de la Ley No. 136 y revisar el Proyecto de Ley de Fomento Tributario y Crediticio en favor de las industrias que se implanten en la Provincia de Esmeraldas;

Que el artículo primero de la Ley No. 136 establece que las nuevas industrias, las existentes que amplíen su capacidad instalada y las inversiones en los sectores agropecuario, artesanal, minero, forestal y turístico que se establecieran en la Provincia de Loja, podrán importar maquinaria, equipos y herramientas exoneradas del 100% de los derechos arancelarios en los primeros cinco años, el 75% en los tres años subsiguientes y el 50% en los dos años restantes.

Asimismo, el artículo segundo de la Ley No. 136 dispone que los activos provenientes de las inversiones amparadas por dicha Ley, no podrán ser trasladados fuera de los límites de la Provincia de Loja, ni enajenados a favor de terceros, dentro de los primeros diez años de vigencia de esta Ley; Que el artículo primero del Proyecto de Ley de Fomento Tributario y Crediticio en favor de las industrias que se establezcan en la Provincia de Esmeraldas, dispone la exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes, fiscales y municipales, a la importación o compra local de todo tipo de maquinarias, equipos, accesorios y repuestos nuevos para la instalación de pequeñas, medianas y grandes industrias a establecerse en dicha provincia. Asimismo, el artículo 2º del citado Proyecto dispone la exoneración, por el tiempo de diez años, del pago del impuesto a la renta y más contribuciones fiscales, a las empresas que se instalen conforme al artículo 1º de esta Ley;

Que, el artículo 7 de la Decisión 282 de la Comisión establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a -2- favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia; previo concepto favorable de la Junta sobre su compatibilidad con los propósitos de la Decisión; Que, las franquicias arancelarias señaladas en la Ley No. 136, así como las determinadas en el Proyecto de Ley de Fomento Tributario y Crediticio, están destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas afectadas por la aguda crisis por la que atraviesa la mayoría de la población de la Provincia de Loja, debido fundamentalmente a la falta de fuentes y medios de trabajo, como consecuencia de la escasa inversión en dicha provincia y en vista del grave problema de desocupación que soporta desde hace algunos años la Provincia de Esmeraldas;

Que las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la existencia de las franquicias que se concedan al amparo de la Ley No. 136, así como de la Ley de Fomento Tributario y Crediticio en favor de las industrias que se establezcan en la Provincia de Esmeraldas, podrá abordarse vía las normas subregionales para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por subsidios, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión 282;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador las franquicias arancelarias que se concedan por el lapso de diez años, al amparo de la Ley No. 136 publicada en el Registro Oficial No. 1 del 12 de agosto de 1996, así como las franquicias arancelarias que se concedan en la Ley de Fomento Tributario y Crediticio en favor de las industrias que se establezcan en la Provincia de Esmeraldas.

Artículo 2.- En la aplicación de la Ley No. 136, y de la Ley de Fomento Tributario y Crediticio en favor de las industrias que se establezcan en la Provincia de Esmeraldas, así como en la reglamentación de dichas leyes, el Gobierno del Ecuador deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Que la maquinaria, equipos y herramientas señalados en la Ley No. 136 referida a la Provincia de Loja, y la maquinaria, equipos, accesorios y repuestos nuevos a que hace referencia el Proyecto de Ley en favor de la Provincia de Esmeraldas, que se importen haciendo uso de las exenciones arancelarias autorizadas al amparo del artículo 7 de la Decisión 282, deberán ser instalados o utilizados en las citadas provincias. b) Que los bienes introducidos a esas dos provincias beneficiarias de las franquicias, que se importen al resto del territorio nacional o subregional, se someterán a las normas y requisitos ordinarios aplicados a las importaciones. c) Que las exportaciones de bienes introducidos o elaborados en las provincias a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, que cumplan con las normas de origen vigentes en la Subregión, ingresarán libres de gravámenes a los países del Grupo Andino en tanto los bienes introducidos bajo regímenes aduaneros o elaborados a partir de ellos gocen de los beneficios del Programa de Liberación. Una vez en vigencia en la Subregión, el régimen armonizado de los regímenes aduaneros, el goce de los beneficios del Programa de Liberación para las referidas exportaciones se evaluará en concordancia con lo establecido en dicho régimen armonizado. -3- Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE