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RESOLUCIÓN N° 455CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-01-24

DICTAMEN 03-97 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRESENTADAS POR EMPRESAS TRANSPORTISTAS SUBREGIONALES

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 455 24 de enero de 1997 RESOLUCION 455 RESOLUCION 455 Dictamen 03-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la tramitación de solicitudes de permiso de prestación de servicios presentadas por empresas transportistas subregionales LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 15, literal a) del Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, las Decisiones 257, 358 y 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, así como las Decisiones 9, 219 y 248 que contienen el Reglamento de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el 23 de enero de 1996, la Junta recibió un reclamo por parte de la empresa transportista peruana COMINTER TRANSPORTES, S.A., la cual alegó que, no obstante contar con el permiso originario y con el Certificado de Idoneidad que la autorizan para prestar servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, se había dirigido infructuosamente al Gobierno de Ecuador desde noviembre de 1995, sin lograr obtener su correspondiente permiso para la prestación de servicios, no obstante haber consignado los documentos exigidos y haberse vencido los plazos previstos en la normativa comunitaria;

Que el 17 de junio de 1996, la Junta recibió un reclamo similar por parte de la empresa transportista peruana GANADERA DEL NORTE, E.I.R.L., la cual alegó que, no obstante contar igualmente con el permiso originario y con el Certificado de Idoneidad que la autorizan para prestar servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, tampoco había logrado obtener su correspondiente permiso para la prestación de servicios, no obstante haber consignado al Gobierno de Ecuador, desde enero de 1996, los documentos exigidos y haberse vencido los plazos previstos en la normativa comunitaria;

Que, como consecuencia de los reclamos presentados, la Junta se dirigió a las autoridades nacionales competentes del Gobierno de Ecuador, a fin de solicitar información en cuanto al estado de los respectivos trámites iniciados por las empresas COMINTER TRANSPORTES y GANADERA DEL NORTE, sin obtener respuesta; Que el 25 de julio de 1996, la Junta recibió una comunicación del Gobierno peruano, solicitando información en cuanto a la solicitud de la empresa COMINTER TRANSPORTES ante las autoridades de transporte de Ecuador.

Esta solicitud fue puesta en conocimiento del Gobierno de Ecuador el 6 de agosto de 1996 y retransmitida los días 14 y 22 de agosto del mismo año; Que en fecha 24 de octubre de 1996, la Junta envió al Gobierno de Ecuador la nota J/AJ/F 595-96, sobre la empresa COMINTER TRANSPORTES, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia. A los mismos efectos, el 5 de noviembre de 1996, la Junta envió al Gobierno de Ecuador la nota J/AJ/F 604-96, sobre la empresa GANADERA DEL NORTE.

En sus notas, la Junta se refirió al procedimiento que adelantaba frente al posible incumplimiento, por parte del -2- Gobierno de Ecuador, de normas contenidas en las Decisiones sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en la tramitación de los permisos solicitados por empresas transportistas de la Subregión, para la prestación de servicios.

En la primera nota, se concedió al Gobierno de Ecuador un plazo de treinta días calendario, contados a partir de su recepción para que le diera respuesta; mientras que en la segunda, se le concedió un plazo de veinte días calendario, igualmente contados a partir de su recepción; Que el día 4 de diciembre de 1996, la Junta recibió una comunicación del Gobierno de Ecuador, por la cual se anunciaba que en un plazo máximo de 30 días el organismo nacional competente en materia de transporte terrestre se pronunciaría con respecto a las solicitudes presentadas por las empresas COMINTER TRANSPORTES y GANADERA DEL NORTE.

En razón de lo anterior, mediante el fax J/AJ/F 673-96 del 10 de diciembre de 1996, la Junta prorrogó por 30 días calendario el plazo concedido al Gobierno de Ecuador. Al presente, ha transcurrido el plazo concedido, sin que se haya recibido información en cuanto a la situación de la solicitud de las empresas COMINTER TRANSPORTES y GANADERA DEL NORTE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Decisión 257 y en el artículo 14 de la Decisión 358, el organismo nacional competente del País Miembro respectivo dispondrá de un plazo no mayor de 30 días hábiles, en cada caso, para pronunciarse sobre la concesión del permiso de prestación de servicios solicitado, contados desde el momento en que el transportista presente los documentos establecidos en las propias Decisiones.

El 17 de enero de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 399, sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, la cual sustituye a la anterior Decisión 257. El artículo 43 de la Decisión 399, mantiene el contenido de las disposiciones citadas, reduciendo el plazo del que disponen los organismos nacionales competentes a 30 días calendario;

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, "Cuando la Junta considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por escrito.

El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Junta emitirá un dictamen motivado ";

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que la falta de pronunciamiento de las autoridades competentes de Ecuador sobre las solicitudes de permiso de prestación de servicios presentadas por empresas transportistas subregionales, constituye un incumplimiento, por parte de ese Gobierno, de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente de las Decisiones 399 y 358 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera. -3- Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE