ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 456 18 de febrero de 1997 RESOLUCION 456 RESOLUCION 456 Solicitud de la empresa TAENSA S.A. para la aplicación de derechos provisionales a las importaciones de tapas corona producidas o exportadas por las empresas colombianas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes Generales de Depósito LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 283 de la Comisión y la Resolución 443 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que, con fecha 18 de noviembre de 1996, la Junta recibió la comunicación Nro. G-110/96 de fecha 14 de noviembre, suscrita por el Gerente General de la empresa Tapas y Envases (TAENSA S.A.), solicitando la autorización para que Ecuador aplicara derechos antidumping a la importación de tapas corona provenientes de Colombia, así como la aplicación de las medidas provisionales contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283, por cuanto tales importaciones estarían siendo objeto de prácticas de dumping y causando grave perjuicio a la producción nacional ecuatoriana;
Que la Junta concedió audiencia el día 5 de diciembre de 1996, a los representantes de la empresa TAENSA S.A., quienes reiteraron que era urgente la aplicación de medidas provisionales, en tanto que la práctica de dumping que los perjudicaba, se habría venido realizando desde enero de 1995 y, que de continuar dicha situación, TAENSA S.A. se vería obligada a cerrar la línea de producción de tapas corona al finalizar dicho año. La referida petición fue reiterada mediante comunicaciones de TAENSA S.A. del 13 y 16 de diciembre de 1996, en las cuales la empresa solicitante aportó información relativa a la investigación en curso;
Que, mediante Resolución 443 del 10 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 239 del 13 de dicho mes, la Junta dio inicio a la investigación sobre prácticas de dumping respecto de las exportaciones a Ecuador, de tapas corona de la subpartida NANDINA 8309.10.00, provenientes de Colombia, producidas o exportadas por las empresas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A., y Almacenes Generales de Depósito.
Dicha Resolución fue notificada a los Gobiernos de los Países Miembros y a las empresas interesadas; Que, el 16 de diciembre de 1996, la empresa Tapas La Libertad S.A. remitió a la Junta una comunicación solicitando no se considerara la petición de la empresa TAENSA S.A., de imposición de medidas provisionales por no existir pruebas positivas, ni evidencia, en relación con la existencia del dumping, del perjuicio y de la relación causal.
Sobre el particular, señaló que las citadas medidas sólo se han contemplado para casos excepcionales, en donde la industria supuestamente afectada por prácticas de dumping, no tiene posibilidad de sobrevivir sin ellas durante el período de la investigación. Asimismo, manifestó que su empresa no había tenido aún la oportunidad de ejercer el derecho de defensa.
La empresa Tapón Corona de Colombia S.A. remitió a la Junta una comunicación en el mismo tenor el 13 de diciembre de 1996; Que, mediante comunicaciones enviadas a la Junta el día 30 de enero de 1997, los representantes de las empresas Tapas La Libertad S.A. y Tapón Corona de Colombia S.A., presentaron descargos ante la denuncia formulada por TAENSA S.A., y Tapas La Libertad S.A. hizo entrega de información complementaria;
Que, con base en la información disponible, se considera que las tapas corona, producidas o exportadas a Ecuador, por las empresas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes Generales de Depósito, serían similares al producto ofertado por dichas empresas en el mercado colombiano y al producto fabricado por TAENSA S.A.;
Que luego de haber efectuado los ajustes por flete y descuentos, se ha podido comprobar, con base en las facturas disponibles de la empresa Tapón Corona de Colombia S.A. que presentó TAENSA S.A., que los precios de exportación a Ecuador de tapas corona, han sido inferiores en promedio, para el período de septiembre de 1995 a noviembre de 1996, en US$ 1,10 por millar, en relación al precio de venta en el mercado doméstico colombiano en diciembre de 1995 (US$ 3,58 vs. US$ 4,68), y de US$ 0,99 en promedio, para el período de octubre a noviembre de 1996 (US$ 3,69 vs. US$ 4,68);
Que, con base en la información presentada por la empresa Tapas La Libertad S.A., respecto de sus precios de exportación (US$ 3,81, ajustado a US$ 3,71) y de venta en el mercado doméstico colombiano (US$ 3,59), para agosto de 1996, no se ha podido apreciar que la referida empresa hubiese incurrido en prácticas de dumping; Que la Junta no dispone de información relativa a la empresa Almacenes Generales de Depósito para determinar la existencia de exportaciones bajo supuestas condiciones de dumping;
Que ha podido apreciarse que, desde 1995, Colombia ha sido el principal proveedor externo de tapas corona de Ecuador y que dichas exportaciones han registrado incrementos significativos en términos absolutos en dicho año, en particular desde el mes de agosto. En relación con la producción y consumo de Ecuador, las referidas importaciones han registrado incrementos significativos desde 1994;
Que, si bien a partir del 24 de junio de 1996, se registró una disminución en los precios de ventas internas en Ecuador, en dólares estadounidenses, del orden del 9 por ciento, los mismos precios se habían incrementado en 23 por ciento respecto del precio vigente hasta el 15 de junio de 1995; en tanto que los precios de las tapas corona importadas se incrementaron en 13 por ciento en igual período.
De agosto de 1995 a noviembre de 1996, los precios de ventas internas de las tapas corona de producción ecuatoriana han sido superiores a los valores promedio de venta en el mercado ecuatoriano de las tapas corona importadas; Que, en el período de 1994 a 1996, el empleo y la utilización de la capacidad instalada de las empresas Tapacorona de Ecuador S.A. (TACOENSA)- TAENSA S.A. han ido disminuyendo, en tanto que la capacidad instalada se mantuvo en 1995 respecto a 1994, y se redujo significativamente en 1996, como parte del proceso de fusión de las empresas TACOENSA y Envases Andinos S.A., que dio origen a TAENSA S.A.;
Que, según cifras suministradas por TAENSA S.A., la producción y ventas internas de dicha empresa (y de su empresa antecesora TACOENSA) habrían caído en los dos últimos años, en particular, a partir de junio de 1995, en que se incrementaron significativamente los precios de venta del producto ecuatoriano, acentuándose la caída en sus ventas frente a un progresivo aumento de las importaciones colombianas;
Que, según proyección de TAENSA S.A. para 1996 las ventas caerían en 47 por ciento respecto de 1995, como consecuencia de que las ventas, realizadas durante el período de enero a agosto de dicho año, habrían caído en 61 por ciento, y aquellas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 1996, se incrementarían en 33 por ciento, respecto de similares períodos de 1995;
Que los costos promedio de producción del millar de tapas corona se incrementaron en 16 por ciento, entre 1993 y 1995, disminuyendo, según lo proyectado para el segundo semestre de 1996, en 15 por ciento respecto de los costos de 1995. Dichos costos fueron superiores a los precios de venta de las tapas durante el período de 1993 a junio de 1995.
Con los cambios de precios registrados en junio de 1995, dicha relación se invirtió, siendo los precios superiores a los costos de producción; Que, luego de registrar pérdidas brutas en la línea de tapas corona en los años de 1993 y 1994, la producción nacional ecuatoriana registró utilidades brutas en los años de 1995 y 1996, lo que se explicaría por el incremento en los precios de venta del 16 de junio de 1995 y por la disminución, en el último año, de sus costos de producción. Si bien, en 1996, se habría registrado un mayor margen bruto de utilidad por millar de tapas corona, dado que, según las proyecciones disponibles, el volumen de ventas habría disminuido, se esperaría que la utilidad bruta total decrezca en 37 por ciento respecto de aquella de 1995;
Que, por las razones antes indicadas, existe evidencia de que la producción nacional ecuatoriana de tapas corona ha sufrido un perjuicio importante desde 1995. Adicionalmente, de la información disponible, se desprenden indicios de que las importaciones de Ecuador de tapas corona procedentes de Colombia, producidas por la empresa Tapón Corona de Colombia, pudieran estarse efectuando bajo condiciones de dumping;
Que, como lo establece el artículo 23 de la Decisión 283, cuando la amenaza de perjuicio o perjuicio sea evidente, corresponde a la Junta autorizar o determinar el establecimiento de medidas provisionales, las cuales podrán tomar la forma de derechos antidumping, o la constitución de garantías -mediante depósitos en efectivo o fianzas- equivalentes a dichos derechos.
Dichas medidas provisionales no prejuzgan sobre el resultado final de la investigación;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador la aplicación de medidas correctivas inmediatasa las importaciones de tapas corona (subpartida NANDINA 8309.10.00), producidas por la empresa Tapón Corona de Colombia S.A., en la forma de constitución de garantías mediante un depósito en efectivo o fianza, equivalente a US$ 0,99 por millar de tapas corona.
Artículo 2.- No autorizar al Gobierno de Ecuador la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de tapas corona (subpartida NANDINA 8309.10.00) procedentes de Colombia, que fueren producidas por empresas diferentes a Tapón Corona de Colombia S.A. Artículo 3.- Comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros, en cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9, así como a las empresas involucradas, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE