ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 460 3 de marzo de 1997 RESOLUCION 460 RESOLUCION 460 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del policloruro de vinilo utilizado en la fabricación de separadores para baterías de vehículos LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior N° 2231/186 del 1° de octubre de 1996, solicitó diferir los gravámenes del Arancel Externo Común a 5% para importar, en un período de un año, 635 035 kg de policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias, obtenido por polimerización en emulsión, utilizado en la fabricación de separadores para baterías de vehículos automóviles, clasificado en la subpartida 3904.10.10;
Que previamente el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior N° 2233/558 del 6 de septiembre de 1995, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el producto citado en el párrafo anterior, ante lo cual, se establecieron los contactos correspondientes con las empresas PETROQUIMICA S.A. y PETROQUIMICA COLOMBIANA S.A. de Colombia y PLASTICOS PETROQUIMICA C.A. de Venezuela, registradas en la Junta, mediante notas Nos. J/DI/915-96 del 24 de julio y J/DI/916-96 y J/DI/217-96 del 30 de julio de 1996, a fin de verificar si producían la resina de PVC para la fabricación de separadores de baterías de vehículos y con las especificaciones técnicas proporcionadas por Venezuela;
Que PETROQUIMICA COLOMBIANA S.A. (PETCO), mediante comunicación de fecha 31 de julio de 1996, indicó a la Junta que produce la resina solicitada por Venezuela con las características técnicas especificadas y entre cuyas múltiples aplicaciones se encuentra la fabricación para baterías de vehículos, información que fue puesta en conocimiento del Gobierno de Venezuela, mediante nuestra nota J/DI/093196 del 2 de agosto de 1996;
Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 29 de enero de 1997, comunicó que se recibieron muestras enviadas por PETCO de la resina requerida, encontrando que el producto no se ajusta al requerimiento de Venezuela; Que mediante comunicación N° J/DI/0131-97 del 6 de febrero de 1997, la Junta solicitó a PETROQUIMICA TRASANDINA, representante de PETCO en Venezuela, informe acerca de los resultados obtenidos por la empresa venezolana, de las muestras enviadas;
Que tras analizar las informaciones recibidas en el presente caso, la Junta concluye que si bien la empresa PETROQUIMICA COLOMBIANA S.A. produce el policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias, obtenido por polimerización en emulsión, de la NANDINA 3904.10.10, por el momento no está en capacidad de abastecer el producto con las características especificadas por Venezuela, por lo que, para este caso, procede autorizar la solicitud por un período de seis meses; -2
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y hasta el 1° de septiembre de 1997 para importar 317 500 kg de policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias, obtenido por polimerización en emulsión, utilizado en la fabricación de separadores para baterías de vehículos, clasificado en la subpartida 3904.10.10 y con las siguientes características: Valor K Densidad (ASTM) Tamaño poro Gravedad específica (ASTM) Volátiles Resistencia eléctrica ohms/pulgada PVC (Dispersión) PVC (Rígido) 68 a 72 0,50 g/cc 35 micrones 1,4 0,5% máx. 0,018 73 Artículo 2.- El Gobierno de Venezuela deberá informar a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE