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RESOLUCIÓN N° 464CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-04-01

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 50 DEL 1 DE ABRIL DE 1997

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 464 1 de abril de 1997 RESOLUCION 464 RESOLUCION 464 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 1997, correspondientes a la Circular N° 50 del 1 de abril de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con la Resolución 462, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino; Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 1997, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 uno) 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 cuatro) 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera 1 820 883 2 191 (Un mil ochocientos veinte) (Ochocientos ochenta y tres) (Dos mil ciento noventa y Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya 203 158 151 178 375 339 554 (Doscientos tres) (Ciento cincuenta y ocho) (Ciento cincuenta y uno) (Ciento setenta y ocho) (Trescientos setenta y cinco) (Trescientos treinta y nueve) (Quinientos cincuenta y Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 601 265 336 (Seiscientos uno) (Doscientos sesenta y cinco) (Trescientos treinta y seis) -2- Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos del Grupo Andino entre el dieciséis y el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, el día primero del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE