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RESOLUCIÓN N° 466CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-04-15

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN 444 (PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA EL PERÍODO ABRIL DE 1997 - MARZO DE 1998)

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 466 15 de abril de 1997 RESOLUCION 466 RESOLUCION 466 Modificaciones a la Resolución 444 (Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1997 - marzo de 1998) LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 371 y 403 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 444 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 403 modificó el factor de ajuste de la desviación típica del Anexo 4 de la Decisión 371 para el Maíz amarillo, y la nota al pie (1) del mismo anexo; Que la Decisión 403 derogó el numeral 4 del Anexo 5 de la misma Decisión; Que estos cambios deben ser incorporados a las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1997 - marzo de 1998, establecidas mediante la Resolución 444 de la Junta, para entrar en vigencia a partir del 15 de abril de 1997;

RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar los siguientes cambios a la Resolución 444 de la Junta, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 240 del 14 de diciembre de 1996: a) En el Cuadro del artículo 1, página 1.56, en la fila denominada "Maíz amarillo (Sistema Andino)", sustituir el valor que allí se indica para el Piso CIF (USD/t) por el valor 154, y sustituir el valor que allí se indica para el Techo CIF (USD/t) por el valor 183. b) En el mismo Cuadro del artículo 1, eliminar la fila denominada "Maíz amarillo (Venezuela)". c) En el Anexo I, "Precios Internacionales CIF en dólares constantes por tonelada", página 6.56, sustituir las cifras -0,90, 176 y 205 ubicadas en las casillas correspondientes a las filas "Sistema" y columna "Maíz Amarillo", por las cifras 0,125, 154 y 183, respectivamente. d) En el mismo Anexo, "Precios Internacionales CIF en dólares constantes por tonelada", eliminar las cifras 0,00, 150 y 179 ubicadas en las casillas correspondientes a las filas "Venezuela" y columna "Maíz Amarillo". e) Sustituir la "Tabla 9 Tabla Aduanera del Maíz Amarillo y Productos Vinculados", página 43.56, por la que se incluye anexa a la presente Resolución. f) Eliminar la "Tabla 9 (Venezuela) Tabla Aduanera del Maíz Amarillo y Productos Vinculados (Venezuela)", página 44.56. -2- Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir del quince de abril de mil novecientos noventa y siete.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE