ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 467 20 de abril de 1997 RESOLUCION 467 RESOLUCION 467 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 1997, correspondientes a la Circular N° 51 del 16 de abril de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462 y 466, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino; Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 1997, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 cinco) 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo 1 975 (Un mil novecientos setenta y Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 880 2 191 201 157 148 175 350 344 545 600 271 338 (Ochocientos ochenta) (Dos mil ciento noventa y uno) (Doscientos uno) (Ciento cincuenta y siete) (Ciento cuarenta y ocho) (Ciento setenta y cinco) (Trescientos cincuenta) (Trescientos cuarenta y cuatro) (Quinientos cuarenta y cinco) (Seiscientos) (Doscientos setenta y uno) (Trescientos treinta y ocho) -2- Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos del Grupo Andino entre el primero y el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Sucre, Bolivia, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE