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RESOLUCIÓN N° 473CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-05-14

SOLICITUD DE LA EMPRESA TAENSA S.A. PARA LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE TAPAS CORONA PRODUCIDAS O EXPORTADAS POR LAS EMPRESAS COLOMBIANAS TAPÓN CORONA DE COLOMBIA S.A., TAPAS LA LIBERTAD S.A. Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 473 14 de mayo de 1997 RESOLUCION 473 RESOLUCION 473 Solicitud de la empresa TAENSA S.A. para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de tapas corona producidas o exportadas por las empresas colombianas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes Generales de Depósito LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 283 de la Comisión y las Resoluciones 443, 456 y 469 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de noviembre de 1996, la Junta recibió la comunicación Nro. G-110/96 de fecha 14 de noviembre, suscrita por el Gerente General de la empresa Tapas y Envases (TAENSA S.A.), mediante la cual solicitaban la autorización para que el Gobierno de Ecuador aplicara derechos antidumping a la importación de tapas corona provenientes de Colombia, así como la aplicación de las medidas provisionales contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283, por cuanto tales importaciones estarían siendo objeto de prácticas de dumping y causando grave perjuicio a la producción nacional ecuatoriana;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Junta procedió a comunicar a los Gobiernos de Ecuador y Colombia la recepción de la solicitud indicada, mediante facsímiles Nros. J/DC/F-745/96 y J/DC/F-746/96, respectivamente, de fecha 19 de noviembre de 1996; Que, mediante Resolución 443 del 10 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 239 del 13 de dicho mes, la Junta dio inicio a la investigación sobre prácticas de dumping respecto de las exportaciones a Ecuador, de tapas corona de la subpartida NANDINA 8309.10.00, provenientes de Colombia, producidas o exportadas por las empresas Tapón Corona de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes Generales de Depósito.

Dicha Resolución fue notificada a los Gobiernos de los Países Miembros y a las empresas interesadas; Que, mediante Resolucion 456, expedida el 18 de febrero de 1997 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 250 del 20 de febrero de 1997, la Junta autorizó al Gobierno de Ecuador la aplicación de medidas correctivas provisionales a las importaciones de tapas corona (subpartida NANDINA 8309.10.00), producidas por Tapón Corona de Colombia S.A., en la forma de constitución de garantías mediante un depósito en efectivo o fianza, equivalente a US$ 0,99 por millar de tapas corona.

Dicha Resolución fue notificada a los Gobiernos de los Países Miembros y a las empresas interesadas; Que con fecha 18 de marzo de 1997, la Junta recibió la solicitud de reconsideración de la Resolución 456 del 18 de febrero de 1997, presentada por el representante legal de la empresa Tapón Corona de Colombia S.A.; Que la Junta emitió la Resolución 469 de fecha 24 de abril de 1997, que fuera publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 262 del 2 de mayo de dicho año, declarando improcedente la solicitud de reconsideración presentada por la empresa Tapón Corona de Colombia S.A. Dicha Resolución fue notificada a los Gobiernos de los Países Miembros y a las empresas interesadas;

Que, en el marco de la investigación iniciada mediante Resolución 443 y conforme a los artículos 12 y siguientes de la Decisión 283, la Junta procedió a solicitar a las empresas involucradas y a las entidades gubernamentales, pruebas e información relevante para el desarrollo de la misma. Asimismo, funcionarios de la Junta se trasladaron y constituyeron en las sedes de los organismos nacionales, y empresas productoras de Colombia y Ecuador, y de empresas importadoras y consumidoras de tapas corona de Ecuador, recabando y verificando información relevante dentro del marco de la investigación;

Que la Junta pudo apreciar que, desde 1993, Colombia ha sido el único proveedor externo de las tapas corona utilizadas como insumos por la industria ecuatoriana de bebidas gaseosas, cervezas, jugos y aguas minerales, proveniendo dichas importaciones, principalmente, de las empresas Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A.; Que las importaciones provenientes de las empresas Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A. registraron, en conjunto, variaciones anuales del 148 por ciento, 120 por ciento, -9 por ciento para los años 1994, 1995 y 1996, y del 37 por ciento para el período enero- febrero de 1997 respecto de similar período de 1996, siendo que su participación en la demanda nacional aparente se ha incrementado representando el 9 por ciento, 19 por ciento, 36 por ciento y 48 por ciento de la misma, durante los años de 1993, 1994, 1995 y 1996, respectivamente;

Que la empresa ALMADELCO, para la cual se abrió también investigación, no ha exportado tapas corona a Ecuador durante el período de 1995 a la fecha; Que las tapas corona, producidas por Tapón Corona de Colombia S.A. para empresas colombianas no vinculadas a la empresa y las exportadas a Ecuador, y las producidas y exportadas por la empresa Tapas La Libertad S.A., son en general, similares a las fabricadas por la empresa TAENSA S.A.;

Que, con base en 34 facturas de exportación de Tapón Corona de Colombia S.A. acopiadas durante la investigación, la Junta determinó que el valor ex-fábrica del millar de tapas corona genéricas, una vez realizados los ajustes por concepto de flete al valor unitario FOB-Ipiales de dichas exportaciones, era de US$ 3,66 en 1995 y 1996, y de US$ 3,65 en el período de enero a febrero de 1997.

En tanto que la Junta determinó, con base en las facturas de exportación que presentara Tapas La Libertad S.A., que al estar los precios de las exportaciones consignados en las facturas a nivel ex-fábrica, no requerían de ajustes. Dichos precios fueron de US$ 3,62 por millar en 1995, US$ 3,82 por millar en 1996 y de US$ 4,13 por millar en el primer trimestre de 1997;

Que las empresas Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A. realizan sus ventas de tapas corona en el mercado colombiano, principalmente, a empresas pertenecientes a sus mismos grupos empresariales. Para la determinación del valor normal en el mercado colombiano del millar de tapas corona, a nivel de operaciones comerciales normales, se consideró como valor normal, el valor unitario promedio ex- fábrica de venta a las empresas cuando éstos cubrían sus costos de producción y operación y permitían un margen razonable de utilidad.

En el caso de la empresa Tapas La Libertad S.A., para el año 1996 y primer trimestre de 1997, se consideró como valor normal el costo de producción más gastos operativos señalados por la empresa para 1996, al que se adicionó un margen de beneficio equivalente al alcanzado por la empresa Tapón Corona de Colombia S.A. en dicho año; Que la Junta determinó que Tapón Corona de Colombia S.A. había realizado exportaciones a Ecuador bajo condiciones de dumping con márgenes de US$ 0,77 por millar, US$ 0,95 por millar y US$ 0,96 por millar en 1995, 1996 y el período de enero a febrero de 1997; en tanto que la empresa Tapas La Libertad S.A. había exportado a empresas ecuatorianas con márgenes de dumping de US$ 0,20 por millar en 1995, US$ 0,67 por millar en 1996 y US$ 0,37 por millar en el período de enero a marzo de 1997;

Que, en los años de 1995 y 1996, la utilización de la capacidad instalada de las empresas TACOENSA-TAENSA S.A. ha ido disminuyendo; en tanto que la capacidad instalada se mantuvo en 1995 respecto a 1994, y se redujo significativamente en 1996, como parte del proceso de fusión de las empresas TACOENSA y Envases Andinos S.A., que dio origen a TAENSA S.A.;

Que, según cifras suministradas por TAENSA S.A., la producción y ventas internas de dicha empresa (y de su empresa antecesora TACOENSA) habrían caído en los dos últimos años, en particular, a partir de junio de 1995, en que se incrementaron los precios de venta del producto ecuatoriano en 36 por ciento. Sin embargo, a pesar de que posteriormente se redujeron los precios en 20 por ciento en promedio, persistió la caída en sus ventas y en la participación de éstas en la demanda nacional aparente;

Que los problemas de los transportistas en la frontera colombo- ecuatoriana, en los últimos meses de 1996, que impidieron el oportuno abastecimiento de las importaciones colombianas, habrían atenuado la tendencia decreciente de las ventas de producción nacional; Que la participación de la producción nacional en la demanda nacional aparente se habría reducido en los tres últimos años, al pasar del 91 por ciento en 1993 al 84 por ciento en 1994, al 54 por ciento en 1995 y al 52 por ciento en 1996;

Que los costos promedio de producción del millar de tapas corona, se incrementaron en 16 por ciento, entre 1993 y 1995, disminuyendo en 3 por ciento y 15 por ciento en el primer y segundo semestre de 1996 en relación con los costos de 1995, respectivamente y, en 27 por ciento según lo proyectado por TAENSA S.A., para 1997 respecto de 1995.

Dichos costos fueron superiores a los precios de venta de las tapas durante el período de 1993 a junio de 1995; con los cambios de precios registrados en dicho mes, se invierte la relación, siendo los precios superiores a los costos de operación; Que la Junta pudo constatar que no existen restricciones al acceso del mercado ecuatoriano de tapas corona, siendo su demanda elástica, y por tanto susceptible a las variaciones en el precio;

Que la Junta ha podido corroborar la existencia de perjuicio ocasionado a la empresa TAENSA S.A., por las importaciones efectuadas a precios de dumping, las que impidieron una mayor participación de las ventas de dicha empresa en la demanda nacional aparente, en particular a partir del 24 de junio de 1996. Un mayor nivel de ventas por parte de TAENSA S.A. hubiese generado menores costos fijos unitarios de producción, costos de ventas y administrativos, así como una mayor utilización de la capacidad instalada y mejores márgenes de utilidad;

Que la Junta determinó que la diferencia en los precios del millar de tapas corona de TAENSA S.A. respecto del valor de las tapas corona provenientes de Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A. colocadas en el mercado ecuatoriano, en el período de julio de 1996 a marzo de 1997, era en promedio, de US$ 0,42 y US$ 0,27, respectivamente;

Que el artículo 20 de la Decisión 283 establece que en los casos de dumping se aplicarán derechos antidumping a las importaciones objeto de la práctica, equivalentes al margen de dumping determinado, o inferiores a éste, cuando sean suficientes para solucionar el perjuicio que se hubiere comprobado; y, Que el artículo 23 de la citada Decisión señala que cuando los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se han garantizado, habrá lugar al cobro reducido de la garantía;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que el Gobierno de Ecuador imponga derechos antidumping a las importaciones de tapas corona (subpartida NANDINA 8309.10.00), producidas por las empresas colombianas Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas La Libertad S.A., por un monto equivalente a US$ 0,42 por millar y US$ 0,27 por millar de tapas corona, respectivamente.

Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Ecuador, el cobro de US$ 0,42 por millar de tapas corona, en las garantías que hubieren otorgado los importadores de tapas corona provenientes de la empresa Tapón Corona de Colombia S.A., al amparo de la Resolución 456 de la Junta. Artículo 3.- Comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros, en cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9, así como a las empresas involucradas; la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE