JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 474CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-05-14

DICTAMEN 07-97 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR EN LA APLICACION DE UN GRAVAMEN QUE INCIDE SOBRE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE PAISES MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 474 14 de mayo de 1997 RESOLUCION 474 RESOLUCION 474 Dictamen 07-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación de un gravamen que incide sobre, la importación de productos originarios y procedentes de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 15, literal a), el Capítulo Y sobre Programa de Liberación y el Artículo 68 del Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, las Decisiones de la Comisión 370 sobre Arancel Externo Común, y 9, 219, 248 y 405, que contienen el Reglamento de la Junta, “así como-la Resolución 470 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Decreto N” 130 del 12 de marzo de 1997, el Gobierno de Ecuador estableció una tarifa bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles de los derechos ad-valórem del arancel de importaciones, de la siguiente manera: a los productos que tienen un nivel de arancel ad- valórem del 0D, 2, 3, 5 y 10 por ciento, se impuso una cláusula de salvaguardia del 2 por ciento; a los productos que tienen un nivel de arancel ad-valórem de! 15 y 35 por ciento, se impuso una cláusula de salvaguardia del 3 por ciento; a los productos que tienen un nivel de arancel ad-valórem del 20 por ciento, se impuso una cláusula de salvaguardia del 4 por ciento; a los insumos agropecuarios, materias primas para la elaboración de medicinas de uso humano y veterinario, y a las medicinas de uso humano y veterinario, se impuso una cláusula de salvaguardia del 1 por ciento;

Que, por comunicación J/AJ/F 112-97, del 31 de marzo de 1997, la Junta solicitó al Gobierno de Ecuador que, en un plazd no mayor de diez días calendario luego de recibida la nota, informara si la tarifa establecida es aplicable a las importaciones originarias y procedentes del Grupo Andino. La referida nota no fue contestada por el Gobierho de Ecuador;

Que, de contormidad con lo establecido en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, la Junta dictó la Resolución 470 del 24 de abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 262 del 2 de mayo de 1997, por medio de la cual determinó que la tarifa establecida bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia” transitoria adicional a los niveles de los derechos ad-valórem del arancel de importaciones, por el Gobierno de Ecuador, constituye un ¡gravamen que incide sobre la importación de productos originarios dei territorio de Países Miembros, a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;

Que el 30 de abril de 1997, la Junta envió la comunicación J/AJ/F 1682-97 al Gobierno de Ecuador, poniendo en su conocimiento que, conforme a lo previsto en el Artículo 23 del Tratado del Tribunal Andino de Justicia, la Junta tendría que pronunciarse en cuanto al posible incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico andino. En esa oportunidad, examinaría si la tarifa continúa aplicándose a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros y, adicionalmente, si la misma constituye un incumplimiento de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común;

Que el Artículo 41 del Acuerdo de Cartagena dispone que "el Programa de Liberación - tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro." Por su parte, el Artículo 45 del Acuerdo señala que "el Programa de Liberación será automático -e irrevocable y comprenderá la universalidad de Jos productos, salvo las disposiciones de excepción establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberación total en los plazos y modalidades que señala este Acuerdo ";

Que la eliminación de derechos aduaneros en el comercio entre los Países Miembros es un elemento esencial en el proceso de conformación de fa Zona de Libre Comercio y la Unión Aduanera. La obligación de eliminar los gravámenes al comercio busca evitar - que los aranceles sean sustituidos por barreras o medidas de efecto: similar, que anulen los beneficios Qe la liberación comercial;

Que, adicionalmente a lo anterior, el Artículo 68 de! Acuerdo de Cartagena dispone que "los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo Común ” Por su parte, el artículo-1- de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común,. establece que "los Países Miembros fijarán sus aranceles nacionales según lo detinido en esta Decisión.”;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que el gravamen impuesto por el Gobierno de Ecuador, mediante la tarifa establecida bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles: de los derechos ad-valórem del arancel de importaciones, constituye un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente de los Artículos 45 y 88 del Acuerdo, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, del artículo 1 de la Decisión 370 y de la Resolución 470 de la Junta. - ¿Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de ta: Decisión 9 de la Comisión, comuniquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de mayo de mil - novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAJDUTTI NAVARRETE