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RESOLUCIÓN N° 477CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1997-05-15

PUBLICACION DE ACUERDOS SUSCRITOS EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 477 15 de mayo de 1997 RESOLUCION 477 RESOLUCION 477 Publicación de Acuerdos suscritos en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 37 del Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, y las Resoluciones 355 y 401 de la Junta; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución 355 del 9 de diciembre de 1994, la Junta publicó el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de septiembre de 1993, así como el Addendum al referido Convenio suscrito por los mismos Gobiernos el 20 de mayo de 1994; Que, mediante Resolución 401 del 10 de abril de 1996, la Junta publicó el Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela para instrumentar el mecanismo de sanciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

Que los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela han suscrito un Acuerdo para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor; Que igualmente los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela han suscrito un Acuerdo a fin de modificar las normas para instrumentar el mecanismo de sanciones del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, mediante la modificación de los plazos para la presentación de los informes anuales de auditoría en el marco del referido Convenio;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Junta publicará mediante Resolución los Acuerdos que alcancen los Países Miembros en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

RESUELVE

Artículo 1.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución, los Acuerdos suscritos por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor, así como para la modificación del Acuerdo para instrumentar el mecanismo de sanciones del referido Convenio, mediante la modificación de los plazos para la presentación de los informes anuales de auditoría. -2- Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE ANEXO